Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ingeniería Industrial del Norte
18/04/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 348
ID: fallos_348_75
Keywords / Subjects
QUEJA
PRESCRIPCIÓN
DELITO
BANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada
en
la causa Ingeniería Industrial
del Norte S. R. L. e/Banco Comercial del
Norte S. A.", para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
Que la cuestión debatida encuentra
adecuada apreciación en los
términos
del dictamen
del Señor Procurador
Fiscal, que esta Corte
comparte y a los que cabe remitir, por razón de brevedad.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
551
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario
y se deja
sin efecto el fallo apelado, con costas. Hágase saber, reintégrese
el
depósito (fs. 0, agréguese la queja a los autos principales y devuélvanse
al tribunal
de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a
.dictar un nuevo pronunciamiento.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
JORGE
AmONlO
BACQUÉ.
JUAN JOSE BASUALDO
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Relación directa. Sentencias
con
fundamentos
no federales
o federales consentidos. Fundamentos
de orden común.
Determinar
si ene}
caso rige el arto 302, inc. 1º, del C6digo Penal
es unacuesti6n
de derecho
común
que fue resuelta
con argumentos
bastantes
de ese carácter,
razón por la cual el arto 18 de la Con'stituci6n
Nacional
no guarda
relaci6n
directa
e inmediata
con lo :resuelto
(1).
ALEJANDRO
NICOLAS CHRYSSOFOS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Introducción
de la cuestión
federal. Oportunidad.
Planteamiento
en segunda instancia.
Es tardío
el agravio
fundado
en la intervenci6n
del querellante
en el trámite
de
apelaci6n,
expresada
por primera
vez
después
de haber
dictado
la Cámara
la
condena
que impugna
la defensa
(2).
(1)
18 de abril.
Causa
"Zannol,
Félix
A." del 1 de diciembre
de 1988.
(2)
18de abril.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre~
'lación de normas locales de procedimientos.
Casos varios.
Lo relativo a haberse puesto a cargo de la defensa la acreditaci6n de los extremos
en los que fundaba la tacha d~un testigo, remite a la consideración de cuestiones
de hecho y de derecho procesal, ajenas al recurso extraordinario
(1)..
RECURSO
EX:rRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Exclu-
sión de las cuesüones
de hecJw. Vanas.
Lo referente
a la comprobación del cuerpo del delito, la valoración de la prue-
ba de testigos y a la arbitraria
individualización
de la prueba, remite a la con-
sideración
de extremos
de hecho, de prueba y del derecho común que le es
aplicable (2).
EDUARDO R. ROMANELLO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva.
Varias.
Las decisiones que no hacen lugar
a la prescripción
de la acción penal
no
constituyen
sentencia defInitiva (art. 14 de la ley 48) y la sola invocación de la
jurisprudencia
segd.n la cual la garantía
constitucional
de la defeoS8 en juicio,
incluye el derecho del imputado a un pronunciamiento
que ponga término del
modo más breve el enjuiciamiento,
es inhábil para hacer excepción a tal criterio
si se demuestra
que, con arreglo a las circunstancias
concretas de la causa, se ha
confIgurado una situación similar a la del precedente invocado.