Fiscal e
13/04/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 348
ID: fallos_348_62
Jueces
Petracchi
Bacqué
Voces / Materias
ADUANA
Normas Citadas
ley 20.771
Fallos:
305:1162
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1989.
Vistos los autos: "Fiscal e/Rodríguez,
Bernardo Alvaro y otro si infr.
ley 20.771".
Considerando:
DE JUSTICIA DE LA NACION
312
473
Que resulta
aplicable
al presente
caso la doctrina
de Fallos:
305:1162 y sus citas, toda vez que el escrito de fs. 745/748 ha sido
presentado
dentro
del plazo de gracia que otorga el artículo
124 del
Código de Procedimientos
Civil y Comercial de la Nación computado
a
partir
del horario
de atención
al público y profesionales
fijado por la
Cámara
Federal
de Apelaciones
con asiento en Mendoza, de conformi-
dad con lo informado
a fs. 761, razón por la cual el recurso extraordina-
rio debe considerarse
interpuesto
en término.
Que la presentación
de fs. 745/748
carece
de fundamentación
autónoma
respecto
de la adecuación
del caso a la doctrina
de Fallos:
308: 1392 que se pretende.
Por lo expuesto, se deja sin efecto la sentencia de fs. 757 y se declara
mal concedido el recurso
extraordinario
interpuesto.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
YACIMIENTOS
PETROLIFEROS
FISCALES.
v. ADMINISTRACION
NACIONAL
D,ADUANAS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Concepto y
generalidades.
Si interpuesto
recurso de inaplicabilidad
de ley, la Cámara en pleno sentó
doctrina y mantuvo la decisión anterior, este fallo plenario es el definitivo.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Tribunal superior.
Si interpuesto
recurso de inaplicabilidad
de ley la Cámara en pleno sentó
doctrina y mantuvo la decisión anterior, ella es el superior tribunal de la causa.
CUESTlON
JUSTICIABLE.
No existe obstáculo para que los tribunales,
en cualquier etapa del proceso,
resuelvan acerca de la justiciabilidad
de las cuestiones sometidas ante ellos.
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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