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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lichieri, Tulio Franco el Banco Alas Cooperativo Limitado

29/11/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 347 ID: fallos_347_61

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO BANCO QUEJA

Cited Norms

ley 48 ley 48

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de noviembre de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lichieri, Tulio Franco el Banco Alas Cooperativo Limitado", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1') Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar en forma parcial el de primera instancia, rechazó el reclamo por el tiempo de trabajo extraordinario, la actora interpuso el recurso federal cuya denegación motivó esta queja. 2') Que los agravios del recurrente justifican la apertura de la vía elegida, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena -como regla y por su natura- leza- al remedio federal del arto 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal prescindió de dar a la controversia un tratamiento adecuado de acuerdo con las constancias de la causa y las disposiciones legales vigentes. 3') Que, en efecto, al invocar un consentimiento tácito para dese- char el reclamo, el a qua prescindió de toda valoración acerca de si la atención del cajero automático era inherente al desempeño del cargo jerárquico (gerente); por lo que el tribunal incurrió en una derivación irrazonable de los principios consagrados en la legislación laboral, que excluyen toda presunción en contra del trabajador que pudiera condu- cir a sostener la renuncia de derechos o a sacar conclusiones adversas a su respecto de pagos insuficien tes efectuados por el empleador, ya que tales hipótesis son consideradas como entregas a cuenta del total adeudado, aunque fueran recibidas sin reservas (arts. 58, 115 Y260, L. C. T.). . 4') Que lomismo sucede conrelación a la afirmación referente a que "el reclamante no había acreditado que estuviera impedido de disponer de su tiempo, ya que la concurrencia al lugar de trabajo se producía por lapsos pequeños", cuando lo que debería haberse tenido en cuenta era m: ,JUSTICIA DE LA NACION 311 2439 la disponibilidad del empleado, pues en tal caso el empleador era deudor de la remuneración por la mera circunstancia de contar con la fuerza de trabajo en los términos previstos por la ley (arts. 103 y 197, L. C. T.J: 5') Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se invalida la sentencia en 10 pertinente. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a.dictar nuevo fallo con arreglo a .10 expresado. AUGUSTO Cf'SAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. CESAR RAMON ALVARIÑAS v. LUIS RECTOR LAURENCENA y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Procede el recurso extraordinario aunque la euesLión haya quedado limitada a las costas del incidente, pues a pesar de que la recurrente intentó que el recurso fuera concedido con efecto diferido, la insistencia de la demandada en que se le asignara un efecto inmediato y 1a ,decisión del juzgado en tal sentido han vuelto el agravio derivado de aquella cuestión accesoria en definitivo e insusceplible de reparación ulterior. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios., Cuestiones no federales. Interpre- lación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Procede el recurso extraordinario no obstante versar la cuestión sobre un tema procesal ---costas del incidente- si la decisión recurrida se suslenta en funda- mentos genéricos y ambiguos que no resultan adecuados para dar base jurídica a 10 resuello, y también se aparta de las constancias de la causa. COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento. Si el recurso de reposición de la aetara fue necesario frente una petición improcedente de la demandada, la falia de oposición de ésta a la revocaioria no puede justificar la no imposición"de costas. 2440 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 311 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos .A;res, 29 de noviembre de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la aetora en la causa A1variñas Can ton, César Ramón cJ Laurencena, Luis Héctor y otro", para decidir sobre su procedencia. Considerando: F) Que respecto del auto que había hecho lugar a la recusación sin causa deducida por la demandada, la aetora dedujo recurso de reposi- ción con fundamento en que aquélla había renunciado contractualmen- te a ese derecho, por lo que al haberse admitido la autenticidad del convenio y mediar un fallo plenario del fuero que aceptaba la validez de tal renuncia, correspondía acoger la procedencia de la vía intentada. 2') Que la magistrada de primera instancia hizo lugar al referido recurso, pero no impuso las costas por "no haber mediado oposición" (art. 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), aspeeto este último que fue apelado por la aetora, quien solicitó que se le concediera el recurso con efecto diferido (fs. 58 vta.). Esta petición no fue finalmen- te atendida y dio lugar a diversas presentaciones de ambas partes y a una nueva incidencia con proyección sobre la cuestión aquí propuesta (fs. 64, 67, 69170 y 71). 3') Que la alzada confirmó la resolución anterior, pues, sostuvo: a) que la equidad debía funcionar en materia de imposición de costas como medio valedero de asegurar a los justiciables, no sólo la verdad de sus pretensiones sino también la comprensión de sus respectivas posturas; b) que la revocatoria había sido respeeto de una decisión de lajuzgadora y no de una petición de la contraria y c) que la demandada no se había opuesto al recurso. 4') Que el demandante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, que es procedente aunque la cuestión haya quedado limitada a las costas del incidente, pues a pesar de que dicha parte intentó que el recurso fuera concedido con efecto DE JUSTICIA DE LA NACION 311 2441 diferido (fs. 58 vta., 64 y 67), la insistencia de la demandada en que se le asignara un efecto inmediato y la decisión del juzgado en tal sentido (fs. 69/70 y 71), ha vuelto el agravio derivado de aque- lla cuestión accesoria en definitivo e in susceptible de reparación ulterior. 5.) Que en cuanto a los restantes requisitos que son necesarios para la apertura del remedio federal, se advierte que el hecho de versar la cuestión sobre un tema procesal -costas del incidente- no impide alcanzar ese resultado, habida cuenta de que la decisión del a quo se sustenta en fundamentos genéricos y ambiguos que no resultan ade- cuados para dar base jurídica a lo resuelto, amén de que se aparta también de las constancias de la causa; defectos ambos que justifican la solución aludida. ' 6.) Que, en efecto, no se aprecia con claridad el sentido de la argumentación en que se apoya la alzada, ya que no hay relación entre la equidad en la imposición de las costas y la necesidad de asegurara los justiciables "la comprensión de sus respectivas posturas", sin que tampoco resulte adecuada la motivación fáctica anteriormente señala- da, ya que la decisión de fs. 50 obedeció a una clara y expresa petición de la parte demandada (fs. 40/49, apartado IX). 7.) Que, en consecuencia, el recurso de reposición de la actora fue necesario frente a una petición improcedente de la demandada, pO,rlo que su falta de oposición a la revocatoria no puede justificar la solución admitida con base en la equidad ni en el art. 69 del Código Procesal. De ahí, pues, que corresponde hacer lugar al remedio federal y descalificar la sentencia apelada, pues las garantías constitucionales que se invo- can guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 48). Por ello, se declara procedente el recúrso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. AUGUSTO Cf:SAR B8LLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JORG~ A'iTONIO BACQUÉ. 2442 FALLOS DE lA CORTE SUPREMA 311 INDUSTRIA LAMINADO PLASTICO S. A. v. CONSTRUCCIONES DEL SUD S. A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos comunes. Procede el recurso extraordinario contra la resolución que reguló honorarios al perito contador, efectuando una valoraci6n inadecuada de la labor realizada y apartándose de las normas arancelarias que rigen el caso. HONORARIOS DE PERITOS. Si el informe que se le solicitó' al perito contador requirió un dictamen basado en conocimientos científicos de su especialidad y competencia, es irrazonable no considerarlo peritaje en los términos del art.. 3'\ inc. a), del respectivo arancel y prescindir de aplicar la escala que establece ese arlículo. HONORARIOS DE PERITOS. La relación con el monto del juicio, preceptuada por el arto 3'\ ine. a), del arancel de contadores, está supeditada a que el dictamen verse sobre ese monto .. HONORARIOS DE PERITOS . • El arto B9 del arancel para contadores rige cuando por la naturaleza del litigio no existe monto para aplicar la escala del art, 39, HONORARIOS DE PERITOS. Si la presentación versó sobre sumas vinculadas con pagos contabilizados calculados en el dictamen del perito contador, obran en la causa elementos para fijar las bases sobre las que corresponde aplicar los porcentajes arancela- rios