Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ruiz de Frías de Mozarouski, María Rosario y otros elAsociación Civil Mater Dei y otros
07/03/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_27
Judges
Fayt
Bacqué
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Cited Norms
ley 23.502
ley 48
ley 21.839
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Ruiz de Frías de Mozarouski, María Rosario y otros elAsociación
Civil Mater Dei y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra
el pronunciamiento
de la Sala 1 de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que al confirmar el de
primera
instancia
admitió
la excepción de arraigo
opuesta
por la
demandada, la aetora interpuso el recurso extraordinario
cuya denega-
ción originó la presente
queja.
22) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante
para su consideración en la vía intentada,
pues aljuzgar que lo resuelto
acerca de la excepción de arraigo había sido consentido por el recurren-
te y que la cuestión planteada
en punto a la aplicación de las disposi-
ciones emergentes
de la ley 23.502 (fs. 352) era extemporánea
por
resultar
fáctica y jurídicamente
anterior
a la incidencia
decidida y
firme, el a quo ha incurrido en un excesivo ritualismo que descalifica el
fallo como acto jurisdiccional
válido.
284
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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3") Que, en efecto, la circunstancia
de que el apelante
hubiese
consentido la procedencia del arraigo no la privaba de invocar con
posterioridad
el beneficio emergente
de la citada ley 23.502, que
adhiere a la Convención sobre Procedimiento Civil adoptada por la
Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya con fecha 1"
de marzo de 1954, cuyo arto 17 exime del arraigo a los habitantes
de los
países adherentes.
Ello es así, pues por tratarse
de una prerrogativa
que emerge de una convención internacional y que hace al mejor y mas
adecuado ejercicio del derecho de defensa, resulta de aplicación inme-
diata a los juicios pendientes.
4")Que, en tales condiciones, la referencia a consideraciones proce-
sales que destacan el carácter firme de la decisión que había admitido
el arraigo, desconoce la exención aceptada y prescinde también de lo
dispuesto
en el arto 163, inc. 6", del Código Procesal, al decidir la
cuestión sin atenerse al cambio de circunstancias
sobrevinientes
en el
aspecto jurídico de que se trata.
5")Que, en tales condiciones, y dado que el derecho emergente de la
norma internacional
sólo puede ser invocado en esta oportunidad,
ya
que la exigencia del arraigo importaría
frustrar
el beneficio legal
reconocido, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, pues los
agravios del apelante
guardan relación directa e inmediata
entre lo
decidido y las garantías
constitucionales que se dicen vulneradas
(art.
15, ley 48).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal
de
origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar
un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSClO -
CARLOS S. FAYT-
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH! -
JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
GRECO HNOS. S. A. 1. CA.
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senun-
cias ~rbitrarias.ProcedencÚJ.del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al regular las honorarias de las
letradas que patrocinaron al acreedor triunfante en el incidente de verificación
redujo su monto en función de la dispuesta por el arto 33 de -Ialey 21.839, pues el
objeto de la pretensión ventilada y su estructura, tienen asignada una solución
específica par el arto 31, inc. c), de la ley citada, que excluye la prevista en fonna
genérica para los incidentes.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
Es improcedente
el recurso extraordinario
contra la sentencia
que reguló los
honorarios de los letrados que patrocinaron al acreedor triunfante en el incidente
de verificación reduciendo
BU monta en función de lo dispuesto por el arto 33 de
la ley 21.839, pues no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique
la
intervención de la Corte en materias que, según el arto 14 de la ley 48, son ajenas
a su competencia extraordinaria (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).