← Back to results

Benito Roggio e Hijos

02/03/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_22

Judges

López Mendoza

Keywords / Subjects

PARTIDO POLÍTICO ADUANA COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO ELECTORAL INCONSTITUCIONALIDAD NULIDAD

Cited Norms

ley 21.898 Fallos: 304:849

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de marzo de 1989. Vistos los autos: "Benito Roggio e Hijos S. A e/Estado Nacional (A N. A) si nulidad de resolución". Considerando: 1.) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, revocó parcialmente la sentencia de la instancia inferior y mantuvo la sanción impuesta en el acto adminis- trativo impugnado, resolviendo que su monto no podía ser reajustado hasta el momento de quedar firme ese pronunciamiento. Contra el fallo la letrada apoderada de la Administración Nacional de Aduanas interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 419. 2.) Que la recurrente sostiene que la única forma de aplicar la Ley de Aduana como régimen más benigno al infractor sin la actualización de la ley 21.898, es que haya sido declarada la inconstitucionalidad de esa última disposición. Ello, según la apelante, no ocurrió en el caso pues el a quo se habría limitado a declarar, en forma improcedente, la in aplicabilidad del arto 10de la ley 21.898. Atodo evento, 111 recurrente sostiene que la norma citada no merece reparos de naturaleza consti- tucional. - 258 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 I 2) Que los agravios de la apelante no pueden prosperar toda vez que a confirmación por parte del a quo del fallo apelado, en lo que al pres nte recurso interesa, no puede ser sino entendida como la ratifi- caci n de la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la -ins ncia anterior. Dicho planteo fue efectuado por la demandante en su p imera presentación y la solución que se impugna se ajusta a la doct 'na elaborada por el Tribunal sobre el punto (Fallos: 304:849 y 892; 30.6:1965; 307:1332; entre otros). or ello, se confirma la sentencia apelada, con costas. JOSÉ SEVERO CABALLERO - CARLOS S. FAYT - JORGE ANToNIO BACQUÉ. LISTA NARANJA - PARTIDO JUSTICIALISTA JUS CrAELECTORAL. Corresponde a la Junta Electoral Provincial entender en las cuestiones relativas a la eventual nulidad de la resolución de la Junta Electoral de un partido político en cuanto procedió a proclamar candidatos a cargos electivos y .partidarios locales. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Sup ma Corte: fojas 52/56 el señor magistrado a cargo del Juzgado Federal con com etencia electoral de Mendoza, hizo lugar a la incidencia planteada por 1 apoderado de la "Lista Naranja", agrupamiento interno del Part do Justicialista de Mendoza, y solicitó al Tribunal Electoral de dich provincia se inhiba de continuar entendiendo en los autos "Mo taña Clemente y otros slacción de nulidad - Med. Innovativa". Por su p rte, la Honorable Junta Electoral de ese estado local aceptó pare' lmente dicha inhibitoria. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 259 Por un lado, mantuvo su competencia en los aspectos vinculados a la elección a cargos públicos de senadores, diputados y congresales constituyentes provinciales, miembros electivos de las empresas públi- cas de la provincia y concejales municipales, por tratarse de cuestiones de naturaleza local. Por otro, declinó su jurisdicción respecto de la elección de candida- tos a diputados nacionales, congresales partidarios nacionales y pro- vinciales, y miembros del Consejo Provincial y consejos departamenta- les del Partido Justicialista. En tales condiciones ha quedado planteado un conflicto en cuanto al primer aspecto de la decisión que corresponde a esta Corte dirimir dada la inexistencia de un superior jerárquico común. En cuanto al fondo del asunto, a mi modo de ver la cuestión guarda sustancial analogía con la considerada por el Tribunal en Fallos 305:926; 307:1790 y, más recientemente, el 22 de diciembre de 1987, Competencia N" 594 - Libro XXI "Albonetti Pedro Lorenzo slreclama por su ubicación en la 'Alianza Frente Justicialista Renovador' en el orden municipal de General San Martín ..." que remite al dictamen del señor Procurador General de la Nación, doctor Andrés José D'Alessio (v. asimismo precedentes allí citados). Partiendo de dicha premisa, la cuestión planteada en los autos principales, relativa a la eventual nulidad de la resolución de la Junta Electoral del Partido Justicialista local en cuanto -según invocan los actores- proclamó candidatos a cargos electivos y partidarios locales prescindiendo de la convocatoria a elecciones por tratarse de listas únicas, se refiere a actos que tendrían eficacia exclusivamente dentro del ámbito partidario provincial y conduce, en definitiva, a la interpre- tación y aplicación de normas también locales. Por ello, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que corresponde a la Honorable Junta Electoral de la provincia de Mendoza continuar entendiendo, exclusivamente en las cuestiones relativas a la eventual nulidad de la resolución de la Junta Electoral del Partido Justicialista de Mendoza, en cuanto proce- dió a proclamar candidatos a cargos electivos y partidarios locales. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1988. Guillermo Horacio López. 260 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312