De conformidad
20/04/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 348
ID: fallos_348_80
Voces / Materias
COSA JUZGADA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1989.
Autos y Vistos:
De conformidad
con el dictamen
del señor Procurador
Fiscal y la
jurisprudencia
del Tribunal
que cita, se declara
que no procede
la
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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acumulación de procesos ordenada por el señor juez a cargo del Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Morón, Provincia
de Buenos Aires y que, en consecuencia, las presentes
actuaciones
deben continuar tramitando
ante dicho magistrado. Hágase saber al
señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo
Civil Nº 51 de la Capital Federal, al que se remitirá
el expediente
138.446.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
NACION ARGENTINA
(MINISTERIO
D' ECONOMIA)
v. COOPERATIVA
POLIGRAFICA
EDITORA MARIANO MORENO
LrnA.
ACLARATORIA
El arto 166, ine.
111, último
párrafo,
del Código
Procesal
Civil y Comercial
de la
Nación
ha receptado
el principio
jurídico
según
el cual los errores
aritméticos
o
de cálculo
en que incurra
una decisión
deben ser necesariamente
rect.ificados
por
los jueces, sea a pedido
de parte
o de oficio. Tal principio
Be-Sustenta
en, el hecho
de que el cumplimiento
de una
sentencia
informada
por vicios
semejantes
lejos
de preservar,
conspira y destruye
la institución
de la cosa juzgada, de inequívoca
raigambre
constitucional,
pues aquélla
busca
amparar,
más que el texto
formal
del fallo,
la solución
real p'revisla
en él.
ACLARATORIA.
Si los jueces,
al descubrir
un error
aritmético
o de cálculo
no lo modificasen,
incurriJ1ancon
la omisión.en
grave
falta, pues estaJ1an
tolerando
que se generara
o lesionara
un derecho
que sólo reconocería
como causa
un error.
LlQUlDAClON.
La liquidación presentada
por la aetara y consentida por la demandada,
no obliga
al magistrado
a obrar
en un sentido
determinado.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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