Vistos los autos:
01/12/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 347
ID: fallos_347_78
Keywords / Subjects
ROBO
VOTO
DELITO
Cited Norms
ley 23.054
ley 23.059
ley 48
ley 4055.
decreto
2049/85
resolución 1
Fallos:
301:978
Fallos: 248:291
Fallos: 257:308
Fallos: 178:355
Fallos: 264:416
Fallos: 271:396
Fallos:
300:1145
Fallos: 183:49
Fallos:
271:396
Fallos:
298:158
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988."
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por RicardoG.Rongo
-
Fiscal ante la Cámara Naci"onalde Apelaciones en lo Criminal y
Correccional en la causa: Sánchez, Juan Antonio si robo en grado de
tentativa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de
Apelaciones en 10 Criminal y Correccional que confirmó,por mayoría de
votos, la de primera instancia en cuanto había condenado al acusado
como coautor del delito de tentativa de robo a la pena de dos años de
2552
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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circunstancia dehecho absolutamente opuesta a la verificada en el sub
lite.
Es así que el doc,torAbel Bonorino Peró, magistrado llamado para
integrar la Sala que dictó el fallo, señaló "oo.que la ausencia de la
peritación de las balas que se hallaran en los cargadores de las armas
incautadas, no se encuentra aprehendida' por el plenario cuya cita
efectuaran los distinguidos preopinantes, toda vez que ello implicaría
desnaturalizar
el alcance ,con que dicha jurisprudencia
obligatoria
otorga a circunstancias como la.que en este caso me toca,oo.interve-
nir ...", Para añadir de seguido: ".ooy ello se debe a que como surge de
lo actuado, las armas fueron secuestradas con su munición correspon-
diente, nohaciendo nada suponer su inocuidad, extremo que además la
defensa no acreditara, por lo que, debe suponerse que al poseer dicho
armamento aptitud para el disparo, y noser dichomaterial en cuestión
de las 'denominadas armas impropias, :debe desecharse de plano la
calificación asumida por el señor juez de grado y que los:doctores
Tozzini 'yElbert hicieran suyas .;.".
Tal fundamentación
aparente
es otra 'causal de arbitrariedad
pacíficamente admitida en la jurisprudencia
del Tribunal (Fallos:
301:978;causa BA02, XXI,"Broderie SuizoArgentino SoAelJet Cargo
SoA",del 3de mayo de 1988),
.','
6.) Que, por otra parte, esta Corte Suprema tiene dicho reiterada-
mente que la aplicación inadecuada de una norma de derecho común,
que la desvirtúa y vuelve inoperante, equivale a decidir en contra ocon
prescindencia de sus términos y constituye una causa definida de
arbitrariedad
(Fiillos: 229:204;251:309;
257:297; 261:223; 262:41;
269:443;278:35;294:363; 298:214;301:108y causas: B.15,XX,"Brezca,
Raúl oBrezca y Rizón, Raúl el Barzani, Rosa y otra", del4 de setiembre
de 1984 y sus citas; A. 221, xx, "Adami, Leonardo Esteban; Vázquei
Feudrik, Horacio Daniel si hurtO", del 26 de setiembre de 1986, entre
otros). Una aplicación de ese carácter se advierte en el caso presente
pues, como se ha indicado en'el recurso en examen, someter el funcio-
namiento de la figura del arto 166, inc. 2", del Código Penal a que el
acusador pruebe periCialmente la idon'eidad'de los proyectiles con los
que las armas empleadas en el robo estaban cargadas importa,derogar
en la práctica la norma en todos aquellos supuestos en que el hecho Tio
hubiere' sido descubierto en flagrancia o en cuyo transcurso
no se'
hubiesen 'efectuado disparo.s;
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DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Dicha consecuencia permite advertir la invalidez lógica y sistemá-
tica de aquella
exigencia, pues si bien puede ser una cuestión de
derecho común opinable el determinar
si el tipo se refiere a un arma
cargada, no debe confundirse esa cuestión con la referente al modo y por
parte de quién ello debe probarse cuando no medien circunstancias
que
razonablemente
permitan ponerlo en duda.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso
extraordinario
interpuestos,
se deja sin efecto el fallo y se dispone que, por quien
corresponda, se dicte otro con arreglo a derecho.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI-JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
RAUL SANCHEZ ABELENDA
v. EDICIONES
DE 1-' URRACA S. A. y
OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Enconirándose
en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho
federal, la CorLeno se enc~eniralimiiada en su decisión por los argumentos de
las partes o de la Cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobro el
punto disputado.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos. y garanttas.
Derecho de réplica.
La ausencia de reglamentación
legal del arto 14.1 de la Convención Americana
de Derechos Humanos iTnpidetener al derecho de réplica como derecho positivo'
inierno.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garanttas.
Libertad
de prensa.
Enire las libertades que la Constituci6n Nacional consagra, la de prensa es una
de las que poseen mayor entidad, al exiremo de que sin su debido resguardo
existirfa tan solo una democracia desmedrada o puramenic nominal, incluso no
serfa aventurado afirmar que, aun cuando el arto 14 enuncie derechos meramen-
te individuales,
está claro que la Constituci6n,
al legislar sobre la libertad de
.prensa, protege fundamentalmenie
su propia esencia democrática contra toda
posible desviaci6n tiránica.
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas.
Libertad
de prensa.
La libertad constitucional de prensa tiene sentido más amplio que la mera
exclusión de la censura previa, y, por tanlo, la protección constitucional debe
imponer un manejo' especialmente
cuidadoso de las nonnas
y circunslancias
relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus
funciones esenciales.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanlfas.
Libertad
de prensa.
Toda restricción de la libertad de prensa debe estar prevista expresamente
en
una normajurfdica sancionada por el órgano legislativo.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas.
Derecho de realizar lo no prohi-
bido.
-
Del arto 19 de la Constitución Nacional surge que loda nuestra
organización
política y civil reposa en la ley; los derechos y obligaciones de los habitanlcs
así
'como las penas de cualquier clase que sean, sólo existen en virtud de sanciones
legislativas, y el Poder Ejecutivo no puede crearlas ni el Poder Judicial aplicarlas
si falta la ley que las establezca.
CONS11TUCION
NACIONAL:
Derechos y garanttas.
Derecho de réplica.
Reconocer un derecho a rt'plica basado en el arto 33 de la Constitución Nacional
significarla limiiar sensiblemente
los derechos expresamente
reconocidos a la
demandada
por la Ley Fundamental,
dejando así, en manos de los jueces, la
facultad de definir por sí mismos los alcances de un supuesto d(~rechode amplios
e indefinidos
contornos, sin que ninguna
ley autorice
expresamenie
dicha
intervención.
JUECES.
El ingenie papel que en la elaboración del derecho incumbe a laRjueces no
incluye, obviamente, la facultad de instituir
la ley misma, siendo entonces la
misión más delicada de la justicia la de saberse mantener
dentro del ámbito de
su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanttas.
Derecho de réplica.
Un derecho de caracterlsticas
tan especiales como el de réplica o respuesta
na
puede ser encuadrado en el arto 33 de la Ley Fundamental.
DE JUSTICIA
DE I..ANACION
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CONS'l1TUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas.
Generalidades.
2555
El arlo 33 de la Carla Magna reconoce como idea inspiradora
que tanto el
individuo como la sociedad son titulares de ciertos derechos de carácter tan
esencial que su noenumeración noimplica desconocimiento o mengua, porque la
condición que ostentan los ponen más allá de las vicisitudes de la legislación
(Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
INTERPRETACION
DE LA
CONSTlTUCION.
Si bien no es acerlada una interpretación estática de la Constitución Nacional
porque ella dificulta la ordenada marcha yel adecuado progreso de la comunidad
nacional que debe acompañar y promover la Ley Fundamental,
sena falsear la
tarea interpretativa
desarraigar a las normas de aquellas ideas rectoras a cuya.
luz nacieron y que, aunque no impiden enriquecer pr.)gresivamente sus conteni.
dos, siguen siendo fuentes nutridas
de éstos (Voto del Dr. Enrique Santiago
Petracchi).
INTERPRETACION
DE LA CONSTITUCION.
La denominada interpretación dinámica de los textos constitucionales no debe
ser entendida comola posibilidad de dar cualquier contenido a aquellos, más allá
del marco que aporlan las ideas básicas que los inspiran, pues de lo contrario
interpretarlos
equivaldría a adjudicarles todos los alcances que, a juicio del
órgano encargado de tan delicada función, pudiesen parecer meramente conve-
nientes o deseables, con lo cual quedaría seriamenlc lesionado el principio de la
soberanía del pueblo según el cual no son los tribunales los titulares del poder
constituyente (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas.
Derecho de réplica.
'No puede postularse que el derecho de réplica o respuesta nazca de la soberanía
del pueblo y de las
formas republicanas de gobierno (Voto del Dr. Enrique
Santiago Petracchi).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
DE LA CORTE
SUPREMA
Suprema
Corte:
-1-
El actor inició la presente
demanda
contra la empresa Ediciones de
la Urraca
S. A., editora
de la revista "El Periodista
de Buenos Aires",
2556
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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y SU director. La acción tuvo por objeto obtener la publicación de la
rectificación de la infonnación suministrada
en el Nº 62 de la revista
mencionada, cuya falsedad quedó oportunamente
demostrada. En esa
publicación se atribuía al actor haber estado involucrado en el complot
que el Poder. Ejecutivo denunciara
en los considerandos
del decreto
2049/85. Según certificado adjunto, lajusticia Federal hizo constar que
el accionante se encontraba "totalmente desvinculado de la causa".
A criterio de la accionante la no rectificación de la noticia falsa
lesiona, con arbitrariedad
manifiesta,
la obligación de los medios de
prensa
de ser veraces y transgrede
derechos del afectado por esas
noticias.
El derecho a réplica aparece reconocido implícitamente
por la
Constitución Nacional y, de modo expreso por la Convención America-
na sobre Derechos Humanos en su arto 14 que al quedar ratifica
... (truncated text, 59261 total characters)