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Administración Nacional de Aduanas si formula denuncia

01/12/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 347 ID: fallos_347_67

Judges

Bacqué

Keywords / Subjects

ADUANA JURISDICCIÓN DELITO

Cited Norms

ley 17.500 ley 17.094 ley 48 Fallos: 304:431

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988. Vistos los autos: "Administración Nacional de Aduanas si formula denuncia". Considerando: 1.) Que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, a fs. 91192, confirmó lo resuelto en primera instancia por el Juez Federal de Rawson (fs. 29/31), en .cuanto había desestimado por no constituir delito los hechos investigados (art. 200 del Código de Procedimientos Pena\), la denuncia efectuada por la Administración Nacional de Aduanas por el presunto delito de contrabando en grado de tentativa respecto de los responsables de los buques pesqueros: "Seyang N. 51", de bandera coreana; "Yung Shing", de bandera de la República de China - Taiwan y "Sim Am N. 201", de bandera venezolana. 2.) Que las embarcaciones mencionadas habían sido detenidas por la Prefectura Naval Argentina mientras efectuaban operaciones de pesca en puntos ubicados dentro de las doscientas millas náuticas de la costa argentina, lo que dio origen a sendas actuaciones sumariales por infracción a laley 17.500 que Ia.brara dicha autoridad. El mismo suceso motivó también la presentación de la Aduana ante la justicia federal por entender que, al extraer productos del mar que luego son procesa- dos y congelados en estos mismos buques con destino al exterior, se sustrae esa actividad al adecuado ejercicio de contralor del servicio aduanero, el cual correspondería de conformidad con lo dispuesto en el arto 585 del Código Aduanero, por haber ocurrido el hecho, a juicio de la Aduana, dentro del "mar territorial" argentino. 3.) Que el juez de primera instancia, al desestimar la: denuncia, consideró que el hecho sólo estaba alcanzado por la figura contraven- cional descripta en el arto 12de la ley 17.500 Y sus modificatorias,ya que carecía de la tipicidad que requiere el contrabando porque los buques capturados no habían obtenido el permiso correspondiente, "actuando de una manera evidentemente clandestina". Apelada esa decisión por el representante de la Aduana, la Cámara, previa audiencia del Fiscal DE JUSTICIA DE LA NACION al! 2469 ante la alzada, confirmó, si bien con argumentos diferentes, el rechazo de la denuncia. 4') Que para resolver de ese modo, consideró el tribunal que resultaba decisiva la aplicación al sub lite de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar del año 1982. Expresó que, aunque no se encuentra ratificada por el Congreso de la Nación, su aplicabilidad surge del arto 18 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, de la que es parte nuestro país, en cuanto establece que el Estado firmante de una Convención, hasta tanto ella no sea rechazada o denunciada, debe abstenerse de realizar actos contrarios a su objeto, a su causa y a su fin. Añadió la Cámara que la Convención sobre Derecho del Mar fija un "mar territorial" de doce millas con plena soberanía yjurisdicción, una "zona contigua" de igual extensión y, de allí en adelante hasta las doscientas millas, la llamada "zona económica exclusiva" donde la soberanía se ve limitada a los fines de exploración y explotación. En consecuencia, concluyó, dado que los buques fueron apresados más allá de las doce millas, en la zona económica exclusiva, debe reputarse el hecho sólo como infracción a la ley de pesca. 5') Que contra ese pronunciamiento dedujo recurso extraordinario el representante de la Aduana (fs. 93/100). Sostiene la aplicabilidad de las normas contenidas en el Código Aduanero, conforme a las cuales había formulado su denuncia. Critica el argumento de la Cámara basado en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, pues entiende que, al no haber sido aprobada por el Congreso, ella no puede considerarse '1ey suprema de la Nación" en el sentido del arto 31 de la Constitución Nacional, razón por la cual estima que la delimitación del "mar territorial" debe regirse por los arts. l' y 2' de la ley 17.094, que establecen la soberanía argentina sobre el mar adyacen- te a su territorio hasta una distancia de doscientas millas marinas. Este recurso fue concedido por el tribunal a quo a fs. 123 por considerar que trata cuestiones atinentes a leyes federales. 6') Que, sin embargo, al razonar del modo expresado, omite el recurrente hacerse cargo de un fundamento decisivo contenido en la sentencia, cual es el relativo a la incidencia que en ella se atribuye a la Convención de Viena sobre Derechos de los tratados, particularmente su arto 18, que establece las reglas inherentes a los efectos que se 2470 FALLOS m~lA CORT}o; SUPREMA 311 reconocen a los tratados suscriptos por un Estado mientras se cumplen los trámites necesarios para su ratificación. nada dice el apelante acerca de este acuerdo internacional que obliga a nuestro país y que define la solución alcanzada por la Cámara, ya que fue precisamente en virtud de sus directivas que consideró aplicable al caso la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, que la República suscribió el 5 de octubre de 1984 y Se encuentra actualmente en el Congreso con un proyecto de ley de ratificación, elevado por mensaje N' 1541 del l' de septiembre de 1986. 7') En tales condiciones, el recurso intentado no puede tener cabida en esta instancia por cuanto no cumple el recaudo exigido por el arto 15 de la ley 48 y la vasta jurisprudencia de este Tribunal en punto a la adecuada fundamentación del recurso extraordinario, en la medida en que no responde todos los argumentos 'en que se apoya el pronuncia- miento y omite rebatir un aspecto decisivo de aquél (confr. Fallos: 304:431, 1314, 1626; sentencia del 4 de agosto de 1988 in re "Longhi, Oscar A. el Banco de la Nación Argentina" causa L.416.XXI, entre muchos otros). Por ello, se declara improcedente el recurso. AUGUSTO Cf:SAR BELLUSGIO - CARLOS S. FATI - ENRIQIn' S"'''TIAGO PETRAGGHI - JORGF. ANTO""O BACQUÉ~ ADUANA DE PUERTO MADRYN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. El rccursocxlraordinario carece de la adecuada fundamentación, si el recurrente omitió hacerse cargo del fundamento decisivo contenido en la sentencia, relativo a la incidencia de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, en vir:tudde la cual se consideró aplicable al caso la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.