← Back to results

Recurso de hecho deducido por la defensa de Eduardo R. Romanello en la causa Romanello, Eduardo R. si inci- den-te de prescripción causa NO 22.797

18/04/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_76

Judges

Petracchi Fayt Bacqué Belluscio Caballero

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO ESTAFA PRESCRIPCIÓN QUEJA

Cited Norms

ley 48 Fallos: 306:980 Fallos: 304:153 Fallos: 302:795

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Eduardo R. Romanello en la causa Romanello, Eduardo R. si inci- den-te de prescripción causa NO 22.797", para decidir sobre su proce- dencia. (1) Fallos: 306:980. (2) Fallos:, 305:293; 306: 1669; 307:223 y causa "Calarco, Carmelo" del 15 de marzo de 1984. Considerando: DE .ruSTICIA DE LA NACION 312 553 Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, se dedujo contra el auto de la Sala 5" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que revocó el del juez de grado y rechazó la excepción de prescripción de la acción penal opuesta por la defensa del procesado (fs. 8118). Que, según doctrina de esta Corte, las decisiones que no hacen lugar a la prescripción de la acción penal no constituyen la sentencia defini- tiva a la que se refiere el arto 14 de la ley 48 (Fallos: 304:153, entre muchos) y la sola invocación del recurrente del precedente publicado en Fallos: 272: 188, es inhábil para que la Corte haga excepción a tal criterio, si no se demuestra que, con arreglo a las circunstancias concretas de la causa, se ha configurado una situación similar a la que se resolvió en aquél. Ello es así porque la mera prolongación del proceso no torna automáticamente aplicable la solución del citado precedente, sino que es necesario además que se demuestre la irrazonabilidad de esa prolongación (doct. de Fallos: 302:795 y 1333; 304:1792, causas A 79.XX "Aerolíneas Argentinas slaccidente causa 13.732"; T. 138.XX . "Tiscomia, Agustín E. y otros si estafa", P.140.XX. "Productos Sudame- ricanos S. A. si contrabando"; F. 423.XX "Fedanial, Waltery otros slinf. arto 302 del Código Penal" y L.33.XXl. "Lupiañez, Antonio y otros p.s.a. administración fraudulenta" resueltas el 20 de noviembre de 1984, 22 de agosto y 15 de octubre de 1985, 11 de febrero de 1986 y 17 de febrero de 1987, respectivamente). Por ello, se declara improcedente el recurso. Declárase perdido el depósito de fs. 1. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. MARCELO RICARDO VALOTIA V. NACION ARGENTINA (D. G. 1.) RECUSACION. Debe ser reChazada de plano la recusación que carece de todo sustento. 554 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 31. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. El recurso extraordinario oontra la decisión que desestimó el dictado de una medida de no innovar no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.