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al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. AUGUSTO CÉSAR BELLUSGIO - CARLOS

27/12/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 347 ID: fallos_347_107

Keywords / Subjects

PENSIÓN CONTRATO COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO LOCACIÓN

Cited Norms

ley 1285/58 ley 1285/58 decreto 2474185

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de diciembre de 1988. Vistos los autos: "Bergadá Mujica, Justo slpensión". Considerando: Que los agravios del apelante encuentra'n adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor Fiscal, se declara bien concedido el recurso extraordinario y se deja, sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. AUGUSTO CÉSAR BELLUSGIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S"'WIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. 2788 FALI..QS DE LA CORTE SUPREMA 311 JORGE MORAS MOM v. NACION ARGENTINA - MINISTERIO DE EDUCACION ,JUSTIClA- EXCUSAClON. Los miembros de la Corte se haBan impedidos de resolvcr el litigio donde se demanda al Eslado Nacional para que se integre n los habcTCsjubilntorios de un cx-magistrado el adicional ,establecido por el decreto 2474185 (1). KAZMI IFITKHAR HUSSEIN (EMBAJADA DE PAKISTANl JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originario de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Las representaciones díplomálicn.'J no tienen-el cnráclcrdc aforadas nnte InCorte Suprema, en los t.6nninos de los arts.lOO y 101 de la Constit.ución Nacional y 24, ioc. 10),del decreto.ley 1285/58 que los reglamenta. JURISDICClON y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y c07J.Sularcs. La competencia originaria de la Corte Suprema 80 encuentra LoxoLivnmcnt.c limitada por la Carla Fundamental, a embajadores, ministros públicos y cónsu. les extranjeros, sin que pueda ser cxt.cndida ni limitada por las leyes que la reglamentan. JURISDlCCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competeneia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. La circunstancia de que la locación -euyo depósito en garnntfa no fue devuelto por c11ocador y dio origen a la denuncia de que trata el sub Jite- fuera llevada a cabo por la Embajada de Pakistán, no puedc ser considerada para sostencr la competencia originaria dc In Corte, pues las representaciones diplomáticas no tienen el carácter de aforadas ante esta Corte. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción NI'19, de esta Capital, atribuye competencia a este Tribu- (1) 27 de diciembre. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 2789 nal para entender en el hecho ilícito que habría damnificado a la Embajada de Pakistán en la República Argentina. Según las constancias de la causa, el 11 de febrero de 1983 la Embajada en cuestión, representada por quien era entonces su Jefe de Cancillería, suscribió con el imputado, propietario del inmueble ubica- do en la calle Maure 1618, piso 1., "B", de esta ciudad, un contrato de locación en virtud del cual, entre otras cláusulas, se establecía que vencido el plazo convenido el locador reintegraría al locatario el depósito -de U$S 1300- que en concepto de garantía le había sido exigido. La circunstancia de que tal importe no fuera restituido motivó la presente denuncia por parte del Primer Secretario de esa Embajada. Es reiterada doctrina de este Tribunal que las representaciones diplomáticas extranjeras no tienen el carácter de aforadas ante la Corte Suprema (conf. N. 1, L. XXII. Originario "Neumann, Horts s1denuncia s1robo, robo automotor y privación ilegal de la libertad", del30.dejunio de 1988 y sus citas), en los términos de los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24 -inciso l.-del decreto-ley 1285/58 que los reglamenta, ya que su competencia originaria se encuentra taxativa- mente limitada, por la Carta Fundamental, a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros, sin que pueda ser extendida ni limita- da por las leyes que la reglamentan (conf. Comp. 543, L. XX! "Secretaría de Industria y Comercio Exterior s1falsificación de documentos", del 7 de julio de 1988, entre muchos otros). En autos, resulta incuestionable que la loc'ación se llevó a cabo por la Embajada de Pakistán, tal como surge del contrato de locación presentado y de los dichos del denunciante, según el propio juez de primera instancia pone de manifiesto a fs. 7. Por lo que, siendo que la presunta comisión del hecho ilícito que se denuncia menoscaba el patrimonio de la Embajada y no de quienes -en los términos de las normas citadas- se encuentran aforados, no corresponde a V. E. conocer del proceso en forma originaria (conf. S. 38, L. XX! "Quiñones Porras, Basilio (Cónsul General de la República de Venezuela) slhl,1rto", del 5 de abril de 1988). ' Me permito agregar, aun cuando dada la solución que se propone carece de interés para el caso, que resulta insuficiente, según es criterio 2790 t'AU.oS m: lA COHn: SUPREMA 31l de V. E., la sola acreditación del slalus diplo"lálico de la víctima para promover la compelencia originaria del Tribunal, ya que es indispen- sable para ello que aquélla solicite ser lenida por parte (Conf. causa N. 1, L. XXII mencionada, cons. 3' y sus cilas). Opino, pues en el senlido expue3to. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1988.Andrés José D'Alessio.