Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tulsa SACIFI el Battista, Héctor
29/12/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 347
ID: fallos_347_117
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONTRATO
PRESCRIPCIÓN
QUEJA
Cited Norms
ley 48
acordada 27/87
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Tulsa SACIFI el Battista, Héctor", para decidir sobre su proce-
dencia.
Considerando:
1') Que respecto del pronunciamiento
de la Sala B de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de primera
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FALLOS
DE loA CORTE
SUPREMA
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instancia,
rechazó la demanda
e hizo lugar a la reconvención
por
escrituración
de un lote de terreno, con costas en ambas instancias
e
imposición de una multa
por temeridad
y malicia en favor de la
adquirente, la actora dedujo el recurso extraordinario
cuya denegación
origina la presente queja.
2") Que los agravios de la apelante referentes
a la pretensión
de
fondo remiten
al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho
común y procesal, materia
propia de los jueces de la causa y ajena
--<:omoregla y por su naturaleza-
al remedio del arto 14 de la ley 48,
máxime cuando la sentencia se funda en argumentos
suficientes de
igual carácter que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir
la tacha de arbitrariedad
invocada.
3") Que, por otra parte, se advierte que al asignar efecto interrup-
tivo del curso de la prescripción al "cumplimiento de cualquiera de las
obligaciones contractuales", sin discriminar entre principales y acceso-
rias, el tribunal ha dado razones opinables para sustentar
sus conclu-
siones acerca de hechos relacionados
con un instituto
que es de
interpretación
estricta, por 10 que resulta improcedente la vía intenta-
da cuando sólo se apoya en las divergencias de la recurrente
con el
criterio de apreciación de aspectos fácticos y derecho no federal.
4") Que la conclusión expresada no se altera por la circunstancia
de que el demandado no hubiera tenido la posesión del bien que adujo
en oportunidad
de contestar la demanda, pues si la pretensión
de la
actora tenía por objeto que se declararan
prescriptos
los derechos
emergentes del contrato y la cancelación de la inscripción en el registro
respectivo, en tanto que la defensa alegó e intentó probar la existencia
de hechos interruptivos
de su curso, bien pudo el tribunal
asignar a
tales hechos este alcance sin violar el principio de congruencia, aun con
prescindencia
de que hubiera
mediado tradición
de la cosa enaje-
nada.
5") Que, en cambio, los agravios referentes a la imposición de una
multa por temeridad y malicia suscitan cuestión federal bastante para
su consideración
en la instancia
elegida, pues aunque
remiten
al
tratamiento
de temas fácticos y de carácter procesal, tal circunstancia
no configura óbice a dichos fines cuando la sanción aplicada configura
un evidente
exceso jurisdiccional
que atenta
contra el derecho de
defensa en juicio.
DE .ruSTIeIA
DE LA NAClON
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6') Que, en efecto, tanto al interponer la demanda corno al contes-
tar el traslado
de la expresión
de agravios, la actora planteó
con
claridad
el fundamento
de su pretensión
e invocó en su apoyo la
doctrina de los autores y de los faJlos que mencionó, al punto que su
reclamo fue admitido en primera instancia en que la juzgadora negó
que hubiese
mediado entrega
de la posesión y que los pagos de
impuestos tuviesen eficacia interruptiva
de la prescripción, ya que no
importaban
más que el cumplimiento
de obligaciones contractuales
(confr. fs. 124/127).
7') Que la revocación del faJlo con argumentos opinables y la mera
referencia a no encontrar interés jurídico en la presente demanda que
-al
decir del tribunal-
habría sido deducida sin más sustento que la
temeridad
de pretender
-contra
el precio pagado in integrum~
valerse de un aspecto formal cuya realización correspondía principal-
mente a la vendedora, no configuran motivación suficiente parajusti-
ficar la sanción aplicada.
S') Que, eJlo es así, pues aparte de que el a quo omitió el examen de
los antecedentes
que la actora
había
invocado a lo largo de sus
presentaciones,
10cual en el caso no invalida su sentencia -en
cuanto
al fondo del asunto-
frente a los restantes argumentos en que se apoya,
su adecuada
consideración habría
servido para evitar afirmaciones
atinentes a la conducta de la parte en el juicio, así corno también para
acreditar cuando menos el carácter opinable de la pretensión propues-
ta, aspecto conducente en la interpretación
de la norma aplicable corno
sustento de la sanción.
•
Por eJlo, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso
extraordinario
y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en
proporción al vencimiento (art. 71 del Código Procesal). Vuelvan los
autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda,
proceda a dictar nuevo faJlo con arreglo a lo expresado. Agréguese la
queja. Reintégrese
el depósito.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOS S. FAYT -.ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
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SUPERINTENDENCIA
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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CARLOS ALBERTO ELBERT
No corresponde hacer lugar al pedido de licencia con goce de haberes por cinco
meses efectuado por un camarista
que fue becado para h.Beer un trabajo de
investigación en el extranjero ya que no resulta conveniente conceder licencias
prolongadas con goce de sueldo a magistrados y funcionarios porque afectan la
correcta prestación del servicio de justicia.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde hacer lugar, con carácter excepcional, al pedido de licencia efectua-
do por un camarista que fue becado para hacer un trabajo de investigación en el
extranjero ya que, si bien no resulta conveniente conceder licencias prolongadas
a magistrados y funcionarios, configurarla una injusticia que quien ha debido
afrontar el recargo de tareas originada en licencias prolongadas de sus colegas
de sala, se vea privado de concretar ese viaje, no siendo óbice que mientras
algunas de aquellas licencias, fueron sin goce de sueldo, el recurrente la solicite
con goce (Disidencia
de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio
Bacqué),
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1988.
Visto y Considerando:
1")Que por escrito presentado el 11de octubre último, el Dr. Carlos
Alberto Elbert, Juez de la-Cámara
Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional peticionó, en los términos
del arto 31 del
R.L.J.N. (acordada 34177), una licencia congocedehaberes de casi cinco
meses
de duración,
contada
a partir
del 1" de febrero
de 1989
(ver fs. 3).
El magistrado,
miembro de la Sala VI de ese tribunal
de grado,
explicó que fue becado por un instituto
científico de la República
Federal Alemana para hacer un trabajo de investigación en criminolo-
gía en la ciudad de Freibürg, por el período comprendido entre el
1/2189 y el 30/6/89; y solicitó además una extensión de laIicencia hasta
el 20/7/89 para trabajar
en la Universidad de Colonia.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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2') QUela Cámara del fuero, por resolución de fecha 20 de octubre,
dispuso por mayoría no hacer lugar al requerimiento,
con fundamento
en que "... esa licencia sumada a las licencias otorgadas a los restantes
integrantes
de la Sala VI del tribunal ... produjeron reiteradas
modifi-
caciones en la composición de ese órgano jurisdiccional
... afecta
seriamente la regular prestación del servicio de justicia agravándose la
situación en razón del goce de haberes
con que el beneficio ha sido
requerido en el presente caso" (ver fs. 4/5).
En su virtud, el interesado interpuso un recurso de reconsideración
y amplió los fundamentos
del pedido original (fs. 6/9).
3') Que por último, al advertir la Cámara la modificación introdu-
cida en el régimen de licencias por la acordada 27/87, consignó que
"... el pronunciamiento
documentado
a fs. 5... sólo implica la opinión
negativa
que el tribunal
por mayoría formulara
en relación a dicha
petición" y elevó los antecedentes
para
la decisión de esta Corte
(ver fs. 10).
4') Que analizada
la cuestión, este Tribunal
considera
que no
resulta conveniente conceder licencias prolongadas con goce de sueldo
a magistrados y funcionarios, porque afectan la correcta prestación del
servicio de justicia.
Por ello, y por compartir esta Corte la opinión vertida por la Cámara
del fuero,
Se resuelve:
No hacer lugar al pedido de licencia del Dr. Carlos Alberto Elbert,
Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccio-
nal (Sala VI).
Regístrese, hágase saber y oportunamente,
archívese.
JosÉ
SEVERO CABALLERO
-
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
-
CARWS
S. FAYT
-
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
(en disidencia) -
JORGE ANTONIO
BACQUÉ (en disidencia).
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FALI..oS DE LA CORTE SUPREMA
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DISIDENCIA
DE LOS SEÑORES
MINTSTROS
DOCTORES
DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
Y
DON JORGE
AN'ror-.~O
BACQUÉ
Visto y Considerando:
1') Que por escrito presentado el 11de octubre último, el Dr. Carlos
,Alberto Elbert, Juez de la Cámara
Nacional de Apelaciones en 10
Criminal
y Correccional, peticionó, en los términos
del arto 31 del
R.L.J.N. (acordada 34177), una licencia congoce de haberes de casi cinco
meses de duración, contada a partir del l' de febrero de 1989 (verfs. 3).
. El magistrado,
miembro de la Sala VI de ese tribunal
de grado,
explicó que fue becado por un instituto
científico de la República
Federal Alemana para hacer un trabajo de investigación de criminolo-
gía en la ciudad de Freibürg, por el período comprendido entre el 1/2/
89 Yel 30/6/89; y solicitó además una extensión de la licencia hasta el
2017/89 para trabajar
en la Universidad
de Colonia.
2') Que la Cámara del fuero, por resolución de fecha 20 de octubre,
dispuso por mayoría no hacer lugar al requerimiento,
con fundamento
en que "... esa licencia sumada a las licencias otorgadas a los restantes
integrantes
de la Sala VI del tribunal... produjeron reiteradas
modifi-
caciones en la composición de ese órgano jurisdiccional...
afecta seria-
mente la regular prestación
del servicio de justicia,
agravándose
la
situación en razón del goce de haberes
con que el beneficio ha sido
requerido en el presente caso" (ver fs. 415).
En su virtud, el interesado interpuso un recurso de reconsideración
y amplió los fundamento
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