Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa A1varez Valdez, Jorge el Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC)
02/03/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_24
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
COMPETENCIA
SOCIEDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
NULIDAD
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada
en
la causa A1varez Valdez, Jorge el Sociedad Argentina
de Autores
y
Compositores
de Música (SADAIC)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
261
1') Que. contra
el pronunciamiento
de la Sala V de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, que rechazó in limine el incidente
de nulidad
promovido
contra
la resolución
denegatoria
del recurso
extraordinario,
la demandada
dedujo el recurso
extraordinario
cuyo
rechazo origina la presente
queja.
2') Que dicha parte estimó que la denegación
de la primera
de las
mencionadas
apelaciones
carecía de la fundamentación
exigida por la
doctrina
de esta Corte, sentada
en el caso "Spada" (S. 487.XXI., del 20
de octubre de 1987), y promovió incidente
de nulidad.
El a quo, a su
tumo, sostuvo que "el conocimiento y decisión de ese planteo
no es de
la competencia
del órgano que dictó la resolución
atacada,
sino, even-
tualmente,
del juez del recurso extraordinario
...". Luego, desestimó "la
nulidad articulada",
lo que dio lugar al segundo recurso federal arriba
señalado,
que al no ser concedido motiva la queja sub examine.
3') Que, con prescindencia
de la perspectiva
seguida por eljuzgador
atinente
a la competencia
para fallar el incidente,
el resultado
al que
aquél arribó no es susceptible
de la impugnación
que se le dirige. Esto
es así, pues los cuestionamientos
relativos
a los fundamentos
de las
decisiones denegatorias
de la apelación extraordinaria,
encuentran
en
el recurso de queja la VÍaidónea para su formulación,
de tal manera
que
la in admisibilidad
del medio procesal
escogido por la demandada
resulta
indudable
(art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
Por ello, se desestima
la queja. Dáse por perdido el depósito (fs. 1).
JOSÉ SEVERO CABALLERO
-
CARWS
S.
FAYT -
JORGE ANToNIO
BACQUÉ.
262
FALLOS DE LA COR1E SUPREMA
312
VIDEO VISION S. R. L. v. MUNICIPALIDAD
D' CaRDaBA
ACCION
DE AMPARO: Actos u omisiones
de autoridades
públicas.
Principios genera-
les.
El amparo es un proceso reservado para aquellas situaciones extremas en que la
carencia
de otras vfas legales aptas para zanjarlas
pueda afectar derechos
constitucionales;
su viabilidad requiere, por consiguiente, circunstancias
muy
particulares,
caracterizadas,
entre otros aspectos, por la existencia de un daño
concreto y grave que sólo pueda eventualmente
ser reparado
acudiendo a la
acción urgente y expeditiva del amparo.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Concepto y
generalidades.
En losjuicios de amparo resulta particularmente
necesario que al interponer el
recurso extraordinario, el apelante demuestre que el pronunciamiento impugna-
do posea carácter
definitivo. en el sentido de que el agravio alegado sea de
insuficiente,
imposible, o tardía
reparación ulterior,
precisamente
porque no
habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Concepto y
generalidades.
Si de los propios dichos del actor surge la existencia de otras vías procesales por
las que podría volver a plantear sus agravios, corresponde desestimar el recurso
extraordinario
int~rpuesto
contra la sentencia
que rechazó la demanda
de
amparo, por no tratarse
de una sentencia definitiva.