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JuJián, Miguel Angel si hábeas corpus

18/04/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 348 ID: fallos_348_73

Keywords / Subjects

COMPETENCIA HÁBEAS CORPUS JURISDICCIÓN DELITO

Cited Norms

Fallos: 297:161

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1989. Vistos los autos: "JuJián, Miguel Angel si hábeas corpus". Considerando: Que los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria de la Corte Suprema, reglada por el art. 101 de la Constitu- ción Nacional. Por ello, se declara improcedente la presentación de fs. 1/3 vta. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRAGCHI - Jorw,; ANTOl\10 BACQUÉ. NORMA ALICIA JUAREZ JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Cuando la entrega de un cheque que resultó rechazado por cuenta cerrada, fue realizada en pago de una operación, al momento de hacerse efectiva y en la sede del damnificado, cabe concluir que ese hecho constituyó "prima fade" el ardid determin~nle del acto de disposición de la víctima y, en consecuencia, correspon- de investigar el presunto delito de eslafa aljuez en lo penal con jurisdicción en el lugar donde se entregó el valor (1). (1) 18 de abril. Fallos: 297:161; 304:408;. causa "Chalabe Fares, Alberlo" del 24 de noviembre de 1987. 542 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . 31. LUCIO JOSE DE CHEGNE y RAMONA FRANCISCA LOPEZ DE CHEGNE JURISDICCION y COMPETENCIA: Compel<ncia ordinaria. Por ell<rritorio. Lugar del delito. Si la escritura hipotecaria en la que se consignaron los términos del crédito que se reputan usurarios se celebró en la provincia, corresponde declarar la compe. teneia del magistrado provincial, sin perjuicio de que éste la remita a quien considere competente en virtud de las normas locales de aplicación en la mate- ria (1). JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Las contiendas de comPetencia deben tramitar por la vía incidental que corres- ponda, para evitar la paralización de la pesquisa. GUSTAVO HECTOR DE LA PUENTE RECURSO ElCI'RAORDINARlO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. Corresponde atriburrcarácter definitivo a 1ss decisiones que, si bien no ponen fIn al pleito en cuanto a la controversia de fondo que se debate, causan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, precisamente porque no habría oportunidad en ':ldelante para volver sobre lo resuelto. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestwnes no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la decisión de la Suprema Corte de Buenos Aires que, oonsiderando que la materia objeto del proceso que tramitó por ante la justicia en lo civil, por su naturaleza administrativa se encontraba atribuida a su competencia originaria y exclusiva, ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para su archivo. . (1) 18 de abril. DE JUSTICIA DE LA NACION 312