JuJián, Miguel Angel si hábeas corpus
18/04/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 348
ID: fallos_348_73
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
HÁBEAS CORPUS
JURISDICCIÓN
DELITO
Cited Norms
Fallos: 297:161
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1989.
Vistos los autos: "JuJián, Miguel Angel si hábeas corpus".
Considerando:
Que los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia
originaria de la Corte Suprema, reglada por el art. 101 de la Constitu-
ción Nacional.
Por ello, se declara improcedente la presentación
de fs. 1/3 vta.
JOSÉ SEVERO CABALLERO
-
AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S. FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRAGCHI
-
Jorw,;
ANTOl\10
BACQUÉ.
NORMA ALICIA JUAREZ
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
Cuando la entrega de un cheque que resultó rechazado por cuenta cerrada, fue
realizada en pago de una operación, al momento de hacerse efectiva y en la sede
del damnificado, cabe concluir que ese hecho constituyó "prima fade" el ardid
determin~nle del acto de disposición de la víctima y, en consecuencia, correspon-
de investigar el presunto delito de eslafa aljuez en lo penal con jurisdicción en
el lugar donde se entregó el valor (1).
(1) 18 de abril. Fallos: 297:161; 304:408;. causa "Chalabe Fares, Alberlo" del 24
de noviembre de 1987.
542
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
31.
LUCIO JOSE DE CHEGNE
y RAMONA FRANCISCA
LOPEZ DE CHEGNE
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Compel<ncia ordinaria.
Por ell<rritorio.
Lugar
del delito.
Si la escritura
hipotecaria
en la que se consignaron
los términos
del crédito que
se reputan
usurarios
se celebró en la provincia, corresponde
declarar
la compe.
teneia
del magistrado
provincial,
sin perjuicio
de que éste la remita
a quien
considere
competente
en virtud
de las normas locales de aplicación en la mate-
ria (1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones de competencia.
Generalidades.
Las contiendas
de comPetencia
deben tramitar
por la vía incidental
que corres-
ponda, para evitar la paralización
de la pesquisa.
GUSTAVO HECTOR DE LA PUENTE
RECURSO
ElCI'RAORDINARlO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva.
Cuestiones de competencia.
Corresponde
atriburrcarácter
definitivo a 1ss decisiones que, si bien no ponen fIn
al pleito en cuanto a la controversia
de fondo que se debate, causan un gravamen
de imposible o insuficiente
reparación
ulterior,
precisamente
porque no habría
oportunidad
en ':ldelante para volver sobre lo resuelto.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestwnes
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde
dejar sin efecto la decisión de la Suprema
Corte de Buenos Aires
que, oonsiderando
que la materia
objeto del proceso que tramitó
por ante
la
justicia
en lo civil, por su naturaleza
administrativa
se encontraba
atribuida
a
su competencia
originaria
y exclusiva, ordenó la devolución de las actuaciones
al
juzgado
de origen para su archivo.
.
(1) 18 de abril.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312