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Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Pruna Bertot, Fernando de Jesús sI extradición -incidente de pedido de cese de detención- causa Nº 5582

01/12/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 347 ID: fallos_347_77

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN DELITO ROBO EXTRADICIÓN CONCURSO

Normas Citadas

ley 1285/58 Fallos: 286:87 Fallos: 300:372

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Pruna Bertot, Fernando de Jesús sI extradición -incidente de pedido de cese de detención- causa Nº 5582", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso ordinario de apelación previsto por el arto 24, inc. 6º, ap. b), del decreto-ley 1285/58, se refiere a las sentencias definitivas dictadas en causas sobre extradición de criminales reclamados por países extranjeros y no comprende resoluciones comola cuestionada en el caso, en la que el a quo -por haberse recibido los recaudos pertinen- tes- no hizo lugar al cese de la detención preventiva de Fernando de Jesús Pruna Bertot (Fallos: 286:87). En tal sentido, el Tribunal tiene resuelto que dicho remedio sólo procede contra la sentencia que ponga fin al juicio oimpida su continuación sin que quepa-inclusive- hacer extensivas las excepciones admitidas en materia de recurso extraordi- nario (Fallos: 300:372, y sus citas, y sentencia in re V. 101.XX."Vicente Robles S.A.M.C.I.C.l.F." del 11 de septiembre de 1986, entre muchos otros). Por ello, se desestima la queja. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FA YT - ENRIQUE SANTIAGO P~'TRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 ALBERTO SCALZONE 2547 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales. Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa enjuicioyel debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancia..<; de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió de los delitos de robo de automotor con armas en concurso ideal con resistencia a la autoridad, si la Cámara valoró fragmentaria y aisladamente las pruebas y de ese modo incurrió en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio y prescindió de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, dando al fallo un sustento sólo aparente. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoraci6n de circunstancias de hecha y prueba. Si los argumentos expuestos por la Cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronuncia. miento no constituye un acto judicial válido. __ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principio..<;generales. La lacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida cuando se ha invocado el art. 13del Código de Procedimientos en Materia Penal, toda vez que el estado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso. BENEFICIO DE LA DUDA. El estado de duda (ari. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal) no puede reposar en una pura subjetividad ni se compadece con el convencimiento íntimo acerca de.la culpabilidad del acusado declarado por los jueces. (1) 1 de diciembre. Causa: "Martinez, Saturnino y otros", del 7 de junio de 1988. 2548 BENEFICIO DE LA DUDA. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 El estado de duda (art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal) debe derivarse 4e la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso. JUICIO CRIMINAL. El convencimiento íntimo de los jueces acerca de la culpabilidad del acusado no puede abandonarse en aras de supuestas exigencias del sistema probatorio que rige en el orden nacional, cuando ese fundamento no es más que un aparente sustento de tal conclusión. JUAN ANTONIO SANCHEZ. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senlen- cias arbitrarias. Principios generales. Existe cuestión federal si conforme a la manera en que fueron rijados los hechos en las instancias anteriores, la calificación dada a ellos en la sentencia, en supuesto acatamiento del principio beneficiante del arto 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias fácticas comprobadas en el proceso. ROBO. Si la acusación probó que el intento de robo fue cometido con armas que se hallaban cargadas y que resultaron aptas para ser disparadas, no parece razonable que, además, se ponga a su cargo la demostración -mediante un reconocimiento pericial- de la idoneidad de los proyectiles que integran la carga cuando ellos, por sus características y calibre, son los que corresponden para que el' arma funcione. ROBO. Corresponderá a quien 10haya controvertido, poner en evidencia que, por defecto en el funcionamiento del arma o por idoneidad de los proyectiles, la situación es equiparable a la de quien emplea para robar un arma descargada. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten. cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentaci6n suflCiente. Es un fundamento sólo aparente del rallo que descartó la agravante del inc. 2º del arto 166 del Código Penal, la invocación de un fallo plenario cuya doctrina es DEJUSTICIADEI.A NACION 2549 311 aplicable al robo cometido mediante el empIco de un .arma descargada, Circuns. tancia de hecho absolutamenLc opuesta a la verificada en el caso. RECURSO EXTRAORpINARlO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales. La aplicación inadecuada de una norma de derecho común, que la desvirtl1a y vuelve inoperante, equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos y cOnstituye una causa definida de arbitrariedad. ROBO. Someter el funcionamiento de la figura del art. 166, inc. 29, del Código Penal a que el acusador pruebe pericialmente la idoneidad de lo~proyectiles con los que las armas empleadas en el robo estaban éargadas, importa derogaren la prédica la norma en todos aquellos supuestosen que el hecho no hubiere sido descubierto en flagrancia o en cuyo transcurso no se.hubiesen efectuado_'disparos. ROBO. Si bien puede scruna cuestión de derecho comú.nopinable el deLcnninar si el tipo del arto 166, inc. 2, del Código Penal se refiere a un anoa cargada, no debe confundirse esa cucstión con)a referente al modo y por parLede qui~n ello debe probarse cuando no medic circunstancias que razonablemc'ntc pcnoitan ponerlo en duda.