Visto el expediente de Superintendencia
13/04/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 348
ID: fallos_348_68
Judges
Bacqué
Keywords / Subjects
MATRIMONIO
DELITO
Cited Norms
ley 18.017
resolución
166
resolución 891
acordada 19/87
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1989.
Visto el expediente de Superintendencia
S. 128/89 y
Considerando:
1") Que el titular
del Juzgado
Federal de Primera
Instancia
de
Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires solicita que por interme-
dio de esta
Corte
se promueva
el respectivo
juicio
político
del
Dr. Ricardo Molinas, titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones
Administrativas
pues en el sumario caratulado "Giacchino, Ricardo A.
si querella" se ha ordenado recibirle declaración indagatoria
por existir
sospecha en su contra de ser autor del delito previsto y reprimido en el
arto 153 del Código Penal.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
491
2") Que en la acordada 19/87, el Tribunal dejó establecido, y cabe
reiterar en este caso, que le corresponde de modo exclusivo resolver en
definitiva la remisión de antecedentes
vinculados con el comporta-
miento de magistrados
o funcionarios del Ministerio de Educación y
Justicia, según el caso (considerando 3"de la citada Acordada).
3")Que, como resulta de sus términos, ello es así cuando de lo que
se trata es de la apreciación de la conducta de magistrados y funciona-
rios, vale decir, respecto de los primeros, en los casos en que resul-
ta menester valorar, al menos prima facie, si existe mal desempeño de
sus funciones (art. 45 de la Constitución),
ya que ello es materia
de superintendencia
no delegada por la Corte en los tribunales inferio-
res.
4")Que, no ocurre lo mismo cuando los magistrados son imputados
de delitos en el ejercicio de sus funciones o no, pues entonces
és
actividad puramente judicial de losjueces competentes para la instruc-
ción de los sumarios,
la apreciación de si se dan los motivos para
sospechar que aquéllos son autores, cómplices o encubridores
de un
delito (art. 236, primera
parte, del Código de Procedimientos
en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federa\); y en su caso efectuar la
comunicación pertinente
a la Honorable Cámara de Diputados. Obvia- .
mente, formular
esa apreciación
implicaría,
de parte
de la Corte,
inmiscuirse en las causas en trámite en primera instancia controlando
el ejercicio de sus atribuciones por parte de los jueces de ese grado sin
la existencia de recurso de los que la ley le atribuye (conf. resolución
166/89, considerando 4"y resolución 891/88 considerando 90).
5")Que, por lo expuesto, no corresponde en el caso que este Tribunal
adopte decisión alguna.
Por ello,
Se resuelve:
Hacer saber al señor Juez Federal de Lomas de Zamora que no
corresponde la intervención de la Corte Suprema en este estado de las
actuaciones.
Regístrese, hágase saber y archívese.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S. FAYT
-
ENRIQUE
.SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE ANTONIO
BAcQuÉ.
492
SEGURIDAD
SOCIAL.
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
MANUEL CECIIJO
ROLDAN
Corresponde abonar la asignación prenatal prevista por el arto3º de la ley 18.017
si se encuentra
acreditada la convivencia en aparente matrimonio del agente
peticionario.
SEGURIDAD
SOCIAL.
Los conceptos utilizados por el legislador en las leyes de seguridad social deben
interpretarse conforme a la escncia y al sentido de la institución en juego ]a que,
en el caso de la asignación prenatal, tiene por objeto impedir que se resienta el
presupuesto del agente con motivo del embarazo, ya que esta interpretación
es
la que mejor se adecua a los fines de la seguridad social que garantiZa el aIt. 14
de la Constitución Nacional.
SEGURIDAD
SOCIAL.
En el sistema que cubre las contingencias sociales puede adriritirse la equipara~
ci6n de la conviviente a la esposa, aun cuando ello no sea posible frente al derecho
civil, pues debe procurarse la protección de determinadas
situaciones
sin rela.
ción estricta con la perfección o legitimidad del estado civil en el que se sustenta
el reclamo.
SEGURIDAD
SOCIAL.
La legislación en materia de asignaciones
familiares debe ser interpretada
de
manera que se adecue a aquellas otras que amparan las contingencias
de vejez,
invalidez y muerte.