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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ingeniería Industrial del Norte

18/04/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 348 ID: fallos_348_75

Keywords / Subjects

QUEJA PRESCRIPCIÓN DELITO BANCO RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 48

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ingeniería Industrial del Norte S. R. L. e/Banco Comercial del Norte S. A.", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que la cuestión debatida encuentra adecuada apreciación en los términos del dictamen del Señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y a los que cabe remitir, por razón de brevedad. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 551 Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado, con costas. Hágase saber, reintégrese el depósito (fs. 0, agréguese la queja a los autos principales y devuélvanse al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a .dictar un nuevo pronunciamiento. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI JORGE AmONlO BACQUÉ. JUAN JOSE BASUALDO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común. Determinar si ene} caso rige el arto 302, inc. 1º, del C6digo Penal es unacuesti6n de derecho común que fue resuelta con argumentos bastantes de ese carácter, razón por la cual el arto 18 de la Con'stituci6n Nacional no guarda relaci6n directa e inmediata con lo :resuelto (1). ALEJANDRO NICOLAS CHRYSSOFOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia. Es tardío el agravio fundado en la intervenci6n del querellante en el trámite de apelaci6n, expresada por primera vez después de haber dictado la Cámara la condena que impugna la defensa (2). (1) 18 de abril. Causa "Zannol, Félix A." del 1 de diciembre de 1988. (2) 18de abril. 552 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre~ 'lación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Lo relativo a haberse puesto a cargo de la defensa la acreditaci6n de los extremos en los que fundaba la tacha d~un testigo, remite a la consideración de cuestiones de hecho y de derecho procesal, ajenas al recurso extraordinario (1).. RECURSO EX:rRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu- sión de las cuesüones de hecJw. Vanas. Lo referente a la comprobación del cuerpo del delito, la valoración de la prue- ba de testigos y a la arbitraria individualización de la prueba, remite a la con- sideración de extremos de hecho, de prueba y del derecho común que le es aplicable (2). EDUARDO R. ROMANELLO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Las decisiones que no hacen lugar a la prescripción de la acción penal no constituyen sentencia defInitiva (art. 14 de la ley 48) y la sola invocación de la jurisprudencia segd.n la cual la garantía constitucional de la defeoS8 en juicio, incluye el derecho del imputado a un pronunciamiento que ponga término del modo más breve el enjuiciamiento, es inhábil para hacer excepción a tal criterio si se demuestra que, con arreglo a las circunstancias concretas de la causa, se ha confIgurado una situación similar a la del precedente invocado.