Recurso de hecho deducido por el Partido Socia- lista Democrático en la causa Socialista Auténtico
13/12/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 347
ID: fallos_347_91
Judges
Petracchi
Fayt
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
PRESCRIPCIÓN
QUEJA
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido Socia-
lista Democrático en la causa Socialista Auténtico s/reconocimiento-
Capital Federal", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte
los fundamentos
y conclusiones
del
dictamen de la señora Procuradora
Fiscal, cuyos términos se dan por
reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se'hace lugar a la queja y al recurso extraordinario,
y se
confirma la sentencia apelada.
AUGUSTO
C~~SAR B~;LLUSCIO -
CAHLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE A.."'lTONIO BAcQUF;.
DINA RENDE DE CAGIDE
SUPERINTENDENCIA.
Si, pese a la molestia demostrada por la juez que recibió u n interrogatorio de otra
magistrada,
el mismo no estaba destinado a menoscabar la investidura
de la
requerida sino a despejar un aspecto controvertido de la investigación a cargo de
la solicitante, debe disponerse el archivo de las actuaciones por no'existir falta
a pesquisar.
SUPERINTENDENCIA.
La prescripción de la acción penal no es imputable a la juez de primera instancia,
si, en el caso de resultar
desacertado
su criterio en el sentido de no recibir
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DE JUSTICIA
DE LA NACION
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favorablemente los reiterados pedidos de procesamiento realizados por la parte
querellante,
hubiese correspondido al tribunal
superior en grado corregir tal
desacierto en cualquiera de las oportunidades en las que intervino con anterio-
ridad a que feneciera el lapso prescriptivo.