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Recurso de hecho deducido por Resguardo Cía. de Seguros

27/12/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 347 ID: fallos_347_112

Keywords / Subjects

QUEJA SEGURO CONTRATO RECURSO EXTRAORDINARIO NULIDAD

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2831 Buenos Aires, 27 de diciembre de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Resguardo Cía. de Seguros S. A en la causa Resguardo Cía. de Seguros S. A. si observa- ciones al balance del 30/6/85 por la Superintendencia de Seguros de la Nación", para decidir sobre su procedencia. Consmerando: Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelacio- nes en lo Comercial, Sala "B", que desestimó los planteos de inconsti- tucionalidad deducidos por Resguardo Cía. de Seguros S.A., no hizo "lugar a los agravios introducidos por ella y consecuentemente desesti- mó los planteos de nulidad respecto de laresolución N318. 716 de la Su- perintendencia de Seguros de la Nación, con costas, la aetora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. Que los agravios de la apelante han sido objeto de apreciación adecuada en el dictamen del Sr. Procurador General, cuyos fundamen- tos esta Corte comparte y da por reproducidos. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corre"sponda, proceda a dietar nuevo fallo con arreglo a lo aquí dispuesto. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. JUAN CARLOS RADELJAK v. ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. A quien contrata con la Administración se impone un comportamiento oportuno, diligente y activo, que obliga a poner de manifiesto las circunstancias suscepti~,!~s 2832 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 de modificar las cláusulas contractuales a los cfectos de que el órgano estatal pueda evaluar si conviene al interes público celebrar el contrato o dejar sin efecto la licitación. CONTRATOS ADMINISTRATNOS. No resulta viable procurar la modificación del precio con ultcrioridad al hecho • que se concurrió a consumar. . CONTRATOS ADMINISTRATNOS. En los contratos en que interviene la Administración se supedita su validez y eficacia al cumplimiento estricto de las formalidades exigidas por las disposicio- nes vigentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación, entre los que se encuentra la licitación pública. LICITACION. La licitación pública se caracteriza comoel procedimiento mediante el cual el cnte público invita a los interesados para que, de acuerdo con las bases fijadas en el pliego de condiciones de cada obra, formulen propuestas, entre las cuales será seleccionada la más conveniente. CONTRATOS ADMINISTRATNOS. La ley de licitación o ley del contrato, está constituida por el pliego donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de lbs oferentes y del adjudicatario, con las notas de aclaración o reserva que en el caso corresponda o resulten aceptadas por las partes al perfeccionarse el contrato respectivo.