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Recurso de hecho deducido por Transportes Villa Adelina

14/02/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 348 ID: fallos_348_14

Jueces

José Severo Caballero

Voces / Materias

QUEJA COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO JURISDICCIÓN NULIDAD

Normas Citadas

ley 48 ley 48. Fallos: 112:384

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de febrero de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Transportes Villa Adelina S. A en la causa Murias, Antonio si acción de amparo", para decidir sobre su procedencia. Considerando: l.) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró mal concedidos los recursos de nulidad e inconstituciona- Iidad interpuestos por el peticionario de amparo, con base en que la sentencia de la Cámara que desestima la acción "no es susceptible de recursos extraordinarios para ante esta Suprema Corte ... no observán- dose en el caso de autos motivos que justifiquen, por vía de excepción, el apartamiento de dicha regla". Ello dio lugar al recurso extraordinario de la mencionada parte, cuya denegación origina esta queja. 2.) Que como fue enunciado en el precedente que se registra en Fallos: 112:384 (2 de diciembre de 1909) y desarrollado en una copiosa jurisprudencia por la que ha sido elaborada la doctrina de la arbitrarie- dad de sentencias, es principio con base en la garantía de la defensa en juicio de los derechos, que los fallos de los jueces han de ser fundados, esto es: contener una exposición suficiente y clara de las razones que, con arreglo al régimen normativo vigente y a las circunstancias de la causa, den sustento a la decisión por aquéllos dictada. 3.) Que esta exigencia, sobre la cual no resulta actualmente nece- sario insistir, no ha sido satisfecha por el a quo. En efecto, la cuestión llevada a su conocimiento, como regla y por su naturaleza, es propia de la justicia provincial. Luego, el solo señalamiento por parte del órgano judicial superior de esa jurisdicción, de la inexistencia de un caso de excepción carece de contenido suficiente para poner en evidencia los motivos que autorizarían la no habilitación de la instancia local, sobre todo cuando, respecto de esta última, no rigen limitaciones derivadas de la Constitución Nacional que determinen el carácter restringido y 184 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 extraordinario de la competencia en juego, justificando así la circuns- tancia indicada. 4") Que, en tales condiciones, corresponde descalificar la sentencia impugnada como acto judicial (art. 16, primera parte, de la ley 48), lo que torna inoficioso el estudio de los restantes agravios. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, de manera que el expediente deberá ser devuelto a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo. AUGUSTO CÉSAR BELLUSClO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO !'ETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. MANUEL PEDRO SARVERRY v. SEVEN UP CONCESIONES S. A. l. C. v ÜTRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos comunes. Cuando las conclusiones a las que aMiba el falla no se apoyan en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso, ni en un estudio minucioso de 108 problemas planteados, corresponde apartarse del principio según el coalla relativo a la existencia o inexistencia de vínculo laboral entre las partes y a la apreciación de los elementos d.enwstrativos de ella remite al análisis de temas de hecho y proeba y de derecho común que, como regla, son propios de los jueces de la causa y ajenos al recurso previsto por el art.14 de la ley 48. salvo arbitrariedad (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten. cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamümto de constancias de la causa. Debe ser descalificada como acto jurisdiccional, la sentencia que hizo lugar a las indemnizaciones de índole laboral reclamadas por el actor, si no constituye derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias del caso, pues no ha apreciado con la estrictez que ella misma pregona, los dichos de los testigos propuestos por la actora que tenían juicios pen!lientes con la demandada, no ha valorado la situación especial de aquel cuya propia demanda fue desestimada. ha omitido todo- razonamiento con relación a lo expresado por los testigos propuestos por la demandada y no se ha hecho cargo de las conclusiones del juez de primera instancia relativas a la modalidad de trabajo de la demandada. (l) 14 de febrero. DE JUSTICIA DE LA.NACION 312 FRANCISCO LAVORATO y Omo •• INAFOR S. A. C. l. 185 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Correspónde dejar sin efecto la sentencia que declaro mal concedido el recurso extraordinario de ina'plicabilidad de ley en razón de que el valor cuestionado en esa instancia no excedía la suma fJjada ~r el arto 278 del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires, toda vez que no han sido tratados los agravios de índole federal introducidos, en razón de la limitación por el monto que contiene la norma procesal menciona~a (1). RAMON SALVADOR BONSOm y OTRos RECURSO EXI'RAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Vanas. La resolución denegatoria de la excarcelación en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final dela causa, ocasionando, un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a una senten- cia definitiva en los términos del arto 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata. Sin embargo, ello no basta para habilitar la instancia extraordinaria, en la medida ,en que no se halle involucrado en el caso alguna cUestión federal. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Pueden cuestionarse por la vía extraordinaria las resoluciones denegatorias de la excarcelación, en tanto medie1a inconstitucionalidad de las normas impediti- vas de aquella, o graves defectos del pronunciamiento denegatorio; ello es así por la raigambre constitucional reconocida desde antiguo a la excarcelación. EXCARCELACION. Las normas procesales dictadas por el Congreso de la Nación en materia de excarcelación son inmediatamente reglamentarias de un derecho consagrado por el arto 18 de la Constitución Nacional. (1) 16 de febrero. 186 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 RECURSO EXI'RAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. El arto 380 del C6digo de Procedimientos en Materia Penal, que constituye una excepción a los principios sQbre la procedencia del beneficio establecido en el artículo anterior, no obstante su naturaleza procesal, establece una serie de requisitos para su aplicación que obran como garantía legal para el procesado, cuyo apartamiento por eljuzgador autoriza a recurnr a la vía extraordinaria, por ser incompatible con las reglas del debido proceso y el adecuado seIYicio de la justicia. EXCARCELACION. En el arto 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal el legislador ha exigido dos requisitas diferenciados suficientemente, a los efectos de que el tribunal esM facultado para denegar la excarcelación que otorga el arto 379: a) la objetiva valoración de las características del hecho y de las condiciones per- sonales del imputado y b) la presundón, debidamente fundada, de que de acuer- do con tales características el procesado intentará eludir la acción de la justi. cia. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación norma- tiva. Corresponde dejar sin efecto la decisión denegatoria de la excarcelación, si los fundamentos sobre los cuales se basó, además de no cumplir con la objetiva valoración que exige la primera parte del arto 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal, tampoco se refiere al motivo por el cual presume que las características del procesado pudieran desencadenar en un intento de eludir la acción de la justicia en el futuro. SENTENCIA: Principios generales. Por su naturaleza, todas las resoluciones judiciales deben estar fundadas en debida forma. EXCARCELACION. Cuando el arto 380 del Código Procesal exige, en su segunda parte, que la presunción de que el procesado intentará eludir la ~ión de lajusticia, debe serlo fundadamente, es razonable concluir que se refiere a una fundamentación suplementaria, que une casualmente a la valoración de las circunstancias de los hechos y la personalidad del procesado, con la presunción de que intentará eludir la acción de la justicia. . DE JUSTICIA DE LA NACION 312 LEY: Interpretación y aplicaci6n. 187 Debe emplearse un criterio éstricto para analizar normas que establecen restric- ciones a garantías otorgadas a los procesados en juicios criminales. LEY: Interpretación y aplicaeión. En la interpretación de los preceptos legales debe preferirse la que mejor concuerde con los derechos y garantías constitucionales. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. El aulo de prisi6n preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del arto 14 de la ley 48 ni es equiparable a ella. (Voto del Dr. José Severo Caballero). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. La ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocaci6n de garantías supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o ]a alegada interpretación errónea del derecho aplicable, aun cuando se trate de delitos federales (Voto del Dr. José Severo Caballero). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tacwn de normas y actos comunes. Constituye materia ajena al recurso extraordinario el agravio vinculado con la calificaci6n legal dada a la materialidad de los hechos incriminados al imp

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