Alaniz, Raúl Antonio el Caja de Retiros, Jubilacio- nes y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires si demanda contenciosoadministrativa
18/04/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_72
Judges
Petracchi
Bacqué
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
HÁBEAS CORPUS
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1989.
Vistos los autos:" Alaniz, Raúl Antonio el Caja de Retiros, Jubilacio-
nes y Pensiones
de la Policía de la Provincia
de Buenos Aires
si demanda contenciosoadministrativa".
540
Considerando:
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
312
Que esta Corte comparte,
en general,
las razones que ilustran
al
dictamen
del señor Procurador
Fiscal. Por lo demás, 'no se observa en
el caso que medie un supuesto
de gravedad
institucional
en los térmi-
nos de la jurisprudencia
de esta Corte sobre el punto.
Por elIo y lo concordemente
dici.aminado,
se declara improcedente
el recurso extraordinario.
Con costas (art. 68, del Código Procesal Civil
y Comercial
de la Nación).
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
ALBERTO
CRUDO
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garanttas.
Defensa enjuicio. Procedimiento
y sentencia.
Las garantías constitucionales
del debido proceso y de la defensa enjuicio exigen
que la acusación describa con precisión la conducta imputada, a los efectos de que
el procesado pueda ejercer en plenitud su derecho de ser oído y producir prueba
en su descargo, así como también el de hacer valer todos los medios conducentes
a su defensa, que prevén las leyes de procedimientos (1).
LESIONES.
Si se describieron suficientemente
los hechos, se encuadró la conducta en el arto
94 del Código Penal y se solicitó la aplicación de una condena acorde con la
prevista en esa norma, la circunstancia de que el fiscal no hubiese solicitado la
aplicación de la pena de inhabilitación
especial que contert:lpladicho art.. 94 no
constituye óbice para que el tribunal ]a haya aplicado.
(l) 18 de abril. Fallo.: 290:293; 297:134; 298:308; 306:467.
DE JUSTICIA DE LA NACION
312
MIGUEL ANGEL JULIAN
541
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia originaria
de
la Corte Suprema.
Generalidades.
Los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria de la
Corte Suprema reglada por el arto 101 de la Constitución Nacional.