Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Pruna Bertot, Fernando de Jesús sI extradición -incidente de pedido de cese de detención- causa Nº 5582
01/12/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 347
ID: fallos_347_77
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
DELITO
ROBO
EXTRADICIÓN
CONCURSO
Cited Norms
ley 1285/58
Fallos: 286:87
Fallos: 300:372
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la
causa Pruna Bertot, Fernando de Jesús sI extradición -incidente
de
pedido de cese de detención-
causa Nº 5582", para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación previsto por el arto 24, inc. 6º,
ap. b), del decreto-ley 1285/58, se refiere a las sentencias definitivas
dictadas en causas sobre extradición
de criminales reclamados
por
países extranjeros y no comprende resoluciones comola cuestionada en
el caso, en la que el a quo -por
haberse recibido los recaudos pertinen-
tes-
no hizo lugar al cese de la detención preventiva de Fernando de
Jesús Pruna Bertot (Fallos: 286:87). En tal sentido, el Tribunal tiene
resuelto que dicho remedio sólo procede contra la sentencia que ponga
fin al juicio oimpida su continuación sin que quepa-inclusive-
hacer
extensivas las excepciones admitidas en materia de recurso extraordi-
nario (Fallos: 300:372, y sus citas, y sentencia in re V. 101.XX."Vicente
Robles S.A.M.C.I.C.l.F." del 11 de septiembre de 1986, entre muchos
otros).
Por ello, se desestima la queja.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S. FA YT -
ENRIQUE
SANTIAGO P~'TRACCHI -
JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
ALBERTO
SCALZONE
2547
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Principios generales.
Con la doctrina de la arbitrariedad
se tiende a resguardar
la garantía
de la
defensa enjuicioyel
debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas
y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las
circunstancias
comprobadas de la causa (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Valoración
de circunstancia..<; de hecho y
prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió de los delitos de robo de
automotor con armas en concurso ideal con resistencia
a la autoridad,
si la
Cámara valoró fragmentaria
y aisladamente
las pruebas y de ese modo incurrió
en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para
la decisión del litigio y prescindió de una visión de conjunto y de la necesaria
correlación de los testimonios entre sí, dando al fallo un sustento sólo aparente.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias,
Procedencia
del recurso.
Valoraci6n
de circunstancias
de hecha y
prueba.
Si los argumentos
expuestos
por la Cámara
han
franqueado
el límite
de
razonabilidad
al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronuncia.
miento no constituye un acto judicial válido.
__
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Principio..<;generales.
La lacha de arbitrariedad
resulta
de aplicación particularmente
restringida
cuando se ha invocado el art. 13del Código de Procedimientos en Materia Penal,
toda vez que el estado de incertidumbre
al que se refiere la ley se desarrolla en
el fuero interno de los magistrados como consecuencia de la apreciación de los
elementos del proceso.
BENEFICIO
DE LA DUDA.
El estado de duda (ari. 13 del Código de Procedimientos
en Materia Penal) no
puede reposar en una pura subjetividad ni se compadece con el convencimiento
íntimo acerca de.la culpabilidad del acusado declarado por los jueces.
(1) 1 de diciembre. Causa: "Martinez, Saturnino y otros", del 7 de junio de 1988.
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BENEFICIO DE LA DUDA.
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
311
El estado de duda (art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal) debe
derivarse 4e la racional y objetiva evaluación de las constancias
del proceso.
JUICIO CRIMINAL.
El convencimiento íntimo de los jueces acerca de la culpabilidad del acusado no
puede abandonarse en aras de supuestas exigencias del sistema probatorio que
rige en el orden nacional, cuando ese fundamento
no es más que un aparente
sustento de tal conclusión.
JUAN ANTONIO
SANCHEZ.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senlen-
cias arbitrarias.
Principios generales.
Existe cuestión federal si conforme a la manera en que fueron rijados los hechos
en las instancias
anteriores,
la calificación dada a ellos en la sentencia, en
supuesto acatamiento del principio beneficiante del arto 13 del Código de
Procedimientos
en lo Criminal, no constituye derivación razonada del derecho
vigente con aplicación a las circunstancias
fácticas comprobadas en el proceso.
ROBO.
Si la acusación probó que el intento de robo fue cometido con armas que se
hallaban
cargadas
y que resultaron
aptas
para
ser disparadas,
no parece
razonable
que, además, se ponga a su cargo la demostración -mediante
un
reconocimiento pericial-
de la idoneidad de los proyectiles que integran la carga
cuando ellos, por sus características
y calibre, son los que corresponden para que
el' arma funcione.
ROBO.
Corresponderá a quien 10haya controvertido, poner en evidencia que, por defecto
en el funcionamiento del arma o por idoneidad de los proyectiles, la situación es
equiparable
a la de quien emplea para robar un arma descargada.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten.
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentaci6n
suflCiente.
Es un fundamento sólo aparente del rallo que descartó la agravante del inc. 2º del
arto 166 del Código Penal, la invocación de un fallo plenario cuya doctrina es
DEJUSTICIADEI.A NACION
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311
aplicable al robo cometido mediante el empIco de un .arma descargada, Circuns.
tancia de hecho absolutamenLc opuesta a la verificada en el caso.
RECURSO
EXTRAORpINARlO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Principios generales.
La aplicación inadecuada de una norma de derecho común, que la desvirtl1a y
vuelve inoperante,
equivale
a decidir en contra o con prescindencia
de sus
términos y cOnstituye una causa definida de arbitrariedad.
ROBO.
Someter el funcionamiento
de la figura del art. 166, inc. 29, del Código Penal a
que el acusador pruebe pericialmente la idoneidad de lo~proyectiles con los que
las armas empleadas
en el robo estaban éargadas, importa derogaren la prédica
la norma en todos aquellos supuestosen
que el hecho no hubiere sido descubierto
en flagrancia o en cuyo transcurso no se.hubiesen
efectuado_'disparos.
ROBO.
Si bien puede scruna cuestión de derecho comú.nopinable el deLcnninar si el tipo
del arto 166, inc. 2, del Código Penal se refiere a un anoa cargada, no debe
confundirse esa cucstión con)a referente al modo y por parLede qui~n ello debe
probarse cuando no medic circunstancias que razonablemc'ntc pcnoitan ponerlo
en duda.