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Ese. nO 4229 2015

19/02/2010 | Cámara Nacional de Apelaciones A
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Jueces

A De La Nacion Erhahdo Io De La Ci Delanacion

Voces / Materias

CONCURSO

Normas Citadas

Ley 1285/58 ley 26061 ley 24.557 Resolución n° 2 Acordada 13/16

Texto del Fallo

Resolución n° 2:3 11\" . Ese. nO 4229/2015 e ¡(? {'I'? 3CP'2.clciO . o4e &'    k CYVacWn cdíw del r?l3 de la PlJ de la gy oAíaa<mal Buenos Aires,  de o.r-tfrde 2016. VISTOS Y CONSIDERANDO: l. Que de conformidad con el arto 2° del Reglamento General del Cuerpo Médico Forense, dicha dependencia pericial interviene, por principio, respecto de los requerimientos periciales dispuestos por magistrados judiciales y del ministerio público del fuero criminal y, sólo excepcionalmente, respecto de las solicitudes de los restantes fueros "cuando mediaren razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento (artículo 63, inciso c, del Decreto Ley 1285/58, Organización de la Justicia Nacional)." La verificación de estos extremos requiere, en los términos del párrafo tercero del mencionado artículo, la fundamentación del magistrado interviniente y la opinión coincidente de la alzada, previo a remitir el requerimiento al Cuerpo Médico. 11. Que, en el marco de la restructuraci6n de dicho Cuerpo, la resoluci6n 538/2010 reforz6 el criterio de excepcionalidad con el que debia juzgarse su intervenci6n respecto de requerimientos periciales provenientes del fuero civil, disponiendo un control estricto por parte de la camara y la autorizaci6n previa de este Tribunal. III. Que, razones de mejor servicio de justicia y toda vez que se encuentran en tramite tres concursos para la designaci6n de 25 peritos y ha culminado uno recientemente -Acordada 13/16 de fecha 5/4/2016-, se justifica dejar sin efecto la previa intervenci6n de esta Corte, dispuesta en la providencia dictada con fecha 19 de febrero de 2010 en el expediente nO 566/2010 y confirmada en la Resoluci6n 538/2010, con el objeto de retomar el criterio establecido en el Reglamento General del Cuerpo Medico Forense. IV. Que, asimismo, y por iguales motivos corresponde disponer que el Cuerpo Medico intervendra sin la previa participaci6n de la alzada, a la que se refiere el ultimo parrafo del art. 2 del Reglamento General del Cuerpo Medico, cuando se verifiquen determinadas circunstancias excepcionales. Por ello, SE RESUELVE: l°) Dejar sin efecto la providencia de fecha 19 de febrero de 2010 dictada en el expediente nO 566/2010. 2°) Dejar sin efecto la resoluci6n nO 538/2010. Resoluci6n n° 2:B1ll\lO. Esc. nO 422912016 1?" t<.p. ('\'?. ?:G281clö o4e g99 de de k Q#aaM1,  del 'PJj de la PlJ de la cffukux:a GYVa.etMza/ 3°) Disponer que, en los supuestos en los que se verifiquen las situaciones de excepci6n previstas en el art. 2 del Reglamento del Cuerpo Medico Forense, los magistrados de los fueros civil y de la seguridad social podran remi tir su requerimiento directamente al Cuerpo Medico Forense, sin media r la previa intervenci6n de la respectiva camara de apelaciones que preve el parrafo tercero de aquella normativa, cuando se trate de: Fuero civil: a) Informes periciales requeridos en causas de restricci6n de la capacidad (art. 37 del C6digo civil y Comercial de la Naci6n), en los casos en que no existan fondos obienes suficientes para el nombramiento de peritos (conf. Articulo 628 del C6digo Procesal Ciil y Comercial de la Naci6n) ; b) actualizaci6n de las sentencias (art. 40 del C.C.C.N.) en el mismo supuesto que el punto a); c) internaciones involuntarias en las que haya dictamenes contradietorios vinculados a la externaci6n del causantei d) diagn6sticos relativos a las causas que impiden o dificultan los regimenes de comunicaci6n entre un progenitor y sus hijos o entre estos yalguno de los demas ascendientes; e) evaluaci6n del restablecimiento de regimenes de comunicaci6n interrumpidos por orden judicial, en especial cuando dicha orden esté fundada en denuncias de presunto abuso sexual u otro tipo de violencia y/o maltrato infantil; f) evaluación de progenitores, de hijos y, eventualmente, de todo el grupo conviviente, en situaciones de al ta complej idad en controles de legalidad de medidas excepcionales adoptadas en el marco de la ley 26061 y medidas cautelares iniciadas de oficio por el Defensor Público de Menores e Incapaces. Fuero de la Seguridad Social: a)reclamos sustentados en el art. 46 de la ley 24.557, en los casos de accidentes de trabajo que fueran remitidos por la Comisión Médica Central o los juzgados federales del interior del país, en los que haya que definir la incapacidad que está cuestionada por las partes -actora o ART- y en las que no se pueda sortear peri to médico por existir un beneficio de litigar sin gastos. Regístrese, comuníquese al senor Decano del Cuerpo Médico Forense, a la Cámara Nacional de Apelaciones A en lo Civil, a la Cámara ghoportunament archívese. Federal de la Seguridad Social  .,'-----, /::7 J  1  " . / :/ RDOLUISLORENZETTI ) ,> 'Y::; PRESIDENTE DE LA '---- CORTESUPREMADE JUSTICIA • CELAN'CION. , RilIA I. HIGHTo:tlOE NO I M'NISTRODE LA :ORTE SUPREMA DE JUSTICI DE lA NACION JUAN CARLOS AQUEOA MINISTRO o LA CORTE SUPREMA DE JUSTtCi.A DE LA NACION CARLOS fERHAHDO SEHkRANTZ M1NI8TlIO DE LA CORTE 8UPABlA DE JUIIT1CI DELANACION HORACIO DANIEL ROSATTI 1I1N1S1R0 OE LA com 8UPREIIA DE JUST1CIA OELANACION