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Recurso de hecho deducido por el Partido Socia- lista Democrático en la causa Socialista Auténtico

13/12/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 347 ID: fallos_347_91

Judges

Petracchi Fayt

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO PRESCRIPCIÓN QUEJA

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de diciembre de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido Socia- lista Democrático en la causa Socialista Auténtico s/reconocimiento- Capital Federal", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. Por ello, se'hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada. AUGUSTO C~~SAR B~;LLUSCIO - CAHLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE A.."'lTONIO BAcQUF;. DINA RENDE DE CAGIDE SUPERINTENDENCIA. Si, pese a la molestia demostrada por la juez que recibió u n interrogatorio de otra magistrada, el mismo no estaba destinado a menoscabar la investidura de la requerida sino a despejar un aspecto controvertido de la investigación a cargo de la solicitante, debe disponerse el archivo de las actuaciones por no'existir falta a pesquisar. SUPERINTENDENCIA. La prescripción de la acción penal no es imputable a la juez de primera instancia, si, en el caso de resultar desacertado su criterio en el sentido de no recibir 2675 DE JUSTICIA DE LA NACION 3I1 favorablemente los reiterados pedidos de procesamiento realizados por la parte querellante, hubiese correspondido al tribunal superior en grado corregir tal desacierto en cualquiera de las oportunidades en las que intervino con anterio- ridad a que feneciera el lapso prescriptivo.