Recurso de hecho deducido por la defensa de Eduardo R. Romanello en la causa Romanello, Eduardo R. si inci- den-te de prescripción causa NO 22.797
18/04/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_76
Jueces
Petracchi
Fayt
Bacqué
Belluscio
Caballero
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
ESTAFA
PRESCRIPCIÓN
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 306:980
Fallos: 304:153
Fallos: 302:795
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de
Eduardo R. Romanello en la causa Romanello, Eduardo R. si inci-
den-te de prescripción
causa NO 22.797", para decidir sobre su proce-
dencia.
(1) Fallos: 306:980.
(2)
Fallos:, 305:293; 306: 1669; 307:223 y causa "Calarco, Carmelo" del 15 de
marzo de 1984.
Considerando:
DE .ruSTICIA
DE LA NACION
312
553
Que el recurso
extraordinario,
cuya denegación
dio origen a esta
queja, se dedujo contra el auto de la Sala 5" de la Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en lo Criminal
y Correccional
de la Capital
Federal,
que
revocó el del juez de grado y rechazó la excepción de prescripción
de la
acción penal opuesta por la defensa del procesado
(fs. 8118).
Que, según doctrina de esta Corte, las decisiones que no hacen lugar
a la prescripción
de la acción penal no constituyen
la sentencia
defini-
tiva a la que se refiere el arto 14 de la ley 48 (Fallos: 304:153, entre
muchos) y la sola invocación del recurrente
del precedente
publicado en
Fallos: 272: 188, es inhábil
para
que la Corte haga
excepción
a tal
criterio,
si no se demuestra
que, con arreglo
a las circunstancias
concretas de la causa, se ha configurado una situación
similar a la que
se resolvió en aquél. Ello es así porque la mera prolongación
del proceso
no torna automáticamente
aplicable la solución del citado precedente,
sino que es necesario
además
que se demuestre
la irrazonabilidad
de
esa prolongación
(doct. de Fallos: 302:795 y 1333; 304:1792, causas A
79.XX "Aerolíneas
Argentinas
slaccidente
causa
13.732"; T. 138.XX .
"Tiscomia, Agustín E. y otros si estafa", P.140.XX. "Productos
Sudame-
ricanos S. A. si contrabando";
F. 423.XX "Fedanial, Waltery
otros slinf.
arto 302 del Código Penal" y L.33.XXl. "Lupiañez,
Antonio y otros p.s.a.
administración
fraudulenta"
resueltas
el 20 de noviembre
de 1984, 22
de agosto y 15 de octubre de 1985, 11 de febrero de 1986 y 17 de febrero
de 1987, respectivamente).
Por ello, se declara improcedente
el recurso.
Declárase
perdido el
depósito de fs. 1.
JOSÉ SEVERO CABALLERO
-
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S. FAYT
-
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE ANToNIO
BACQUÉ.
MARCELO RICARDO VALOTIA
V. NACION ARGENTINA
(D. G. 1.)
RECUSACION.
Debe ser reChazada de plano la recusación que carece de todo sustento.
554
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
31.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia
definitiva.
Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva.
Medidas precautorias.
El recurso extraordinario oontra la decisión que desestimó el dictado de una
medida de no innovar no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable
a tal.