← Volver a resultados

De conformidad

20/04/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 348 ID: fallos_348_80

Voces / Materias

COSA JUZGADA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de abril de 1989. Autos y Vistos: De conformidad con el dictamen del señor Procurador Fiscal y la jurisprudencia del Tribunal que cita, se declara que no procede la 570 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 acumulación de procesos ordenada por el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires y que, en consecuencia, las presentes actuaciones deben continuar tramitando ante dicho magistrado. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 51 de la Capital Federal, al que se remitirá el expediente 138.446. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. NACION ARGENTINA (MINISTERIO D' ECONOMIA) v. COOPERATIVA POLIGRAFICA EDITORA MARIANO MORENO LrnA. ACLARATORIA El arto 166, ine. 111, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ha receptado el principio jurídico según el cual los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rect.ificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio. Tal principio Be-Sustenta en, el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquélla busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real p'revisla en él. ACLARATORIA. Si los jueces, al descubrir un error aritmético o de cálculo no lo modificasen, incurriJ1ancon la omisión.en grave falta, pues estaJ1an tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa un error. LlQUlDAClON. La liquidación presentada por la aetara y consentida por la demandada, no obliga al magistrado a obrar en un sentido determinado. DE JUSTICIA DE LA NACION 312