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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa A1varez Valdez, Jorge el Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC)

02/03/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_24

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN COMPETENCIA SOCIEDAD RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO NULIDAD

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de marzo de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa A1varez Valdez, Jorge el Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC)", para decidir sobre su procedencia. Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 312 261 1') Que. contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que rechazó in limine el incidente de nulidad promovido contra la resolución denegatoria del recurso extraordinario, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja. 2') Que dicha parte estimó que la denegación de la primera de las mencionadas apelaciones carecía de la fundamentación exigida por la doctrina de esta Corte, sentada en el caso "Spada" (S. 487.XXI., del 20 de octubre de 1987), y promovió incidente de nulidad. El a quo, a su tumo, sostuvo que "el conocimiento y decisión de ese planteo no es de la competencia del órgano que dictó la resolución atacada, sino, even- tualmente, del juez del recurso extraordinario ...". Luego, desestimó "la nulidad articulada", lo que dio lugar al segundo recurso federal arriba señalado, que al no ser concedido motiva la queja sub examine. 3') Que, con prescindencia de la perspectiva seguida por eljuzgador atinente a la competencia para fallar el incidente, el resultado al que aquél arribó no es susceptible de la impugnación que se le dirige. Esto es así, pues los cuestionamientos relativos a los fundamentos de las decisiones denegatorias de la apelación extraordinaria, encuentran en el recurso de queja la VÍaidónea para su formulación, de tal manera que la in admisibilidad del medio procesal escogido por la demandada resulta indudable (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Dáse por perdido el depósito (fs. 1). JOSÉ SEVERO CABALLERO - CARWS S. FAYT - JORGE ANToNIO BACQUÉ. 262 FALLOS DE LA COR1E SUPREMA 312 VIDEO VISION S. R. L. v. MUNICIPALIDAD D' CaRDaBA ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios genera- les. El amparo es un proceso reservado para aquellas situaciones extremas en que la carencia de otras vfas legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales; su viabilidad requiere, por consiguiente, circunstancias muy particulares, caracterizadas, entre otros aspectos, por la existencia de un daño concreto y grave que sólo pueda eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. En losjuicios de amparo resulta particularmente necesario que al interponer el recurso extraordinario, el apelante demuestre que el pronunciamiento impugna- do posea carácter definitivo. en el sentido de que el agravio alegado sea de insuficiente, imposible, o tardía reparación ulterior, precisamente porque no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. Si de los propios dichos del actor surge la existencia de otras vías procesales por las que podría volver a plantear sus agravios, corresponde desestimar el recurso extraordinario int~rpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda de amparo, por no tratarse de una sentencia definitiva.