Ese. nO 4229 2015
19/02/2010
|
Cámara
Nacional
de
Apelaciones
A
PROCESAL_EVIDENCIA
Judges
A De La Nacion
Erhahdo
Io De La
Ci Delanacion
Keywords / Subjects
CONCURSO
Cited Norms
Ley
1285/58
ley
26061
ley
24.557
Resolución n° 2
Acordada
13/16
Ruling Text
Resolución n° 2:3 11\"
.
Ese. nO 4229/2015
e ¡(?
{'I'? 3CP'2.clciO .
o4e &' k CYVacWn
cdíw del r?l3 de la PlJ de la
gy oAíaa<mal
Buenos Aires,
de o.r-tfrde
2016.
VISTOS
Y
CONSIDERANDO:
l.
Que
de
conformidad
con
el
arto
2°
del
Reglamento
General
del
Cuerpo
Médico
Forense,
dicha
dependencia
pericial
interviene,
por
principio,
respecto
de
los
requerimientos
periciales
dispuestos
por
magistrados
judiciales
y
del
ministerio
público
del
fuero
criminal
y,
sólo
excepcionalmente,
respecto
de
las
solicitudes
de
los
restantes
fueros
"cuando
mediaren
razones
de
urgencia,
pobreza
o
interés
público
debidamente
acreditadas
o
cuando
las
circunstancias
particulares
del
caso
hicieran
necesario
su
asesoramiento
(artículo
63,
inciso
c,
del
Decreto
Ley
1285/58,
Organización
de
la
Justicia
Nacional)."
La
verificación
de
estos
extremos
requiere,
en
los
términos
del
párrafo
tercero
del
mencionado
artículo,
la
fundamentación
del
magistrado
interviniente
y
la
opinión
coincidente
de
la
alzada,
previo
a
remitir
el
requerimiento
al
Cuerpo
Médico.
11.
Que,
en
el
marco
de
la
restructuraci6n
de
dicho
Cuerpo,
la
resoluci6n
538/2010
reforz6
el
criterio
de
excepcionalidad
con
el
que
debia
juzgarse
su
intervenci6n
respecto
de
requerimientos
periciales
provenientes
del
fuero
civil,
disponiendo
un
control
estricto
por
parte
de
la
camara
y
la
autorizaci6n
previa
de
este
Tribunal.
III.
Que,
razones
de
mejor
servicio
de
justicia
y
toda
vez
que
se
encuentran
en
tramite
tres
concursos
para
la
designaci6n
de
25
peritos
y
ha
culminado
uno
recientemente
-Acordada
13/16
de
fecha
5/4/2016-,
se
justifica
dejar
sin
efecto
la
previa
intervenci6n
de
esta
Corte,
dispuesta
en
la
providencia
dictada
con
fecha
19
de
febrero
de
2010
en
el
expediente
nO
566/2010
y
confirmada
en
la
Resoluci6n
538/2010,
con
el
objeto
de
retomar
el
criterio
establecido
en
el
Reglamento
General
del
Cuerpo
Medico
Forense.
IV.
Que,
asimismo,
y
por
iguales
motivos
corresponde
disponer
que
el
Cuerpo
Medico
intervendra
sin
la
previa
participaci6n
de
la
alzada,
a
la
que
se
refiere
el
ultimo
parrafo
del
art.
2
del
Reglamento
General
del
Cuerpo
Medico,
cuando
se
verifiquen
determinadas
circunstancias
excepcionales.
Por
ello,
SE
RESUELVE:
l°)
Dejar
sin
efecto
la
providencia
de
fecha
19
de
febrero
de
2010
dictada
en
el
expediente
nO
566/2010.
2°)
Dejar
sin
efecto
la
resoluci6n
nO
538/2010.
Resoluci6n n° 2:B1ll\lO.
Esc. nO 422912016
1?" t<.p.
('\'?. ?:G281clö
o4e g99 de de k Q#aaM1,
del 'PJj de la PlJ de la
cffukux:a GYVa.etMza/
3°)
Disponer
que,
en
los
supuestos
en
los
que
se
verifiquen
las
situaciones
de
excepci6n
previstas
en
el
art.
2
del
Reglamento
del
Cuerpo
Medico
Forense,
los
magistrados
de
los
fueros
civil
y
de
la
seguridad
social
podran
remi tir
su
requerimiento
directamente
al
Cuerpo
Medico
Forense,
sin
media r
la
previa
intervenci6n
de
la
respectiva
camara
de
apelaciones
que
preve
el
parrafo
tercero
de
aquella
normativa,
cuando
se
trate
de:
Fuero
civil:
a)
Informes
periciales
requeridos
en
causas
de
restricci6n
de
la
capacidad
(art.
37
del
C6digo
civil
y
Comercial
de
la
Naci6n),
en
los
casos
en
que
no
existan
fondos
obienes
suficientes
para
el
nombramiento
de
peritos
(conf.
Articulo
628
del
C6digo
Procesal
Ciil
y
Comercial
de
la
Naci6n)
;
b)
actualizaci6n
de
las
sentencias
(art.
40
del
C.C.C.N.)
en
el
mismo
supuesto
que
el
punto
a);
c)
internaciones
involuntarias
en
las
que
haya
dictamenes
contradietorios
vinculados
a
la
externaci6n
del
causantei
d)
diagn6sticos
relativos
a
las
causas
que
impiden
o
dificultan
los
regimenes
de
comunicaci6n
entre
un
progenitor
y
sus
hijos
o
entre
estos
yalguno
de
los
demas
ascendientes;
e)
evaluaci6n
del
restablecimiento
de
regimenes
de
comunicaci6n
interrumpidos
por
orden
judicial,
en
especial
cuando
dicha
orden
esté
fundada
en
denuncias
de
presunto
abuso
sexual
u
otro
tipo
de
violencia
y/o
maltrato
infantil;
f)
evaluación
de
progenitores,
de
hijos
y,
eventualmente,
de
todo
el
grupo
conviviente,
en
situaciones
de
al ta
complej idad
en
controles
de
legalidad
de
medidas
excepcionales
adoptadas
en
el
marco
de
la
ley
26061
y
medidas
cautelares
iniciadas
de
oficio
por
el
Defensor
Público
de
Menores
e
Incapaces.
Fuero
de
la
Seguridad
Social:
a)reclamos
sustentados
en
el
art.
46
de
la
ley
24.557,
en
los
casos
de
accidentes
de
trabajo
que
fueran
remitidos
por
la
Comisión
Médica
Central
o
los
juzgados
federales
del
interior
del
país,
en
los
que
haya
que
definir
la
incapacidad
que
está
cuestionada
por
las
partes
-actora
o
ART-
y
en
las
que
no
se
pueda
sortear
peri to
médico
por
existir
un
beneficio
de
litigar
sin
gastos.
Regístrese,
comuníquese
al
senor
Decano
del
Cuerpo
Médico
Forense,
a
la
Cámara
Nacional
de
Apelaciones
A
en
lo
Civil,
a
la
Cámara
ghoportunament archívese.
Federal
de
la
Seguridad
Social
.,'-----,
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J
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RDOLUISLORENZETTI
)
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'Y::;
PRESIDENTE DE LA
'----
CORTESUPREMADE JUSTICIA
•
CELAN'CION.
,
RilIA I. HIGHTo:tlOE NO
I
M'NISTRODE LA
:ORTE SUPREMA DE JUSTICI
DE lA NACION
JUAN
CARLOS
AQUEOA
MINISTRO o
LA
CORTE SUPREMA DE JUSTtCi.A
DE LA NACION
CARLOS fERHAHDO
SEHkRANTZ
M1NI8TlIO DE LA
CORTE 8UPABlA DE JUIIT1CI
DELANACION
HORACIO DANIEL ROSATTI
1I1N1S1R0 OE LA
com 8UPREIIA DE JUST1CIA
OELANACION
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