← Volver a resultados

Bonsoir, Ramón Salvador y otros si contrabando de estupefacientes

16/02/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 348 ID: fallos_348_15

Jueces

López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO EJECUCIÓN PRISIÓN PREVENTIVA DELITO

Normas Citadas

ley 48 ley 18.037 ley 18.03 ley 1285158. ley 1285/58 ley 1285/58 Fallos: 290:390 Fallos: 7:368 Fallos: 301:867 Fallos: 290:418 Fallos: 256:24 Fallos: 307:549 Fallos: 290:393 Fallos: 302:315 Fallos: 305:2081 Fallos: 305:311 Fallos: 298:252 Fallos: 298:360 Fallos: 302:1566 Fallos: 300:831 Fallos: 297:140 Fallos: 300:1006 Fallos: 284:161 Fallos: 305:104 Fallos: 123:58

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de febrero de 1989. Vistos los autos: "Bonsoir, Ramón Salvador y otros si contrabando de estupefacientes". Considerando: 1")Que contra la resolución de fs. 19 y 19 vta. por la que la Sala Uf de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico denegó la excarcelación de Ramón Salvador Bonsoir, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 26/30, concedido a fs. 46 y 46 vta. A los efectos de disponer tal auto interlocutorio, se consideró al procesado prima (acie responsable de la comisión de los delitos previstos por los artículos 863, 865, inc. "a" y 866, segundo párrafo, del Código Aduanero y 44, último párrafo, del Código Penal. 2") Que el auto impugnado se funda ~n que, no obstante que de acuerdo con la calificación efectuada en el auto de prisión preventiva podría resultar procedente una eventual condena de ejecución condicio- nal, de la objetiva valoración de los hechos de autos y de las condiciones personales del procesado se desprende que se encontraría vinculado a ~rsonas con las que integraría una verdadera organización con alcan- ces internacionales y que cuenta con la capacidad económica suficiente para proveerse de los medios idóneos para sustraerse del accionar de la justicia, lo que permitiría presumir, fundadamente, en los términos del arto 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que así habrá de proceder ante la posibilidad cierta de una condena. 32) Que el recurso extraordinario cuestiona la calificación legal dada a los hechos que se imputan, sosteniendo que en todo caso, no se puede hablar en la especie de un delito imposible de contrabando de estupefacientes, pues la sustancia que se pretendió exportar ilegal- mente es ácido bórico, sino que se trató de un delito imposible de contrabando simple. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 189 A su vez, consideró arbitraria la aplicación del arto 380 del Código Procesal citado para denegar el beneficio, pues los argumentos usados carecen de fundamento. 4') Que ia decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podria resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (causas C. 385.xx. "Cacciatore, Osvaldo Andrés', resuelta el23 de abril de 1985, y sus citas, entre muchas otras). Ello no basta, sin embargo para habilitar la instancia extraordinaria en la medida en que no se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal (causa S. 394.XXI. "Stancato, Carmelo Alfredo', resuelta el 15 de setiembre de 1987). 5') Que, en las condiciones señaladas, el recurso extraordinario resulta formalmente procedente, atenta lajurisprudencia del Tribunal con arreglo a la cual pueden cuestionarse por esa vía las decisiones denegatorias de la excarcelación, en tanto medie la inconstitucionali- dad de las normas impeditivas de aquélla ograves defectos del pronun- ciamiento denegatorio (Fallos: 290:390; 300:642; 301:664; 302:865; 305:1022; 306:262, 1462, entre otros). Ello es así por la raigambre constitucional reconocida desde antiguo por esta Corte a la excarcela- ción (Fallos: 7:368; 16:88; 54:264; 64:352, y especialmente 102:219) y puesto que del precedente mencionado en último término surge que las normas procesales dictadas por el Congreso Nacional en esa materia son inmediatamente reglamentarias de un derecho consagrado por el artículo 18 de la Constitución Naciona\. 6') Que el artículo 380 antes mencionado faculta al tribunal a denegar la excarcelación "cuando la objetiva valoración de las caracte- risticas del hecho y de las condiciones personales del imputado permi- tieran presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia ...'. Esta norma, que constituye una excepción a los principios sobre la procedencia del beneficio establecidos en el artículo anterior, no obs- tante su naturaleza procesal -cuya interpretación en principio es ajena al recurso extraordinario-establece una serie de requisitos para su aplicación que obran como garantía legal para el procesado, cuyo apartamiento por el juzgador autoriza a recurrir a la vía intenta- 190 FALLOS DE LA CORTE SlWREMA 312 da, por ser incompatible con las reglas del debido proceso y el adecuado servicio de la justicia (conf. causas C.619.xx. "Cometta, Alberto Fer- nando y otros el Cañogal S. R. L. Yotro"; G. 42l.XX1. "Guzmán, Rodolfo Eduardo", falladas el 22 de octubre de 1985 y el 7 de julio de 1987, respectivamente). 7') Que de la simple lectura de la norma en cuestión puede deducirse que el legislador ha exigido dos requisitos diferenciados suficientemente, a los efectos de que el tribunal esté facultado para denegar la excarcelación que otorga el artículo 379; a) la objetiva valoración de las características del hecho y de las condiciones perso- nales del imputado y b) la presunción, debidamente fundada, de que de acuerdo con tales características el procesado intentará eludir la acción de la justicia. 8') Que los argumentos referentes a que Bonsoir se encontraría vinculado a personas con las que integraría una verdadera organiza- ción con alcances internacionales, aparece como una afirmación dogmática, con una decisiva carencia de fundamentación en las cons- tancias de 'la causa (Fallos: 301:867; causa A.588.xx. "Abelenda, Eloy Felipe", resuelta el5 de febrero de 1987, entre muchos otros);y, por otra parte, la capacidad económica no es, por sí misma, demostrativa de una intención de sustraerse a la acción de la justicia. 9') Que, en estas condiciones, los fundamentos sobre los cuales el a quo se basó para denegar la excarcelación, además de no cumplir con la objetiva valoración que exige la primera parte del artículo 380, tampoco se refirieron al motivo por el cual presumía que tales caracte- rísticas pudieran desencadenar en un intento de eludir la acción de la justicia en el futuro. En este último sentido hay que tener especialmente en cuenta que, por su naturaleza, todas las resoluciones judiciales deben estar funda- das en debida forma (Fallos: 290:418; 291:475; 292:202, 254; 293:176; 296:456, entre muchos otros), de modo tal que, cuando el artícu- lo analizado exige en su segunda parte que la presunción debe serlo fundadamente, es razonable concluir que se refiere a una fundamenta- ción suplementaria, que en el caso es la que une causalmente a la valo- ración de las circunstancias de los hechos y la personalidad del proce- sado, con la presunción de que intentará eludir la acción de la justicia (confr. causa L. 257.XX1."Lizarraga, Reinaldo Oscar", del 11 de agosto de 1988, voto de los jueces Petracchi y Bacqué, considerando 90). DE JUSTICIA DE LA NACION 312 191 10) Que esta conclusión es la que más se compadece con el criterio estricto que debe emplearse para analizar normas que establecen restricciones a garantías otorgadas a los procesados enjuicios crimina- les, con base en el criterio invariablemente sostenido por la jurispru- dencia del Tribunal en el sentido de que en la interpretación de los preceptos legales debe preferirse la que mejor concuerde. con los derechos y garantías constitucionales (Fallos: 256:24; 261:36; 262:236; 263:246; 265:21, entre muchos otros), y en los principios sostenidos por. esta Corte al afirmar la validez constitucional del artículo analizado (causa M. 49.XXI. "Miguel, Carlos si excarcelación", resuelta el 11 de setiembre de 1986). Por ello se revoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase, junto con los autos principales, a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho (art. 16 de la ley 48). JOSÉ SEVERO CABALLERO (según su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO Considerando: 1")Que contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que, al confirmar la de primera instancia, denegó la excarcelación de Ramón Salvador Bonsoir bajo cualquier tipo de caución, interpuso la defensa el recurso extraordina- rio de fs. 26/33, concedido a fs. 46/46 vta. 2') Que para así decidir el a quo entendió que, no obstante haberse modificado la calificación legal de los hechos que prima faeie se atribuyen al procesado, por la de delito imposible de contrabando calificado por tratarse de estupefacientes y por intervención de tres personas (artículos 863,865, inc. "a"y 866, segundo párrafo, del Código Aduanero y 44, último párrafo, del Código Penal), el pronunciamien- to impugnado debía confirmarse por aplicación de lo dispuesto por el arto 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Ello es así 192 FALWSDE LA CORTE SUPREMA 312 -afirma el pronunciamiento- pues si bien la penalidad correspon- mente al delito imputado, que puede ser de hasta ocho años de prisión, no basta para sostener que Bonsoir intentará sustraerse a la acción de la justicia, tal presunción se impone, en la hipótesis de recaer una sentencia condenatoria, por la objetiva valoración de los hechos, las condiciones personales del nombrado de las que surge que se hallaría vinculado a personas con las que integraría una organización de alcance internacional y la capacidad económica suficiente .para pro- veerse de medios idóneos para aquella finalidad. 3') Que los recurrentes, en primer término, cuestionan la califica- ción legal dada al hecho sosteniendo que la decisión viola el principio de legalidad al aplicar una norma federal sin que se den los elementos de la figura agravada y que al sólo efecto de resolver la excarcelación, el encuadramiento legal debe ser de delito imposible de contrabando simple ya que la sustancia que se pretendió exportar ilegalmente resultó ser ácido bórico y no cocaína. Además, considera arbitrario el pronunciamiento pues la denega- toria de la excarcelación se sustenta en el artículo 380 del Código

... (texto truncado, 32050 caracteres totales)