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Etchenique, Roberto y Núñez, José Luis si su pedido en causa N

16/03/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 348 ID: fallos_348_35

Judges

Fayt Bacqué Belluscio Caballero Costa

Keywords / Subjects

COMPETENCIA HÁBEAS CORPUS

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de marzo de 1989. Vistos los autos: "Etchenique, Roberto y Núñez, José Luis si su pedido en causa N" 4135 'Rico, Aldo slhábeas corpus m • Considerando: Que la presentación de fs. 1/6 no constituye acción ni recurso con capacidad para habilitar la competencia del Tribunal, razón por la cual, 314 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se la rechaza. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH] - JORGE ANToNIO BACQUÉ. PROVINClA DE SANTIAGO DEL ESTERO v. Y. P. F. vio NAClON ARGENTINA COSTAS: Desarrollo del juicio. Desisüm~nto. Es improcedente la exención de costas en caso de desistimiento, si la petición se sustenta en lo resuelto en una sentencia posterior a la iniciación de la demanda, pero no se ha invocado la existencia de un precedente anterior que, ante una situación análoga, hubiera establecido un criterio diverso al de este pronuncia- miento. HONORARiOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. Si la provincia actoraexpresó que los daños y peIjuicio8 que constituyen el objeto del reclamo judicial debían expresarse en función del importe que el erario dejó de percibir y hubiera debido recaudar, se persigue el resarcimiento de un monto que puede ser objeto de una apreciación pecuniaria sobre bases objetivas suficientes.