Etchenique, Roberto y Núñez, José Luis si su pedido en causa N
16/03/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 348
ID: fallos_348_35
Judges
Fayt
Bacqué
Belluscio
Caballero
Costa
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
HÁBEAS CORPUS
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1989.
Vistos los autos: "Etchenique, Roberto y Núñez, José Luis si su
pedido en causa N" 4135 'Rico, Aldo slhábeas corpus
m
•
Considerando:
Que la presentación
de fs. 1/6 no constituye acción ni recurso con
capacidad para habilitar la competencia del Tribunal, razón por la cual,
314
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
312
de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se
la rechaza.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
-
AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCH] -
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
PROVINClA
DE SANTIAGO
DEL ESTERO
v. Y. P. F. vio NAClON ARGENTINA
COSTAS: Desarrollo del juicio. Desisüm~nto.
Es improcedente la exención de costas en caso de desistimiento,
si la petición se
sustenta en lo resuelto en una sentencia posterior a la iniciación de la demanda,
pero no se ha invocado la existencia de un precedente anterior que, ante una
situación análoga, hubiera establecido un criterio
diverso al de este pronuncia-
miento.
HONORARiOS
DE ABOGADOS
Y PROCURADORES.
Si la provincia
actoraexpresó
que los daños y peIjuicio8 que constituyen el objeto
del reclamo judicial debían expresarse en función del importe que el erario dejó
de percibir y hubiera debido recaudar, se persigue el resarcimiento de un monto
que puede ser objeto de una apreciación
pecuniaria
sobre bases
objetivas
suficientes.