al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. AUGUSTO CÉSAR BELLUSGIO - CARLOS
27/12/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 347
ID: fallos_347_107
Keywords / Subjects
PENSIÓN
CONTRATO
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
LOCACIÓN
Cited Norms
ley 1285/58
ley
1285/58
decreto 2474185
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1988.
Vistos los autos: "Bergadá Mujica, Justo slpensión".
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentra'n adecuada apreciación en
los fundamentos
del dictamen
del señor Procurador
Fiscal, que esta
Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor Fiscal, se declara bien concedido el recurso extraordinario
y se deja,
sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen
para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento
de
acuerdo a lo expresado.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSGIO
-
CARLOS S. FAYT
-
ENRIQUE
S"'WIAGO
PETRACCHI -
JORGE ANTONIO
BACQUÉ.
2788
FALI..QS
DE LA CORTE SUPREMA
311
JORGE
MORAS MOM v. NACION ARGENTINA
-
MINISTERIO
DE EDUCACION
,JUSTIClA-
EXCUSAClON.
Los miembros de la Corte se haBan impedidos de resolvcr el litigio donde se
demanda al Eslado Nacional para que se integre n los habcTCsjubilntorios de un
cx-magistrado
el adicional ,establecido por el decreto 2474185 (1).
KAZMI IFITKHAR
HUSSEIN
(EMBAJADA
DE PAKISTANl
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originario
de
la Corte Suprema. Agentes diplomáticos
y consulares.
Las representaciones
díplomálicn.'J no tienen-el cnráclcrdc aforadas nnte InCorte
Suprema, en los t.6nninos de los arts.lOO y 101 de la Constit.ución Nacional y 24,
ioc. 10),del decreto.ley 1285/58 que los reglamenta.
JURISDICClON
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de
la Corte Suprema. Agentes diplomáticos
y c07J.Sularcs.
La competencia originaria de la Corte Suprema
80 encuentra LoxoLivnmcnt.c
limitada por la Carla Fundamental,
a embajadores, ministros públicos y cónsu.
les extranjeros,
sin que pueda ser cxt.cndida ni limitada por las leyes que la
reglamentan.
JURISDlCCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competeneia
originaria
de
la Corte Suprema.
Generalidades.
La circunstancia
de que la locación -euyo
depósito en garnntfa no fue devuelto
por c11ocador y dio origen a la denuncia de que trata el sub Jite-
fuera llevada
a cabo por la Embajada de Pakistán, no puedc ser considerada para sostencr la
competencia originaria dc In Corte, pues las representaciones
diplomáticas
no
tienen el carácter de aforadas ante esta Corte.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
El Juzgado
Nacional de Primera
Instancia
en lo Criminal
de
Instrucción NI'19, de esta Capital, atribuye competencia a este Tribu-
(1) 27 de diciembre.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
2789
nal para
entender
en el hecho ilícito que habría
damnificado
a la
Embajada
de Pakistán
en la República
Argentina.
Según
las constancias
de la causa,
el 11 de febrero
de 1983 la
Embajada
en cuestión, representada
por quien era entonces su Jefe de
Cancillería,
suscribió con el imputado,
propietario
del inmueble
ubica-
do en la calle Maure
1618, piso 1., "B", de esta ciudad, un contrato
de
locación en virtud
del cual, entre
otras cláusulas,
se establecía
que
vencido
el plazo
convenido
el locador
reintegraría
al locatario
el
depósito -de
U$S 1300-
que en concepto de garantía
le había
sido
exigido.
La circunstancia
de que tal importe no fuera restituido
motivó la
presente
denuncia
por parte del Primer
Secretario
de esa Embajada.
Es reiterada
doctrina
de este Tribunal
que las representaciones
diplomáticas
extranjeras
no tienen el carácter de aforadas ante la Corte
Suprema
(conf. N. 1, L. XXII. Originario
"Neumann,
Horts s1denuncia
s1robo, robo automotor
y privación ilegal de la libertad",
del30.dejunio
de 1988 y sus citas), en los términos
de los artículos
100 y 101 de la
Constitución
Nacional y 24 -inciso
l.-del
decreto-ley
1285/58 que los
reglamenta,
ya que su competencia
originaria
se encuentra
taxativa-
mente limitada,
por la Carta Fundamental,
a embajadores,
ministros
públicos y cónsules extranjeros,
sin que pueda ser extendida
ni limita-
da por las leyes que la reglamentan
(conf. Comp. 543, L. XX! "Secretaría
de Industria
y Comercio Exterior
s1falsificación de documentos",
del 7
de julio de 1988, entre muchos otros).
En autos, resulta
incuestionable
que la loc'ación se llevó a cabo por
la Embajada
de Pakistán,
tal como surge del contrato
de locación
presentado
y de los dichos del denunciante,
según el propio juez de
primera
instancia
pone de manifiesto
a fs. 7.
Por lo que, siendo que la presunta
comisión del hecho ilícito que se
denuncia
menoscaba
el patrimonio
de la Embajada
y no de quienes
-en
los términos
de las normas
citadas-
se encuentran
aforados, no
corresponde
a V. E. conocer del proceso en forma originaria
(conf. S. 38,
L. XX! "Quiñones
Porras,
Basilio (Cónsul General
de la República
de
Venezuela)
slhl,1rto", del 5 de abril de 1988).
'
Me permito
agregar,
aun cuando dada la solución que se propone
carece de interés para el caso, que resulta insuficiente,
según es criterio
2790
t'AU.oS m: lA COHn: SUPREMA
31l
de V. E., la sola acreditación
del slalus diplo"lálico
de la víctima para
promover la compelencia
originaria
del Tribunal,
ya que es indispen-
sable para ello que aquélla
solicite ser lenida
por parte (Conf. causa
N. 1, L. XXII mencionada,
cons. 3' y sus cilas).
Opino, pues en el senlido expue3to. Buenos Aires, 9 de diciembre de
1988.Andrés José D'Alessio.