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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ruiz de Frías de Mozarouski, María Rosario y otros elAsociación Civil Mater Dei y otros

07/03/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_27

Judges

Fayt Bacqué

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Cited Norms

ley 23.502 ley 48 ley 21.839

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de marzo de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ruiz de Frías de Mozarouski, María Rosario y otros elAsociación Civil Mater Dei y otros", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 12) Que contra el pronunciamiento de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que al confirmar el de primera instancia admitió la excepción de arraigo opuesta por la demandada, la aetora interpuso el recurso extraordinario cuya denega- ción originó la presente queja. 22) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues aljuzgar que lo resuelto acerca de la excepción de arraigo había sido consentido por el recurren- te y que la cuestión planteada en punto a la aplicación de las disposi- ciones emergentes de la ley 23.502 (fs. 352) era extemporánea por resultar fáctica y jurídicamente anterior a la incidencia decidida y firme, el a quo ha incurrido en un excesivo ritualismo que descalifica el fallo como acto jurisdiccional válido. 284 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 812 3") Que, en efecto, la circunstancia de que el apelante hubiese consentido la procedencia del arraigo no la privaba de invocar con posterioridad el beneficio emergente de la citada ley 23.502, que adhiere a la Convención sobre Procedimiento Civil adoptada por la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya con fecha 1" de marzo de 1954, cuyo arto 17 exime del arraigo a los habitantes de los países adherentes. Ello es así, pues por tratarse de una prerrogativa que emerge de una convención internacional y que hace al mejor y mas adecuado ejercicio del derecho de defensa, resulta de aplicación inme- diata a los juicios pendientes. 4")Que, en tales condiciones, la referencia a consideraciones proce- sales que destacan el carácter firme de la decisión que había admitido el arraigo, desconoce la exención aceptada y prescinde también de lo dispuesto en el arto 163, inc. 6", del Código Procesal, al decidir la cuestión sin atenerse al cambio de circunstancias sobrevinientes en el aspecto jurídico de que se trata. 5")Que, en tales condiciones, y dado que el derecho emergente de la norma internacional sólo puede ser invocado en esta oportunidad, ya que la exigencia del arraigo importaría frustrar el beneficio legal reconocido, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, pues los agravios del apelante guardan relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito. AUGUSTO CÉSAR BELLUSClO - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH! - JORGE ANTONIO BACQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 GRECO HNOS. S. A. 1. CA. 285 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senun- cias ~rbitrarias.ProcedencÚJ.del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al regular las honorarias de las letradas que patrocinaron al acreedor triunfante en el incidente de verificación redujo su monto en función de la dispuesta por el arto 33 de -Ialey 21.839, pues el objeto de la pretensión ventilada y su estructura, tienen asignada una solución específica par el arto 31, inc. c), de la ley citada, que excluye la prevista en fonna genérica para los incidentes. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que reguló los honorarios de los letrados que patrocinaron al acreedor triunfante en el incidente de verificación reduciendo BU monta en función de lo dispuesto por el arto 33 de la ley 21.839, pues no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que, según el arto 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).