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Visto el expediente de Superintendencia

13/04/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 348 ID: fallos_348_68

Jueces

Bacqué

Voces / Materias

MATRIMONIO DELITO

Normas Citadas

ley 18.017 resolución 166 resolución 891 acordada 19/87

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de abril de 1989. Visto el expediente de Superintendencia S. 128/89 y Considerando: 1") Que el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires solicita que por interme- dio de esta Corte se promueva el respectivo juicio político del Dr. Ricardo Molinas, titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas pues en el sumario caratulado "Giacchino, Ricardo A. si querella" se ha ordenado recibirle declaración indagatoria por existir sospecha en su contra de ser autor del delito previsto y reprimido en el arto 153 del Código Penal. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 491 2") Que en la acordada 19/87, el Tribunal dejó establecido, y cabe reiterar en este caso, que le corresponde de modo exclusivo resolver en definitiva la remisión de antecedentes vinculados con el comporta- miento de magistrados o funcionarios del Ministerio de Educación y Justicia, según el caso (considerando 3"de la citada Acordada). 3")Que, como resulta de sus términos, ello es así cuando de lo que se trata es de la apreciación de la conducta de magistrados y funciona- rios, vale decir, respecto de los primeros, en los casos en que resul- ta menester valorar, al menos prima facie, si existe mal desempeño de sus funciones (art. 45 de la Constitución), ya que ello es materia de superintendencia no delegada por la Corte en los tribunales inferio- res. 4")Que, no ocurre lo mismo cuando los magistrados son imputados de delitos en el ejercicio de sus funciones o no, pues entonces és actividad puramente judicial de losjueces competentes para la instruc- ción de los sumarios, la apreciación de si se dan los motivos para sospechar que aquéllos son autores, cómplices o encubridores de un delito (art. 236, primera parte, del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Capital Federa\); y en su caso efectuar la comunicación pertinente a la Honorable Cámara de Diputados. Obvia- . mente, formular esa apreciación implicaría, de parte de la Corte, inmiscuirse en las causas en trámite en primera instancia controlando el ejercicio de sus atribuciones por parte de los jueces de ese grado sin la existencia de recurso de los que la ley le atribuye (conf. resolución 166/89, considerando 4"y resolución 891/88 considerando 90). 5")Que, por lo expuesto, no corresponde en el caso que este Tribunal adopte decisión alguna. Por ello, Se resuelve: Hacer saber al señor Juez Federal de Lomas de Zamora que no corresponde la intervención de la Corte Suprema en este estado de las actuaciones. Regístrese, hágase saber y archívese. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE .SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BAcQuÉ. 492 SEGURIDAD SOCIAL. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 MANUEL CECIIJO ROLDAN Corresponde abonar la asignación prenatal prevista por el arto3º de la ley 18.017 si se encuentra acreditada la convivencia en aparente matrimonio del agente peticionario. SEGURIDAD SOCIAL. Los conceptos utilizados por el legislador en las leyes de seguridad social deben interpretarse conforme a la escncia y al sentido de la institución en juego ]a que, en el caso de la asignación prenatal, tiene por objeto impedir que se resienta el presupuesto del agente con motivo del embarazo, ya que esta interpretación es la que mejor se adecua a los fines de la seguridad social que garantiZa el aIt. 14 de la Constitución Nacional. SEGURIDAD SOCIAL. En el sistema que cubre las contingencias sociales puede adriritirse la equipara~ ci6n de la conviviente a la esposa, aun cuando ello no sea posible frente al derecho civil, pues debe procurarse la protección de determinadas situaciones sin rela. ción estricta con la perfección o legitimidad del estado civil en el que se sustenta el reclamo. SEGURIDAD SOCIAL. La legislación en materia de asignaciones familiares debe ser interpretada de manera que se adecue a aquellas otras que amparan las contingencias de vejez, invalidez y muerte.