y Vistos; Considerando: 1') Que según los términos del escrito inicial (f
17/11/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 347
ID: fallos_347_48
Jueces
Petracchi
Fayt
Bacqué
Voces / Materias
AMPARO
COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 16.986
ley 48
ley 19.587
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1988.
Autos y Vistos; Considerando:
1') Que según los términos del escrito inicial (fs. 9/12) la actora
alega que el decreto cuestionado -€l
n' 3489 dictado por el Poder
Ejecutivo de la Provincia del Neuquén-impone
una sanción que sería
"absolutamente
arbitraria
y nula" por lesionar el ejercicio del derecho
de defensa
consagrado
expresamente
en el arto 115 del Estatuto
para
el Personal
Civil de la Administración
Pública
de la citada
Provincia y en el arto 18 de la Constitución Nacional (fs. 10). Consi-
guientemente,
la demandante funda el "recurso de amparo" que inter-
pone, en la ley 16.986, el ya mencionado Estatuto,
la Ley de Procedi-
mientos Administrativos
provincial y la Constitución Nacional (fs; 11
vta., punto 12).
2') Que de lo expuesto resulta claramente
que el caso no es de los
comprendidos en el ámbito de la competencia originaria y exclusiva de
la Corte Suprema, pues se trata del típico supuesto en el cual, impug-
nada
una disposición local por ser violatoria
de las instituciones
provinciales y nacionales, debe irse primeramente
ante los estrados de
la justicia provincial y, en su caso, llegar a este Tribunal por el recurso
extraordinario
del arto 14 de la ley 48 (conf. sentencia del 18 de octubre
2356
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
311
de 1988 in re:
Competencia Nº 124.XXIl. "Soto Vargas, Juan José
si acción de amparo", cons. 2º y su cita).
.
3º)Que puesto que elsub examine requiere para su solución -eomo
queda dich<>- el examen de actos administrativos
de carácter local a la
luz de normas de igual origen, dicha circunstancia impide atribuirle el
carácter de causa civil. Ello hace irrelevante
la cuestión atinente a la
di.stinta vecindad de la actora, que sólo en esta última
categoría.
adquiriría
significación.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador
General, se declara que la presente causa es ajena a la competencia
originaria
de esta Corte. Hágase saber y vuelvan las actuaciones al
tribunal de origen para que éste cumpla con lo prescripto por el arto 4º,
segundo
párrafo,
del
Código Procesal
Civil Y Comercial
de la
Nación.
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-
JORGE ANToNIO BACQUÉ
VALERIANO GARAY RNERO
V. HECTOR SANCHEZ
y Oraos
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten.
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de (undamentaci6n
sU{lCiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sostuvo que la solidaridad prevista
en el arto 3'1 de la ley 19.587 alcanza al resarcimiento por UD accidente del trabajo,
con razones que no justifican
tal aplicación extensiva
al supuesto en que se
~rsigue
la reparación con fundamento en el arto 1113 del Código Civil y omiten
considerar que la aplicación del precepto citado requiere la comprobación de que
la codemandada asumió el carácter de "dador principal" del trabajo.