← Back to results

Ford Motor Argentina

27/12/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 347 ID: fallos_347_105

Keywords / Subjects

ADUANA APELACIÓN

Cited Norms

ley 16.690 ley 20.024 ley 1285/58 ley 21.708 ley 18.037 ley 48 Fallos: 310:2212

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de diciembre de 1988. Vistos los autos: "Ford Motor Argentina s/apelación (por demora)". Considerando: F) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, Sala n, revocó la deci- sión del Tribunal Fiscal de la Nación. que no hizo lugar a la repetición intentada y, en consecuencia, condenó a la Administración Nacional de Aduanas a la devolución de los importes abonados por la actora en concepto de recargos a la importación exigidos por aplicación de la ley 16.690 y los decretos N. 3642/65, N. 8942/65 y N.1O.683/65, con más los accesorios cuyo cómputo ordenó se efectuara en el modo explicitado en considerando 5.) de la sentencia. Además, mantuvo la imposición de costas por su orden con relación a la actividad procesal cumplida ante el organismo jurisdiccional, de acuerdo a lo previsto por la ley 20.024, solución que también propició para la instancia ''habida cuenta la complejidad que la cuestión plantea" (conf. fs. 675/677). Contra este último aspecto del pronunciamiento la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 706. 2.) Que el remedio deducido es procedente, toda vez que la Nación es parte en el pleito, y según resulta de los autos el monto discutido en último término supera el mínimo que prevé el arto 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y por la resolución N. 551/87 de esta Corte. 3.) Que, en su memorial de fs. 712/722, la recurrente aduce una ausencia de nexo entre el argumento expuesto para eximir a la vencida de los gastos causídicos -complejidad de la cuestión litigiosa- y la exposición efectuada en el fallo que decidió el asunto en discusión sobre DE JUSTICIA DE LA NACION 311 2777 la base de dos precedentes de esta Corte que zanjaron el debate, dictados en causas seguidas entre las mismas partes y que fueron mencionados ~ntre otros- por la parte actora en su escrito de expresión de agravios ante la alzada. Endilga a esta decisión arbitrariedad por carecer de un sustento razonable que justifique apartarse de la solución normativa prevista para el caso por el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 4.) Que asiste razón al apelante, pues carece de fundamentación suficiente la decisión recurrida que, para abandonar el principio general que en materia de imposición de costas consagra la primera parte del arto 68 del código de rito, esgrimió como único motivo la "complejidad" del tema propuesto. Sin embargo, halló solución al conflicto de fondo remitiéndose a la jurisprudencia de esta Corte que transcribe en sus considerandos -pronunciamientos de fecha 20 de setiembre de 1984 y 4 de julio de 1985, en autos: "Ford Mo- tor Argentina S. A. slapelación"- según la cual, en lo que al objeto de este pleito atañe, la demandada vencida fue condenada al pago de las costas. Al ser ello, así, aquel fundamento no constituye una pauta que remita de una manera concreta a las constancias del expediente y a las conclusiones del fallo que lo anteceden, de manera que puedan consi- derarse objetivamente expuestas las circunstancias evaluadas para no imponer las costas a la parte vencida (conf.doctrina del fallo A.477.XXI. "Astilleros Alianza S. A. de C. N. 1. C. F. clEnte Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra sldemanda contenciosoadministrativa", del 18 de febrero de 1988). Por ello, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y en consecuencia se imponen las costas de la instancia anterior a la demandada. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SA1~TIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. 2778 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 ARNALDO SANCHEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. Siempre que esté en lela de juicio la inteligencia de fallos del Tribunal en lo que el reCUITcntcfu nde el dercchQ que estima asistirlc, se configura una hip6tcsisquc hace viable el rqcurso federal (1). RECURSO F..xTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. La procedencia sustancial del recurso extraordinario, cuando está en tela de juicio la inteligencia de fallos de la Corte, está condicionada a que la resolución impugnada consagre un inequfvoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribu- nal (2). JUBlLACION y PENSION. Si bien el método de actualización propuesto por la alzada es válido en términos generales, en el caso este sistema no cumple su comclido, ya que el índicc del salario del pc6n industrial de la Capital no sanca el dclerioro ocasionado en el haber por el sistema de coeficientes que establece la ley de fondo (3). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federale .••.Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Es dcscalificablc como acto jurisdiccional válido el fallo cuando el a qua no s610 quebrantó el crilcrio del pronunciamiento de la Corte al establecer un sistema que sigue viciado de confiscatorio, sino que también omitió expedirse sobre la solicitud de inconstitucionalidad del arto 55 de la ley 18.037, expresamente reconocida y que era conducente según lo sostenido ~n conocidajurisprodencia del Tribunal (4). (1) 27 de diciembre. Fallos: 297: 149, 29B: 584. (2) Fallos: 301: 1049. (3) Fallos: 310:2212. Causas. "Achával, Carmen", "Moreno Hueyo", del 19 de abril de 1988 y 27 de setiembre de 1988 respectivamente. (4) Fallos: 30B:615. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 2779 SAFRAR SOCIEDAD ANONIMA FRANCO ARGENTINA DE AUTOMOTORES, COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA Y. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesti6n federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Es formalmente procedente el recurso extraordinario que se funda en la inteli. genciadeuna norma fcdcral-arl. 171 dc la leydeAduana-yladcdsión ha sido contraria a la validez del-derecho fundado en aquella disposición (art. 14, ine. 3º, de la ley 48). ADUANA: Infracciones. Generalidades. Cuando el pronunciamiento -que dcjó sin cfccto las sanciones impuestas por la Aduana-':' ha importado la ponderación de elementos viriculados con la conducta de la aclora quc, lcjos de exhibirse como irrazonablc, sccompadccc.con la doctrina elaborada por el Tribunal en el scntido de que son aplicables a las infracciones aduaneras las disposiciones gencrales del Código Penal conforme a las cuales sólo puede ser reprimido quicn sea culpable, es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente, corrc::;ponde confirmar la 'decisión apelada.