Dowell Sch]umberger
16/03/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_33
Jueces
Petracchi
Fayt
Bacqué
Belluscio
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
Normas Citadas
Ley 18.250
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1989.
Vistos los autos: "Dowell Sch]umberger
S. A. de Minería
s/resol.
-<!x Subsecretaría
de Transporte
Fluvial y Marítimo
(Secretaría
de
Marina
Mercante).,-
Ley 18.250".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos
y conclusio-
nes del dictamen
de la Sra. Procuradora
Fiscal, a los que corresponde
remitir
en razón de brevedad.
Por ello, se declara
procedente
el recurso
extraordinario
con el
alcance indicado, y se confirma la sentencia
en cuanto fue materia
de
apelación; con costas.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
FERNANDO
PRUNA BERTOT
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámite.
311
Es nula la resolución de la Cámara que concedió el recurso extraordinario,
omitiendo pronunciarse acerca de si se encontraba cumplido el requisito relativo
al carácter definitivo de la senteIicia,
DO obstante que el mismo fue negado por
el fiscal de Cámara.
RECURSO EXI'RAORDINARIO:
Requisitos propias. Sentencia definitiva.
Concepto y
generalidades.
La invocación de la arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucio~
nales
DO autoriza a prescindir de la existencia
del pronunciamiento
definitivo.