De conformidad
15/12/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 347
ID: fallos_347_95
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
Cited Norms
ley 18.360
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre
de 1988.
Autos y Vistos:
De conformidad
con 10 dictaminado
precedentemente
por el señor
Procurador
Fiscal, se declara la competencia
del señor juez a cargo del
juzgado
Federal
de Primera
Instancia
de Río Gallegos,
Provincia
de
Santa Cruz, para seguir entendienc.o
en las presentes
actuaciones,
las
que le serán remitidas.
Hágase saber a la Cámara
Federal de Apelacio-
nes de Comodoro Rivadavia
y al señor juez a cargo del Juzgado
de
Primera
Instancia
NQ2 en 10 Civil, Comercial, Laboraly
de Minería de
la Ciudad
de Río Gallegos.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOS S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
JORGE ANTONIO BACQUÉ.
CARLOS BRUNO v. INDUSTRIAS
J. MATAS S.C.P.A.
RECURSO DE APELACION.
El arto 279 del CódigoProcesal, que autoriza a la Cámara, si revoca o modifica
la sentencia
de primera instancia,
a adecuar las costas y el monto de los
honorarios al contenido de su pronunciamiento,
no la faculta a agravar la
situación de la única apelante cuando su recurso se admite parcialmente
reduciendo el monto de la condena (1).
(1) 15 de diciembre.
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de Cámara que impuso la totalidad de
las costas a la demandada
y elevó los honorarios
del letrado de la actora,
agravando la situación de la única apelante cuyo recurso se admitió parcial-
mente.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas locales de procedimientos.
Costas y honorarios.
Es admisible el recurso extraordinario
contra la sentencia
de Cámara
que
impuso la totalidad de las costas a la demandada, única apelante, y elevó los
honorarios
del letrado de la actora, violando los límites de su competencia
apelada.
FERROCARRILES ARGENTINOS v. MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestiones
federales
simples. Interpretación
de las leyes federales.
Leyes federales
en general.
Procede el recúrso extraordinario,
si se encuentra en tela de juicio el alcance que
cabe asignar a la ley 18.360 de creación de la Empresa Ferrocarriles Argentinos.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Llmites
del pronunciamiento.
Cuando se encuentra
en debate la interpretación
de una norma de naturaleza
federal la Corte no está constreñida en su decisión por los argumentos
de las
partes o de la Cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el
punto.
EMPRESAS
DEL ESTADO.
Tratándose
de una demanda de reivindicación de inmuebles entablada
por la
Empresa Ferrocarriles Argentinos, se deben armonizar los principios del Código
Civil con las especiales características
de esa entidad estatal
descentralizada
cuyo vínculo con el Estado Nacional se rige por normas de derecho público.
FERROCARRILES
ARGENTINOS.
El criterio según él cual el haber dotado a la Empresa Ferrocarriles
Argentinos
de un patrimonio propio importó el sometimiento de esa universalidad jurídica
a un régimen normativo determinado, con su consecuente salida del patrimonio
indüerenciado del Estado y su individualización en el de su nuevo dueño, no obsta
a la concepción eConómicade unidad de la hacienda estatal admitida por la Corte.
EMPRESAS DEL ESTADO.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
2689
La concepción económica de unidad
de la hacienda
estatal,
resultante
de
considerar el vocablo Estado en forma amplia, comocomprensivo del conjunto de
entidades estatales por las que aquél debe responder en su carácter de propieta-
rio de ellas, no conduce a desconocer la individualidad
patrimonial
existente
entre la Nación y dichas personas, establecida en las leyes.
EMPRESAS DEL ESTADO.
Cabe distinguir dentro de la hacienda de las empresas estatales
dos tipos de
bienes: a) los propios, que son aquellos que dichas entidades adquieren con sus
recursos o por legado o donación, y b) los afectados, entre los que se encuentran
los que el Estado, mediante un acto de carácter administrativo
o legislativo, les
transfiere en uso.
EMPRESAS DEL ESTADO.
Los bienes propios de las empresas estatales y los afectados, están sujetos a
diferentes regímenesjundicos
como consecuencia de que, en el primer supuesto,
la utilidad de su dominio se encuentra en cabeza de la empresa, ,en tanto, en la
segunda hipótesis, aquélla permanece en el Estado, quien delega el ejercicio de
sus prerrogativas en la respectiva entidad.
EMPRESAS DEL ESTADO.
La naturaleza
de los bienes que se incorporan al patrimonio de las empresas
estatales mediante el acto de su creación, depende de las circunstancias particu-
lares de cada caso, por lo que para determinar si tienen carácter de propios o no,
es necesario estudiar los antecedentes que dan origen a la entidad.
FERROCARRILES ARGENTINOS.
La ley 18.360, que incorporó los inmuebles
al patrimonio
de la Empresa
Ferrocarriles
Argentinos concediéndole la facultad de enajenarlos o constituir,
modificar, transferir
o extinguir toda clase de derechos reales sobre ellos y
prohibió su transferencia
al Estado Nacional, provincias, municipalidades,
empresas
del Estado o sociedades anónimas sin consentimiento
de aquélla,
importó reconocerle la titularidad
del dominio de dichos inmuebles no obstante
que se encuentran
inscriptos a nombre del Estado Nacional.
DERECHOS REALES.
La oponibilidad a terceros del derecho real no anotado deriva de la publicación
en el Boletín Oficial de la ley 18.360 que incorporó los inmuebles al patrimonio
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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de la Empresa
Ferrocarriles
Argentinos,
conforme lo que establece el arto 923 del
Código Civil.