Caballero, Ismael -Pérez, Roberto Santiago y otros si doble homicidio- resisto autoridad tent. robo
18/04/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 348
ID: fallos_348_70
Voces / Materias
IMPUESTO
HOMICIDIO
DELITO
ROBO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 20.628
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1989.
Vistos los autos: "Caballero,
Ismael -Pérez,
Roberto Santiago
y
otros si doble homicidio-
resisto autoridad
tent. robo".
Considerando:
1') Que contra la sentencia
de la Cámara Federal de Apelaciones
de
San Martín, Provincia de Buenos Aires, por la que se condenó a Roberto
Santiago Pérez a la pena única de reclusión perpetua,
comprensiva
de
la impuesta
en esta causa como partícipe
necesario del delito de doble
homicidio
calificado,
previsto
y reprimido
por el arto 80, inc. 7', del
Código Penal, y la de cuatro años de prisión dictada por la Cámara
en
lo Penal del Departamento
Judicial
de La Plata, Provincia
de Buenos
Aires, se interpuso
el recurso extraordinario
de fs. 4721476, concedido
parcialmente
a fs. 489.
Se imputó al procesado Pérez haber participado
en el asalto inten-
tado en la sucursal
de Encotel sita en la calle Islas Malvinas 472 de San
Andrés,
Partido
de San Martín,
junto
con .otros dos individuos,
en
ocasión del cual fueron
asesinados
el, sargento
Fernando
Eduardo
Anguita
y el' cabo Alberto
Santiago
Chapetti
de la Policía
de la
Provincia
de Buenos Aires, que custodiaban
ellugar.
2') Que el recurso extraordinario,
en la medida en que fue concedi-
do, se agravia
del hecho de que Pérez haya sido condenado
a la pena
única de reclusión perpetua
en violación, según alega, de las disposicio-
nes del artículo
56 del Código Penal.
3') Que la norma
citada establece
en su' segundo párrafo
que "si
alguna
de las penas no fuere divisible,
se aplicará
ésta únicamente,
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FAlLOS
DE LA CORTE SUPREMA
31.
salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión
temporal, en que se aplicará reclusión perpetua".
En tales condiciones, toda vez que en el caso se unificó una pena de
prisión perpetua
con una de prisión temporal,
la condena única a
reclusión perpetua
impuesta
por el a quo excedió los límites legales
impuestos
por el arto 56 del Código Penal,
lo que constituyó
un
apartamiento
de la ley aplicable, que torna
procedente
el recurso
extraordinario
por arbitrariedad
de sentencia
(causa
A.534.XXI.
"Aguirre, Lázaro Mariano si lesiones culposas" del 5 de abril de 1988).
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 458/471 vta. Hágase saber y
devuélvase,
a fin de que por donde corresponda
se dicte una nueva
sentencia con arreglo a la aquí presente.
JOSÉ
SEVERO CABALLERO -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOSS.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO I'ETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
FRlGORIFICO
y MATADERO IA FORESTA S. C. A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la multa impuesta
por
vender mercadería a precios superiores a los autorizados, omitiendo todo trata-
miento de la cuestión relativa a la existencia
de un error de facturación que
habría sido i.Qmediatamente subsanado (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Proceqencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde dejar sin efectO la sentencia que confIrmó la multa impuesta por
vender mercadería a precios superiores a los autoriza~os, si su expresión relativa
a que "las ventas objeto de la t:,eS0lución,por su magnitud, superan las earacte.
(1) 18 de abril.
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DE JUSTICIA
DE LA NACJON
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rísticas de la venta minorista", aparece como una afIrmaci6n dogmática, que no
refuta las pretensiones del recurrente referidas a que se tra16 siempre de escasas
cantidades
de mercaderíás,
10 que resultaba
ineludible, porque si la Cámara
considero que la "'magnitud" de las ventas
era un elemento
decisivo para
determinar
la lista aplicable, no podía excusarse de examinar
concretamente
esas circunstancias
y debi6 al menos expresar qué criterio permitía considerar
que esas cantidades excedían las de las ventas a minoristas.
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v. DIRECCION
GENERAL IMPOSITNA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestiones
federales simples.
Interpretación
de las leyes federales.
Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario,
si se cuestiona la decisi6n definitiva del
superior tribunal de la causa, contraria al derecho invocado por la apelante con
fundamento en el arto 20, inc. ~), de la ley 20.628.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Ltmites
del pronunciamiento.
En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, a las que se
refiere el arto 14 de la ley 48, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones
del tribunal
apelado ni por las de las partes.
IMPUESTO:
Interpretación
de normas impositivas.
Las exenciones impositivas deben resultar
de la letra de la ley, de la indudable
intenci6n del legislador o de la necesaria
implicancia de las nonnas
que las
establezcan, y fuera de esos casos corresponde la interpretaci6n
estricta de las
cláusulas
respectivas,
que debe praclicarse
teniendo
en cuenta
el contexto
general de las leyes y los fines que las informan, ya que la primera regla de
interpretaci6n
es dar pleno efecto a la intenci6n del legislador.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Si la asociación obtiene recursos derivados de la realización de carreras hípicas,
no corresponde considerarla incluida en la exención del inc. ro) del arto 20 de la
ley 20.628, pues le alcanza la previsión del2º párrafo del inc. O.
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FAlLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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