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De conformidad

15/12/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 347 ID: fallos_347_95

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA

Cited Norms

ley 18.360

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de diciembre de 1988. Autos y Vistos: De conformidad con 10 dictaminado precedentemente por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia del señor juez a cargo del juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para seguir entendienc.o en las presentes actuaciones, las que le serán remitidas. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelacio- nes de Comodoro Rivadavia y al señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia NQ2 en 10 Civil, Comercial, Laboraly de Minería de la Ciudad de Río Gallegos. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. CARLOS BRUNO v. INDUSTRIAS J. MATAS S.C.P.A. RECURSO DE APELACION. El arto 279 del CódigoProcesal, que autoriza a la Cámara, si revoca o modifica la sentencia de primera instancia, a adecuar las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, no la faculta a agravar la situación de la única apelante cuando su recurso se admite parcialmente reduciendo el monto de la condena (1). (1) 15 de diciembre. 2688 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Corresponde dejar sin efecto la sentencia de Cámara que impuso la totalidad de las costas a la demandada y elevó los honorarios del letrado de la actora, agravando la situación de la única apelante cuyo recurso se admitió parcial- mente. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia de Cámara que impuso la totalidad de las costas a la demandada, única apelante, y elevó los honorarios del letrado de la actora, violando los límites de su competencia apelada. FERROCARRILES ARGENTINOS v. MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Procede el recúrso extraordinario, si se encuentra en tela de juicio el alcance que cabe asignar a la ley 18.360 de creación de la Empresa Ferrocarriles Argentinos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Llmites del pronunciamiento. Cuando se encuentra en debate la interpretación de una norma de naturaleza federal la Corte no está constreñida en su decisión por los argumentos de las partes o de la Cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto. EMPRESAS DEL ESTADO. Tratándose de una demanda de reivindicación de inmuebles entablada por la Empresa Ferrocarriles Argentinos, se deben armonizar los principios del Código Civil con las especiales características de esa entidad estatal descentralizada cuyo vínculo con el Estado Nacional se rige por normas de derecho público. FERROCARRILES ARGENTINOS. El criterio según él cual el haber dotado a la Empresa Ferrocarriles Argentinos de un patrimonio propio importó el sometimiento de esa universalidad jurídica a un régimen normativo determinado, con su consecuente salida del patrimonio indüerenciado del Estado y su individualización en el de su nuevo dueño, no obsta a la concepción eConómicade unidad de la hacienda estatal admitida por la Corte. EMPRESAS DEL ESTADO. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 2689 La concepción económica de unidad de la hacienda estatal, resultante de considerar el vocablo Estado en forma amplia, comocomprensivo del conjunto de entidades estatales por las que aquél debe responder en su carácter de propieta- rio de ellas, no conduce a desconocer la individualidad patrimonial existente entre la Nación y dichas personas, establecida en las leyes. EMPRESAS DEL ESTADO. Cabe distinguir dentro de la hacienda de las empresas estatales dos tipos de bienes: a) los propios, que son aquellos que dichas entidades adquieren con sus recursos o por legado o donación, y b) los afectados, entre los que se encuentran los que el Estado, mediante un acto de carácter administrativo o legislativo, les transfiere en uso. EMPRESAS DEL ESTADO. Los bienes propios de las empresas estatales y los afectados, están sujetos a diferentes regímenesjundicos como consecuencia de que, en el primer supuesto, la utilidad de su dominio se encuentra en cabeza de la empresa, ,en tanto, en la segunda hipótesis, aquélla permanece en el Estado, quien delega el ejercicio de sus prerrogativas en la respectiva entidad. EMPRESAS DEL ESTADO. La naturaleza de los bienes que se incorporan al patrimonio de las empresas estatales mediante el acto de su creación, depende de las circunstancias particu- lares de cada caso, por lo que para determinar si tienen carácter de propios o no, es necesario estudiar los antecedentes que dan origen a la entidad. FERROCARRILES ARGENTINOS. La ley 18.360, que incorporó los inmuebles al patrimonio de la Empresa Ferrocarriles Argentinos concediéndole la facultad de enajenarlos o constituir, modificar, transferir o extinguir toda clase de derechos reales sobre ellos y prohibió su transferencia al Estado Nacional, provincias, municipalidades, empresas del Estado o sociedades anónimas sin consentimiento de aquélla, importó reconocerle la titularidad del dominio de dichos inmuebles no obstante que se encuentran inscriptos a nombre del Estado Nacional. DERECHOS REALES. La oponibilidad a terceros del derecho real no anotado deriva de la publicación en el Boletín Oficial de la ley 18.360 que incorporó los inmuebles al patrimonio 2690 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 de la Empresa Ferrocarriles Argentinos, conforme lo que establece el arto 923 del Código Civil.