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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Díaz, Vicente Osear e

13/04/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 348 ID: fallos_348_67

Jueces

Fayt Bacqué Costa

Voces / Materias

QUEJA DELITO REVISIÓN NULIDAD CONCURSO

Normas Citadas

ley 23.068

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 489 Buenos Aires, 13 de abril de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Díaz, Vicente Osear e/Universidad Nacional de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- ciosoAdministrativo Federal confirmó la sentencia de primera instan- cia que declaró la nulidad de la resolución N' 1228/85, por la que el C:onsejoSuperior Provisorio de la Universidad de Buenos Aires había dejado sin efecto el concurso a raíz del cual fue designado el actor como profesor ordinario titular en la Facultad de Ciencias .Económicas. Contra este pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extra_O ordinario cuya denegación origina la presente queja. Que los agravios propuestos han sido objeto de adecuada aprecia- ción en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamen- tos comparte esta Corte y a los que se remite por razones de brevedad. A ello cabe añadir que es irrelevante el argumento del a quo en el sentido de que, al margen de la validez de la reglamentación de los concursos,' en el caso no se configuró un trato discriminatorio en beneficio del actor porque todos los participantes fueron eximidos de efectuar la prueba de oposición, ya que se ha omitido considerar que el artículo 9' de la ley 23.068 admite la revisión de los concursos a pedido de "parte interesada", concepto éste que por su amplitud no resulta razonable circunscribirlo al ámbito exclusivo de los intervinientes. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recur- so extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuel- van los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien correspon- da se dicte un nuevo fallo. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, remítase. AUGUSTO CÉSAH BCLLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JORGE fu,"TONIO BACQUÉ. 490 SUPERINTENDENCIA FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 RICARDO A. GIACCHINO Corresponde de modo exclusivo a la Corte resolver la remisión de antecedentes vinculados con el comportamiento de magistrados a la Cámara de Diputados de la Nación colos casos en que resulta menester valorar, al menos prima {acie, si existe mal desempeño de sus funciones (art. 45 de la Constitución) ya que ello es materia de superintendencia no delegada en los tribunales inferiores. JUECES. Cuando los magistrados son imputados de delitos en el ejercicio de sus funciones o no, es actividad puramente judicial de losjueccs competentes para la instruc. ci6n de los sumarios, la apreciación de si se dan los motivos para sospechar que aquellos son autores, cómplices o encubridores de un delito (art. 236, 1- parte, del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal) y en su caso efectuar la comunicación pertinente a la Cámara de Diputados. Formular esa apreciación implicaría, de parte de la Corte, inmiscuirse en las causas en trámite en primera instancia controlando el ejercicio de sus atribucio- nes por p~rt.cde los jueces de ese grado sin la existencia de recurso de los que la ley le atribuye.