Recurso de hecho deducido por Resguardo Cía. de Seguros
27/12/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 347
ID: fallos_347_112
Keywords / Subjects
QUEJA
SEGURO
CONTRATO
RECURSO EXTRAORDINARIO
NULIDAD
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2831
Buenos Aires, 27 de diciembre
de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Resguardo
Cía. de
Seguros S. A en la causa Resguardo
Cía. de Seguros S. A. si observa-
ciones al balance del 30/6/85 por la Superintendencia
de Seguros de la
Nación", para decidir sobre su procedencia.
Consmerando:
Que contra el pronunciamiento
de la Cámara Nacional de Apelacio-
nes en lo Comercial,
Sala "B", que desestimó
los planteos
de inconsti-
tucionalidad
deducidos
por Resguardo
Cía. de Seguros
S.A., no hizo
"lugar a los agravios introducidos
por ella y consecuentemente
desesti-
mó los planteos
de nulidad respecto de laresolución
N318. 716 de la Su-
perintendencia
de Seguros de la Nación, con costas, la aetora dedujo el
recurso extraordinario
cuya denegación
dio origen a la presente
queja.
Que los agravios
de la apelante
han
sido objeto de apreciación
adecuada
en el dictamen del Sr. Procurador
General, cuyos fundamen-
tos esta Corte comparte y da por reproducidos.
Por ello, se declara procedente
el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la sentencia.
Con costas. Vuelvan
los autos
al tribunal
de
origen a fin de que, por quien corre"sponda, proceda a dietar nuevo fallo
con arreglo a lo aquí dispuesto.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
JUAN CARLOS RADELJAK
v. ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS
CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS.
A quien contrata con la Administración se impone un comportamiento oportuno,
diligente y activo, que obliga a poner de manifiesto las circunstancias suscepti~,!~s
2832
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
311
de modificar las cláusulas
contractuales
a los cfectos de que el órgano estatal
pueda evaluar si conviene al interes público celebrar el contrato o dejar sin efecto
la licitación.
CONTRATOS
ADMINISTRATNOS.
No resulta viable
procurar la modificación del precio con ultcrioridad
al hecho
• que se concurrió a consumar.
.
CONTRATOS
ADMINISTRATNOS.
En los contratos en que interviene
la Administración
se supedita su validez y
eficacia al cumplimiento estricto de las formalidades exigidas por las disposicio-
nes vigentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación, entre los que
se encuentra
la licitación pública.
LICITACION.
La licitación pública se caracteriza comoel procedimiento mediante el cual el cnte
público invita a los interesados para que, de acuerdo con las bases fijadas en el
pliego de condiciones de cada obra, formulen propuestas, entre las cuales será
seleccionada la más conveniente.
CONTRATOS
ADMINISTRATNOS.
La ley de licitación o ley del contrato, está constituida
por el pliego donde se
especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante,
de lbs oferentes y del adjudicatario, con las notas de aclaración o reserva que en
el caso corresponda
o resulten
aceptadas
por las partes
al perfeccionarse
el
contrato respectivo.