← Volver a resultados

Caballero, Ismael -Pérez, Roberto Santiago y otros si doble homicidio- resisto autoridad tent. robo

18/04/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 348 ID: fallos_348_70

Voces / Materias

IMPUESTO HOMICIDIO DELITO ROBO RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 20.628 ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1989. Vistos los autos: "Caballero, Ismael -Pérez, Roberto Santiago y otros si doble homicidio- resisto autoridad tent. robo". Considerando: 1') Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por la que se condenó a Roberto Santiago Pérez a la pena única de reclusión perpetua, comprensiva de la impuesta en esta causa como partícipe necesario del delito de doble homicidio calificado, previsto y reprimido por el arto 80, inc. 7', del Código Penal, y la de cuatro años de prisión dictada por la Cámara en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 4721476, concedido parcialmente a fs. 489. Se imputó al procesado Pérez haber participado en el asalto inten- tado en la sucursal de Encotel sita en la calle Islas Malvinas 472 de San Andrés, Partido de San Martín, junto con .otros dos individuos, en ocasión del cual fueron asesinados el, sargento Fernando Eduardo Anguita y el' cabo Alberto Santiago Chapetti de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que custodiaban ellugar. 2') Que el recurso extraordinario, en la medida en que fue concedi- do, se agravia del hecho de que Pérez haya sido condenado a la pena única de reclusión perpetua en violación, según alega, de las disposicio- nes del artículo 56 del Código Penal. 3') Que la norma citada establece en su' segundo párrafo que "si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, 528 FAlLOS DE LA CORTE SUPREMA 31. salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua". En tales condiciones, toda vez que en el caso se unificó una pena de prisión perpetua con una de prisión temporal, la condena única a reclusión perpetua impuesta por el a quo excedió los límites legales impuestos por el arto 56 del Código Penal, lo que constituyó un apartamiento de la ley aplicable, que torna procedente el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia (causa A.534.XXI. "Aguirre, Lázaro Mariano si lesiones culposas" del 5 de abril de 1988). Por ello, se revoca la sentencia de fs. 458/471 vta. Hágase saber y devuélvase, a fin de que por donde corresponda se dicte una nueva sentencia con arreglo a la aquí presente. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOSS. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO I'ETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. FRlGORIFICO y MATADERO IA FORESTA S. C. A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la multa impuesta por vender mercadería a precios superiores a los autorizados, omitiendo todo trata- miento de la cuestión relativa a la existencia de un error de facturación que habría sido i.Qmediatamente subsanado (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Proceqencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efectO la sentencia que confIrmó la multa impuesta por vender mercadería a precios superiores a los autoriza~os, si su expresión relativa a que "las ventas objeto de la t:,eS0lución,por su magnitud, superan las earacte. (1) 18 de abril. 529 DE JUSTICIA DE LA NACJON 312 rísticas de la venta minorista", aparece como una afIrmaci6n dogmática, que no refuta las pretensiones del recurrente referidas a que se tra16 siempre de escasas cantidades de mercaderíás, 10 que resultaba ineludible, porque si la Cámara considero que la "'magnitud" de las ventas era un elemento decisivo para determinar la lista aplicable, no podía excusarse de examinar concretamente esas circunstancias y debi6 al menos expresar qué criterio permitía considerar que esas cantidades excedían las de las ventas a minoristas. JOCKEY CLUB DE ROSARIO v. DIRECCION GENERAL IMPOSITNA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Es admisible el recurso extraordinario, si se cuestiona la decisi6n definitiva del superior tribunal de la causa, contraria al derecho invocado por la apelante con fundamento en el arto 20, inc. ~), de la ley 20.628. RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Ltmites del pronunciamiento. En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, a las que se refiere el arto 14 de la ley 48, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por las de las partes. IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intenci6n del legislador o de la necesaria implicancia de las nonnas que las establezcan, y fuera de esos casos corresponde la interpretaci6n estricta de las cláusulas respectivas, que debe praclicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan, ya que la primera regla de interpretaci6n es dar pleno efecto a la intenci6n del legislador. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Si la asociación obtiene recursos derivados de la realización de carreras hípicas, no corresponde considerarla incluida en la exención del inc. ro) del arto 20 de la ley 20.628, pues le alcanza la previsión del2º párrafo del inc. O. 530 FAlLOS DE LA CORTE SUPREMA 312