Bonnet, Hugo Carlos e
15/12/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 347
ID: fallos_347_93
Judges
Gutiérrez
Keywords / Subjects
VOTO
MEDIDA CAUTELAR
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
JURISDICCIÓN
Cited Norms
resolución
Nº 947
Fallos: 273:269
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre
de 1988.
Vistos los autos: "Bonnet, Hugo Carlos e/Estado Nacional
(P.E.N.)
s1ordinario".
Considerando:
Que no corresponde
hacer lugar a la medida de no innovar
solicita-
da, toda
V~z que la concesión del recurso extraordinario,
a fs. 276, ha
suspendido
la ejecución de la sentencia
apelada de fs. 2341237 (art. 258
del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se resuelve
no hacer
lugar
a. la medida
de no innovar
pedida.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO (según
su
voto)
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(según su voto)
CARLOS
S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
2680
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
311
Vmo DEL SEÑOR
PRESIDENTE
DOCTOR DON JOSÉ
SEVERO
CABALLERO y DEL
SEÑOR
VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
Considerando:
Que la parte actora solicita que se decrete la prohibición de innovar
en la causa
hasta
tanto
esta
Corte
Suprema
se expida
sobre las
pretensiones
de restitución
de la categoría "B" de ministro
plenipoten-
ciario de primera
clase de la que fue privado; fundándose
en que por
resolución
Nº 947, del 6 de setiembre
de 1988, el señor Ministro
de
Relaciones
Exteriores
y Culto dio por terminadas
sus funciones
en el
cuerpo permanente
activo del Servicio Exterior de la Nación a partir del
31 de diciembre
de 1988, sin que haya
recaído
pronunciamiento
definitivo
en el sub lite.
Que la cuestión planteada
es análoga a la resuelta
por el Tribunal
al fallar la causa F.248.XX. "Francisco Riccio slrecurso de amparo", el
26 de febrero de 1985, por 10que corresponde
remitirse
a sus fundamen-
tos y conclusiones
en razón
de brevedad,
ya que resulta
ajeno a la
jurisdicción
apelada de la Corte el dictado, en una suerte de ejercicio de
la jurisdicción
originaria
que no corresponde
por estar
fuera
de las
previsiones
constitucionales,
de una medida cautelar
sobre la cual no
hubo pronunciamiento
en las instancias
anteriores.
Por ello, se resuelve
no hacer
lugar
a la medida
de no innovar
pedida.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO.
DmECCION
GENERAL
DE FABRICACIONES
MILITARES
v. PROVINCIA
DE
JUJUYVOTRA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de
la Corte Suprema.
Generalidades.
La competencia originaria de la Corte, que proviene de la Constitución Nacional,
no puede quedar subordinada
al cumplimiento de requisitos exigidos por leyes
locales, como el haber agotado los trámites
administrativos
que regulan tales
preceptos.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
2681
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de
la Corte Suprema.
Generalidades.
No obsta a la competencia
originaria
de la Corte que el actor haya consentido
la
intervención
de los tribunales
locales.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de
la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Generalidades.
Es improcedente
la prórroga
de lajurisdicción
originaria
de la Corte, en favor de
los tribunales
inferiores
de la Nación, cuando es parte una provincia.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema
Corte:
La presente
excepción de falta de acción y/o caducidad
fue inter-
puesta,
al progreso de la demanda
en esta instancia,
por la Provincia
de Jujuy
sobre la base de que la parte actora -Dirección
General
de
Fabricaciones
Mili tare s-
entabló esta acción directamente
ante V.E.
sin someter el debate ante la autoridad
administrativa
local, conforme
las disposiciones
del Decreto Provincial
nº 46 H-65 (articulos
1º, 5º, 9º
inc. b) y según lo expresamente
convenido en el contrato
de concesión
minera
que se cuestiona
en autos. Además, consideró caduco el plazo
para hacerlo.
Es reiterada
y pacifica la jurisprudencia
del Tribunal
en el sentido
de que su competencia
originaria,
que proviene
de la Constitución
Nacional, no puede quedar subordinada
al cumplimiento
dé requisitos
exigidos por leyes locales, como el haber agotado los trámites
adminis-
trativos
que regulan
tales preceptos
(Fallos: 273:269; 279:33; 285:209;
304:1129;
307:1302;
I.10,L.XXI,
"Israel
Aircraft
Industrias
Ltda.
el Formosa,
Pcia. de" y L.483,xxI,
"Lockwood S.A el La Pampa,
Pcia.
de y otros si aprobación
de contrato",sentencias
del 5 de marzo de 1987
y 26 de mayo de 1988, respectivamente).
Tampoco obsta a la jurisdicción
de esta naturaleza
el hecho de que
el actor haya
consentido
la intervención
de los tribunales
locales
(cf. Comp. 86,L.XXII, "José Antonio Gutiérrez
si interpone
recurso
de
amparo",
del 31 de mayo de 1988).
2682
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
311
Habida
cuenta de ello, y atento al derecho que asiste a la Nación o
sus entidades
al fuero federal y a las provincias
el de la jurisdicción
originaria-arts.
100 y 101 de la Constitución
Nacional-
V.E. resulta
competente
para seguir conociendo en el juicio (conf. Comp. 38, L.XXI,
del 28 de octubre de 1986, "Torcivia de Navarro
Nieto, Magna Rita y
otra c/ Dirección Nacional de Vialidad"; L.483, L.XX. ya citada; y Comp.
58, L.XXIl, "Guillén, Daniel Esteban
el Estado Nacional
s/ demanda"
del 7 de junio de 1988).
Opino, pues, que corresponde
rechazar
la excepción opuesta. Bue-
nos Aires, 21 de setiembre
de 1988, Andrés José D'Alessio.