Cía. Toddy
21/03/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_41
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
PENSIÓN
Normas Citadas
ley
1285/58
Ley
1285/58
ley 48
ley 1893
Ley 8912
Fallos:
245:351
Fallos: 308:2632
Fallos: 308:1832
Fallos:
297:508
Fallos: 297:159
Fallos: 302:130
Fallos: 296:432
Fallos: 302:436
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, '21 de marzo de 1989.
Vistos los autos: "Cía. Toddy S.A Comercial, Industrial y Financie-
ra y otras el Estado Nacional (Secretaría
de Industria)
sI amparo".
Considerando:
]O) Que por la presente
acción de amparo las actoras, empresas
dedicadas
a la producción y exportación
de jugos concentrados
de
frutas, peticionan la revocación ---{)en subsidio la suspensión
de los
efectos-- de las resoluciones números
176, 199,367,382
y 519 de la'
Secretaria
de Industria,
mediante las cuales se aceptó el acogimiento
efectuado por otras
firmas
vinculadas
a la misma
actividad,
con
respecto al régimen
de promoción regional regulado
por el decreto
N" 2332/83. De este modo, las beneficiarias gozan de un reembolso a las
exportaciones del cual quedarían excluidas todas aquellas empresas no
comprendidas
en el artículo 15 del decreto antes citado.
362
FAlLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
2') Que la sentencia
de la Sala 1 de la Cámara
Nacional
de
Apelaciones en loContencioso Administrativo Federal-al
igual que la
de la instancia anterior-,
rechazó la demanda interpuesta
con susten-
to en que al no tratarse
de actos manifiestamente
ilegítimos o arbitra-
rios, no se hallaba reunido un recaudo indispensable para la proceden-
cia de esta clase de acciones. Asimismo, puntualizó que la cuestión no
era susceptible de ser dilucidada por la vía sumarísima
y recordó 10
expuesto por esta Corte acerca de que ni el control del acierto con el cual
la administración
desempeña
las funciones que la ley encomienda
válidamente,
ni el razonable ejercicio de las atribuciones propias de la
autoridad administrativa
son bastantes
para motivar la intervención
judicial por vía del amparo, en tanto no medie arbitrariedad
de los
organismos
correspondientes
(Fallos:
245:351;
257:57;
263:147;
295:636; 302:535).
3') Que este Tribunal en reiteradas
oportunidades ha señalado la
índole excepcional del amparo, en tanto es un proceso reservado para
aquellas
situaciones
extremas
en las que la carencia de otras vías
legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales.
Su viabilidad requiere, por consiguiente, circunstancias
muy particu-
lares caracterizadas,
entre otros aspectos, por la existencia de un daño
concreto y grave que sólopueda eventualmente
ser reparado acudiendo
a la acción urgente y expeditiva del amparo (Fallos: 308:2632, conside-
rando 4 y sus citas).
4') Que, al ser ello así, resulta particularmente
necesario en esta
clase dejuicios que, al interponer el recurso extraordinario,
el apelante
demuestre la existencia de un requisito indispensable para su proce-
dencia, es decir, que el pronunciamiento
impugnado posee carácter
definitivo, en el sentido de que el agravio alegado es de insuficiente,
imposible o tardía reparación ulterior, precisamente porque no habría
posibilidad en adelante -() ésta sería inoportuna-
para volver sobre
lo resuelto (Fallos: 308:1832, considerando 5 y sus citas).
5') Que dicho recaudo no aparece cumplido en el caso toda vez que
a tenor de las propias manifestaciones
de la actora, la sentencia
recurrida no constituye una decisión definitiva, sin que lo afirmado en
cuanto a la dilación que implicaría
recurrir
a los procedimientos
ordinarios y el consecuente daño -por
10 demás expuesto en forma
conjetural-
basten para suplir la carencia de ese requisito.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
3.2
363
Por ello, y lo concordemente
dictaminado
por la señora Procuradora
Fiscal, se declara improcedente
el recurso extraordinario
interpuesto,
con costas.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS
S. FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI -
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
NACION ARGENTINA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Interoención
de la
Corte Suprema.
No obsta a que el conflicto sea dirimido por la Corte, por aplicación del arto 24-,
inc. 79-, del decreto.ley
1285/58, la circunstancia
de que haya intervenido
un
Tribunal Municipal de Faltas, si éste ejerce funciones jurisdiccionales.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal. Por las personas.
Nación.
Corresponde a la justicia federal conocer en la causa iniciada por denuncia ante
la justicia municipal de faltas con el fin de hacer cesar transgresiones
del Poder
Judicial de la Nación al efectuar construcciones en los terrenos en que funciona
un juzgado federal.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema
Corte:
-1-
A fs. 6 el señor magistrado
a cargo del Juzgado
Federal de Primera
Instancia
N" 2, de la ciudad de Mar del Plata, hizo lugar a la inhibitoria
planteada
por el procurador
fiscal subrogante,
en cumplimiento
del
mandato
recibido de la Secretaría
de Justicia
de la Nación (v. fs. 112),
y solicitó a la señora jueza
a cargo del Juzgado
de Faltas
N" 2 de la
Municipalidad
de General Pueyrredón
la remisión
de las actuaciones
91.434, y de la denuncia
N" 44 que las motivó.
364
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
312
Por su parte,
dicha
magistrada
sostuvo
su competencia
en la
controversia
en razón del lugar, materia y grado y dispuso, de mantener
eljuez requirente
su ya referida tesitura,
la elevación de los autos a este
Tribunal
(v. fs. 9/10).
A fs. 11, el ya mencionado juez federal reiteró su anterior
posición
y remitió la causa a esta Corte.
En tales condiciones quedó planteado
un conflicto que corresponde
a esta Corte dirimir por aplicación de lo establecido
por el artículo 24,
inciso 7", del Decreto-Ley
1285/58, sin perjuicio
de que en él haya
intervenido
un Tribunal
Municipal
de Faltas,
desde que -como
surge
de las actuaciones
cumplidas
en los procesos anexos enviados-
éste
ejerce
funciones
jurisdiccionales
(v. Fallos:
297:508
que remite
al
dictamen
del Procurador
General
Elías P, Guastavino,
entre otros).
-11-
Es criterio reiteradamente
establecido por V. E., por aplicación de
lo dispuesto
por los artículos
100 de la Constitución
Nacional, 2" inc. 62
de la ley 48, y 111 inciso 52de la ley 1893, que corresponde
entender
a
lajusticia
federal en las causas en que la Nación ouna entidad nacional
sea parte (v. Fallos: 297:159; 306:343; 307:1523,1540,1842;
v. asimis-
mo sentencia
del 29 de abril de 1986. Comp. NO701, Libro xx. "Bazán,
Tomás Aníbal rI D. E. B.A s1indemnización por enfermedad
accidente"
que remite al dictamen
de esta Procuración
General).
En el caso, la firma "Viam Sociedad en Comandita
por Acciones"
dedujo denuncia ante la Justicia
Municipal de Faltas con el fin de hacer
cesar transgresiones
evidenciadas
por construcciones
llevadas a cabo
por el Poder Judicial
de la Nación en terrenos
en que funciona
el
Juzgado
Federal
de Mar del Plata.
Puso de manifiesto
que aquéllas
invadirían
la zona denominada
"Centro Libre de Manzana"
en contra-
posición con previsiones
que hacen al ordenamiento
territorial
de la
provincia de Buenos Aires (Ley 8912 -artículo
4, 7 inciso a) y 48--), Y
del Código Municipal
sobre la materia
correspondiente
al Partido
de
General Pueyrredón.
Atacó por nulidad
un decreto municipal
de excepción dictado en el
expte. N" 172 del 10 dejulio de 1988-Registrado
bajo el N2 001128--
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
365
por el cual el intendente
del Partido de General PUeyrredón exceptuó
al Poder Judicial de la Nación del cumplimiento de la norma de uso del
suelo y de ejido urbano, y lo autorizó a modificar y ampliar construccio-
nes ocupando el centro libre de manzana
para el desarrollo
de la
actividad del JuzgadoFederal
de Mar del Plata (v. fs. 92 del expte.
NO172 letra M).
Aquella denuncia
dio lugar a las diligencias
de que da cuenta
la mencionada causa 91.434 que condujeron a la clausura y consecuen-
te paralizacióIi de las obras, dispuesta por el Tribunal de Faltas N' 2
del Partido de General Pueyrredón (v.fs. 4, 10bis/14 de la citada causa).
Tales antecedentes
permiten inferir la configuración de un interés
directo de la Nación en las cuestiones controvertidas
en los menciona-
dos juicios en sustanciación
ante la Justicia Municipal de Faltas.
Habida cuenta de ello, y del carácter aforado del Estado Nacional,
pienso que corresponde a la Justicia
Federal continuar
entendiendo
ratwne-personae
en los referidos procesos.
A mi juicio, no resultan
obstáculos
a la solución propuesta
las
eventuales
disposiciones locales en materia
de competencia, ya que
ellas no pueden entorpecer
el ejercicio de la jurisdicción federal que
deriva directamente
de la Constitución Nacional (artículos 100y 101 de
ella). Tampoco modifica el criterio
expuesto
la circunstancia
que
nomas
provinciales --criterio
extensivo, en mi parecer, a las rnunici-
pales-- deban, en el caso, ser aplicadas por los Tribunales
Federales,
toda vez que tal situación está admitida en el artículo 21 de la ley 48
(v. Fallos: 302:130, que remite al dictamen sobre el particular del doctor
Mario Justo López).
-I1I-
Por lo demás, creo oportuno señalar, a mayor abundamiento,
que en
10 atinente a la jurisdicción territorial
también se impone en el sub lite
la competencia federal.
En esta materia,
es criterio consagrado por el Tribunal
que su
función primordial
"es interpretar
la Constitución
de modo que el
ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armonio-
366
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
312
samente, evitando interferencias
O roces susceptibles de acrecentar los
poderes del gobierno central en detrimento de las facultades locales y
viceversa.
Sobre este fundamento
V. E. fijó el alcance de lo dispuesto en el
inciso 27 del artículo 67 de la Constitución Nacional, conforme a lo que
surge de su texto y a lo establecido en su artículo 104.
Así es que se dejó establecido que la facultad del Congreso que prevé
el citado inciso 27 aparece referida
al ejercicio de una legislación
exclusiva
en los lugares
que esa cláusula
menciona,
sin que ello
autorice a concluir que se ha pretendido federalizar esos territorios
en
medida tal que la Nación atraiga -por
el hecho de la adquisición de
lugares para establecimientos
de utilidad nacional-
toda potestad,
incluida la administrativay
judicial, de manera exclusiva y excluyente.
Esa inteligencia, al par que respeta el texto
... (texto truncado, 12008 caracteres totales)