Administración Nacional de Aduanas si formula denuncia
01/12/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 347
ID: fallos_347_67
Jueces
Bacqué
Voces / Materias
ADUANA
JURISDICCIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 17.500
ley 17.094
ley 48
Fallos:
304:431
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988.
Vistos los autos: "Administración Nacional de Aduanas si formula
denuncia".
Considerando:
1.) Que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, a fs. 91192,
confirmó lo resuelto
en primera
instancia
por el Juez
Federal
de
Rawson (fs. 29/31), en .cuanto había desestimado
por no constituir
delito los hechos investigados (art. 200 del Código de Procedimientos
Pena\), la denuncia
efectuada
por la Administración
Nacional
de
Aduanas por el presunto delito de contrabando en grado de tentativa
respecto de los responsables
de los buques pesqueros: "Seyang N. 51",
de bandera
coreana; "Yung Shing", de bandera
de la República de
China - Taiwan y "Sim Am N. 201", de bandera venezolana.
2.) Que las embarcaciones mencionadas habían sido detenidas por
la Prefectura
Naval Argentina
mientras
efectuaban
operaciones de
pesca en puntos ubicados dentro de las doscientas millas náuticas de la
costa argentina, lo que dio origen a sendas actuaciones sumariales
por
infracción a laley 17.500 que Ia.brara dicha autoridad. El mismo suceso
motivó también la presentación
de la Aduana ante la justicia federal
por entender que, al extraer productos del mar que luego son procesa-
dos y congelados en estos mismos buques con destino al exterior, se
sustrae
esa actividad al adecuado ejercicio de contralor del servicio
aduanero, el cual correspondería de conformidad con lo dispuesto en el
arto 585 del Código Aduanero, por haber ocurrido el hecho, a juicio de
la Aduana, dentro del "mar territorial"
argentino.
3.) Que el juez de primera instancia,
al desestimar
la: denuncia,
consideró que el hecho sólo estaba alcanzado por la figura contraven-
cional descripta en el arto 12de la ley 17.500 Y sus modificatorias,ya
que
carecía de la tipicidad que requiere el contrabando porque los buques
capturados no habían obtenido el permiso correspondiente,
"actuando
de una manera evidentemente
clandestina". Apelada esa decisión por
el representante
de la Aduana, la Cámara, previa audiencia del Fiscal
DE JUSTICIA DE LA NACION
al!
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ante la alzada, confirmó, si bien con argumentos diferentes, el rechazo
de la denuncia.
4') Que para
resolver de ese modo, consideró el tribunal
que
resultaba
decisiva la aplicación al sub lite de la Convención de las
Naciones Unidas sobre Derecho del Mar del año 1982. Expresó que,
aunque no se encuentra
ratificada por el Congreso de la Nación, su
aplicabilidad surge del arto 18 de la Convención de Viena de 1969 sobre
Derecho de los Tratados,
de la que es parte nuestro país, en cuanto
establece que el Estado firmante de una Convención, hasta tanto ella
no sea rechazada
o denunciada,
debe abstenerse
de realizar
actos
contrarios a su objeto, a su causa y a su fin.
Añadió la Cámara que la Convención sobre Derecho del Mar fija un
"mar territorial" de doce millas con plena soberanía yjurisdicción, una
"zona contigua" de igual extensión y, de allí en adelante
hasta
las
doscientas
millas, la llamada "zona económica exclusiva" donde la
soberanía se ve limitada a los fines de exploración y explotación. En
consecuencia, concluyó, dado que los buques fueron apresados más allá
de las doce millas, en la zona económica exclusiva, debe reputarse
el
hecho sólo como infracción a la ley de pesca.
5') Que contra ese pronunciamiento
dedujo recurso extraordinario
el representante
de la Aduana (fs. 93/100). Sostiene la aplicabilidad de
las normas contenidas en el Código Aduanero, conforme a las cuales
había formulado
su denuncia.
Critica el argumento
de la Cámara
basado en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del
Mar, pues entiende que, al no haber sido aprobada por el Congreso, ella
no puede considerarse '1ey suprema de la Nación" en el sentido del arto
31 de la Constitución
Nacional, razón por la cual estima
que la
delimitación del "mar territorial" debe regirse por los arts. l' y 2' de la
ley 17.094, que establecen la soberanía argentina sobre el mar adyacen-
te a su territorio hasta una distancia de doscientas millas marinas.
Este recurso fue concedido por el tribunal a quo a fs. 123 por considerar
que trata cuestiones atinentes
a leyes federales.
6') Que, sin embargo, al razonar
del modo expresado, omite el
recurrente
hacerse cargo de un fundamento
decisivo contenido en la
sentencia, cual es el relativo a la incidencia que en ella se atribuye a la
Convención de Viena sobre Derechos de los tratados, particularmente
su arto 18, que establece las reglas inherentes
a los efectos que se
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FALLOS m~lA CORT}o; SUPREMA
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reconocen a los tratados suscriptos por un Estado mientras se cumplen
los trámites necesarios para su ratificación. nada dice el apelante
acerca de este acuerdo internacional que obliga a nuestro país y que
define la solución alcanzada por la Cámara, ya que fue precisamente en
virtud de sus directivas que consideró aplicable al caso la Convención
de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, que la República
suscribió el 5 de octubre de 1984 y Se encuentra actualmente
en el
Congreso con un proyecto de ley de ratificación, elevado por mensaje
N' 1541 del l' de septiembre de 1986.
7') En tales condiciones, el recurso intentado no puede tener cabida
en esta instancia por cuanto no cumple el recaudo exigido por el arto 15
de la ley 48 y la vasta jurisprudencia
de este Tribunal en punto a la
adecuada fundamentación del recurso extraordinario, en la medida en
que no responde todos los argumentos 'en que se apoya el pronuncia-
miento y omite rebatir un aspecto decisivo de aquél (confr. Fallos:
304:431, 1314, 1626; sentencia del 4 de agosto de 1988 in re "Longhi,
Oscar A. el Banco de la Nación Argentina" causa L.416.XXI, entre
muchos otros).
Por ello, se declara improcedente el recurso.
AUGUSTO Cf:SAR BELLUSGIO -
CARLOS S. FATI
-
ENRIQIn'
S"'''TIAGO
PETRAGGHI -
JORGF. ANTO""O
BACQUÉ~
ADUANA
DE PUERTO MADRYN
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun-
damento.
El rccursocxlraordinario
carece de la adecuada fundamentación, si el recurrente
omitió hacerse cargo del fundamento decisivo contenido en la sentencia, relativo
a la incidencia de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, en
vir:tudde la cual se consideró
aplicable al caso la Convención de las Naciones
Unidas sobre Derecho del Mar.