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Alaniz, Raúl Antonio el Caja de Retiros, Jubilacio- nes y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires si demanda contenciosoadministrativa

18/04/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_72

Judges

Petracchi Bacqué

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA HÁBEAS CORPUS

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1989. Vistos los autos:" Alaniz, Raúl Antonio el Caja de Retiros, Jubilacio- nes y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires si demanda contenciosoadministrativa". 540 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 Que esta Corte comparte, en general, las razones que ilustran al dictamen del señor Procurador Fiscal. Por lo demás, 'no se observa en el caso que medie un supuesto de gravedad institucional en los térmi- nos de la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto. Por elIo y lo concordemente dici.aminado, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -JORGE ANToNIO BACQUÉ. ALBERTO CRUDO CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanttas. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. Las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa enjuicio exigen que la acusación describa con precisión la conducta imputada, a los efectos de que el procesado pueda ejercer en plenitud su derecho de ser oído y producir prueba en su descargo, así como también el de hacer valer todos los medios conducentes a su defensa, que prevén las leyes de procedimientos (1). LESIONES. Si se describieron suficientemente los hechos, se encuadró la conducta en el arto 94 del Código Penal y se solicitó la aplicación de una condena acorde con la prevista en esa norma, la circunstancia de que el fiscal no hubiese solicitado la aplicación de la pena de inhabilitación especial que contert:lpladicho art.. 94 no constituye óbice para que el tribunal ]a haya aplicado. (l) 18 de abril. Fallo.: 290:293; 297:134; 298:308; 306:467. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 MIGUEL ANGEL JULIAN 541 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. Los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria de la Corte Suprema reglada por el arto 101 de la Constitución Nacional.