Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Díaz, Vicente Osear e
13/04/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 348
ID: fallos_348_67
Judges
Fayt
Bacqué
Costa
Keywords / Subjects
QUEJA
DELITO
REVISIÓN
NULIDAD
CONCURSO
Cited Norms
ley 23.068
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
489
Buenos Aires, 13 de abril de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Díaz, Vicente Osear e/Universidad Nacional de Buenos Aires",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten-
ciosoAdministrativo Federal confirmó la sentencia de primera instan-
cia que declaró la nulidad de la resolución N' 1228/85, por la que el
C:onsejoSuperior Provisorio de la Universidad de Buenos Aires había
dejado sin efecto el concurso a raíz del cual fue designado el actor como
profesor ordinario
titular
en la Facultad
de Ciencias .Económicas.
Contra este pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extra_O
ordinario cuya denegación origina la presente queja.
Que los agravios propuestos han sido objeto de adecuada aprecia-
ción en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamen-
tos comparte esta Corte y a los que se remite por razones de brevedad.
A ello cabe añadir que es irrelevante
el argumento del a quo en el
sentido de que, al margen de la validez de la reglamentación
de los
concursos,' en el caso no se configuró un trato discriminatorio
en
beneficio del actor porque todos los participantes
fueron eximidos de
efectuar la prueba de oposición, ya que se ha omitido considerar que el
artículo 9' de la ley 23.068 admite la revisión de los concursos a pedido
de "parte interesada",
concepto éste que por su amplitud no resulta
razonable circunscribirlo al ámbito exclusivo de los intervinientes.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recur-
so extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuel-
van los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien correspon-
da se dicte un nuevo fallo. Notifíquese, agréguese la queja al principal
y, remítase.
AUGUSTO CÉSAH BCLLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT
-
JORGE fu,"TONIO BACQUÉ.
490
SUPERINTENDENCIA
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
312
RICARDO A. GIACCHINO
Corresponde de modo exclusivo a la Corte resolver la remisión de antecedentes
vinculados con el comportamiento de magistrados a la Cámara de Diputados de
la Nación colos
casos en que resulta menester valorar, al menos prima {acie, si
existe mal desempeño de sus funciones (art. 45 de la Constitución) ya que ello es
materia de superintendencia
no delegada en los tribunales inferiores.
JUECES.
Cuando los magistrados son imputados de delitos en el ejercicio de sus funciones
o no, es actividad puramente judicial de losjueccs
competentes para la instruc.
ci6n de los sumarios, la apreciación de si se dan los motivos para sospechar que
aquellos son autores, cómplices
o encubridores de un delito (art. 236, 1- parte,
del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal)
y en su caso efectuar la comunicación pertinente
a la Cámara de Diputados.
Formular esa apreciación implicaría, de parte de la Corte, inmiscuirse
en las
causas en trámite en primera instancia controlando el ejercicio de sus atribucio-
nes por p~rt.cde los jueces de ese grado sin la existencia de recurso de los que la
ley le atribuye.