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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tulsa SACIFI el Battista, Héctor

29/12/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 347 ID: fallos_347_117

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO CONTRATO PRESCRIPCIÓN QUEJA

Cited Norms

ley 48 acordada 27/87

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de diciembre de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tulsa SACIFI el Battista, Héctor", para decidir sobre su proce- dencia. Considerando: 1') Que respecto del pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de primera 2858 FALLOS DE loA CORTE SUPREMA 311 instancia, rechazó la demanda e hizo lugar a la reconvención por escrituración de un lote de terreno, con costas en ambas instancias e imposición de una multa por temeridad y malicia en favor de la adquirente, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. 2") Que los agravios de la apelante referentes a la pretensión de fondo remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena --<:omoregla y por su naturaleza- al remedio del arto 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se funda en argumentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada. 3") Que, por otra parte, se advierte que al asignar efecto interrup- tivo del curso de la prescripción al "cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales", sin discriminar entre principales y acceso- rias, el tribunal ha dado razones opinables para sustentar sus conclu- siones acerca de hechos relacionados con un instituto que es de interpretación estricta, por 10 que resulta improcedente la vía intenta- da cuando sólo se apoya en las divergencias de la recurrente con el criterio de apreciación de aspectos fácticos y derecho no federal. 4") Que la conclusión expresada no se altera por la circunstancia de que el demandado no hubiera tenido la posesión del bien que adujo en oportunidad de contestar la demanda, pues si la pretensión de la actora tenía por objeto que se declararan prescriptos los derechos emergentes del contrato y la cancelación de la inscripción en el registro respectivo, en tanto que la defensa alegó e intentó probar la existencia de hechos interruptivos de su curso, bien pudo el tribunal asignar a tales hechos este alcance sin violar el principio de congruencia, aun con prescindencia de que hubiera mediado tradición de la cosa enaje- nada. 5") Que, en cambio, los agravios referentes a la imposición de una multa por temeridad y malicia suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la instancia elegida, pues aunque remiten al tratamiento de temas fácticos y de carácter procesal, tal circunstancia no configura óbice a dichos fines cuando la sanción aplicada configura un evidente exceso jurisdiccional que atenta contra el derecho de defensa en juicio. DE .ruSTIeIA DE LA NAClON 311 2859 6') Que, en efecto, tanto al interponer la demanda corno al contes- tar el traslado de la expresión de agravios, la actora planteó con claridad el fundamento de su pretensión e invocó en su apoyo la doctrina de los autores y de los faJlos que mencionó, al punto que su reclamo fue admitido en primera instancia en que la juzgadora negó que hubiese mediado entrega de la posesión y que los pagos de impuestos tuviesen eficacia interruptiva de la prescripción, ya que no importaban más que el cumplimiento de obligaciones contractuales (confr. fs. 124/127). 7') Que la revocación del faJlo con argumentos opinables y la mera referencia a no encontrar interés jurídico en la presente demanda que -al decir del tribunal- habría sido deducida sin más sustento que la temeridad de pretender -contra el precio pagado in integrum~ valerse de un aspecto formal cuya realización correspondía principal- mente a la vendedora, no configuran motivación suficiente parajusti- ficar la sanción aplicada. S') Que, eJlo es así, pues aparte de que el a quo omitió el examen de los antecedentes que la actora había invocado a lo largo de sus presentaciones, 10cual en el caso no invalida su sentencia -en cuanto al fondo del asunto- frente a los restantes argumentos en que se apoya, su adecuada consideración habría servido para evitar afirmaciones atinentes a la conducta de la parte en el juicio, así corno también para acreditar cuando menos el carácter opinable de la pretensión propues- ta, aspecto conducente en la interpretación de la norma aplicable corno sustento de la sanción. • Por eJlo, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en proporción al vencimiento (art. 71 del Código Procesal). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo faJlo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja. Reintégrese el depósito. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT -.ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. 2860 SUPERINTENDENCIA FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 CARLOS ALBERTO ELBERT No corresponde hacer lugar al pedido de licencia con goce de haberes por cinco meses efectuado por un camarista que fue becado para h.Beer un trabajo de investigación en el extranjero ya que no resulta conveniente conceder licencias prolongadas con goce de sueldo a magistrados y funcionarios porque afectan la correcta prestación del servicio de justicia. SUPERINTENDENCIA. Corresponde hacer lugar, con carácter excepcional, al pedido de licencia efectua- do por un camarista que fue becado para hacer un trabajo de investigación en el extranjero ya que, si bien no resulta conveniente conceder licencias prolongadas a magistrados y funcionarios, configurarla una injusticia que quien ha debido afrontar el recargo de tareas originada en licencias prolongadas de sus colegas de sala, se vea privado de concretar ese viaje, no siendo óbice que mientras algunas de aquellas licencias, fueron sin goce de sueldo, el recurrente la solicite con goce (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué), Buenos Aires, 29 de diciembre de 1988. Visto y Considerando: 1")Que por escrito presentado el 11de octubre último, el Dr. Carlos Alberto Elbert, Juez de la-Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional peticionó, en los términos del arto 31 del R.L.J.N. (acordada 34177), una licencia congocedehaberes de casi cinco meses de duración, contada a partir del 1" de febrero de 1989 (ver fs. 3). El magistrado, miembro de la Sala VI de ese tribunal de grado, explicó que fue becado por un instituto científico de la República Federal Alemana para hacer un trabajo de investigación en criminolo- gía en la ciudad de Freibürg, por el período comprendido entre el 1/2189 y el 30/6/89; y solicitó además una extensión de laIicencia hasta el 20/7/89 para trabajar en la Universidad de Colonia. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 2861 2') QUela Cámara del fuero, por resolución de fecha 20 de octubre, dispuso por mayoría no hacer lugar al requerimiento, con fundamento en que "... esa licencia sumada a las licencias otorgadas a los restantes integrantes de la Sala VI del tribunal ... produjeron reiteradas modifi- caciones en la composición de ese órgano jurisdiccional ... afecta seriamente la regular prestación del servicio de justicia agravándose la situación en razón del goce de haberes con que el beneficio ha sido requerido en el presente caso" (ver fs. 4/5). En su virtud, el interesado interpuso un recurso de reconsideración y amplió los fundamentos del pedido original (fs. 6/9). 3') Que por último, al advertir la Cámara la modificación introdu- cida en el régimen de licencias por la acordada 27/87, consignó que "... el pronunciamiento documentado a fs. 5... sólo implica la opinión negativa que el tribunal por mayoría formulara en relación a dicha petición" y elevó los antecedentes para la decisión de esta Corte (ver fs. 10). 4') Que analizada la cuestión, este Tribunal considera que no resulta conveniente conceder licencias prolongadas con goce de sueldo a magistrados y funcionarios, porque afectan la correcta prestación del servicio de justicia. Por ello, y por compartir esta Corte la opinión vertida por la Cámara del fuero, Se resuelve: No hacer lugar al pedido de licencia del Dr. Carlos Alberto Elbert, Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccio- nal (Sala VI). Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese. JosÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARWS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JORGE ANTONIO BACQUÉ (en disidencia). 2862 FALI..oS DE LA CORTE SUPREMA 311 DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINTSTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JORGE AN'ror-.~O BACQUÉ Visto y Considerando: 1') Que por escrito presentado el 11de octubre último, el Dr. Carlos ,Alberto Elbert, Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Criminal y Correccional, peticionó, en los términos del arto 31 del R.L.J.N. (acordada 34177), una licencia congoce de haberes de casi cinco meses de duración, contada a partir del l' de febrero de 1989 (verfs. 3). . El magistrado, miembro de la Sala VI de ese tribunal de grado, explicó que fue becado por un instituto científico de la República Federal Alemana para hacer un trabajo de investigación de criminolo- gía en la ciudad de Freibürg, por el período comprendido entre el 1/2/ 89 Yel 30/6/89; y solicitó además una extensión de la licencia hasta el 2017/89 para trabajar en la Universidad de Colonia. 2') Que la Cámara del fuero, por resolución de fecha 20 de octubre, dispuso por mayoría no hacer lugar al requerimiento, con fundamento en que "... esa licencia sumada a las licencias otorgadas a los restantes integrantes de la Sala VI del tribunal... produjeron reiteradas modifi- caciones en la composición de ese órgano jurisdiccional... afecta seria- mente la regular prestación del servicio de justicia, agravándose la situación en razón del goce de haberes con que el beneficio ha sido requerido en el presente caso" (ver fs. 415). En su virtud, el interesado interpuso un recurso de reconsideración y amplió los fundamento

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