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Recurso de hecho deducido por Eduardo Alberto Benchetrit en la causa Benchetrit, Eduardo Alberto si recurso de amparo

02/05/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_90

Jueces

Petracchi Fayt Bacqué Belluscio

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO APELACIÓN QUEJA

Normas Citadas

ley 2903 Fallos: 298:11 Fallos: 308:490

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de mayo de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Alberto Benchetrit en la causa Benchetrit, Eduardo Alberto si recurso de amparo", para decidir sobre su procedencia. Considerando: F) Que el demandante en esta acción de amparo interpone queja ante el rechazo del recurso extraordinario dirigido 'contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, que tuvo por desistida la apelación formulada por esa parte. 2.) Que, a fin de esclarecer debidamente la cuestión planteada, es necesario señalar distintas circunstancias de la causa. ~n tal sentido, se advierte que contra el fallo de primera instancia, adverso a la demanda, el peticionario dedujo recurso de apelación para ante el Superior Tribunal mencionado, con arreglo a los fundamentos desarro- llados en el escrito respectivo (fs. 89/94 del expediente principal, al que se referirán las citas posteriores). Recibido el expediente por el a quo, éste puso "los autos a disposición de la parte apelante a los fines de la expresión de agravios" (fs. 101). Ante ello, la recurrente sostuvo que consideraba haber fundado suficientemente la apelación en oportuni- dad de haberla interpuesto "en escrito que expresa los agravios que ocasiona la sentencia recurrida por ello al cumplir la providencia ... que manda ... expresar agravios cumplo con lo ordenado, expresando agravios en este acto, y al hacerlo, por obvias razones de economía procesal, doy aquí por reproducidos los agravios que ya se adelantan en el... escrito de fs. 89/94, a cuyo contenido me remito, y cuya copia adjunto, para el debido traslado, al igual que la del presente"; solicitó, asimismo, que se considerase'"como integrando este escrito, el conteni- do del escrito de fs. 89/94, en cuanto en él se vierten todos los agravios ..." DE JUSTICIA DE LA NACION 312 625 (fs. 102). A su turno, esta última presentación fue proveída en los siguientes términos: •... de la expresión de agravios ... córrase trasla- do..." (fs. 102 vta.), el cual fue oportunamente evacuado (fs. 1041107). Finalmente, el a qua resolvió que "resulta evidente que el escrito de fs. 102 no constituye una expresión de agravios en los términos exigidos por el arto 15 de la ley 2903" y que "es de la expresión de agravios que se correrá vista al apelado y no del escrito de interposición de la acción (sic), al que se remite el apelante ..." (fs. 118). 32) Que, por otro lado, cabe recordar los arts. 13 y 15 de la ley 2903 de Corrientes en cuanto disponen, el primero, que la apelación -que ha de deducirse ante la primera instancia- .deberá ser fundada", y, el segundo, que ante la corte local se deberá expresar agravios so pena de tenerse por desistido el recurso. 42) Que los antecedentes expuestos demuestran con toda elocuencia que la decisión ha incurrido en un rigor formal excesivo que la torna descalificable como acto judicial. Consecuentemente, es aplicable la doctrina de la Corte según la cual los requisitos atinentes a la admisi- bilidad de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa constituye materia federal, no obstante vincularse con aspectos de índole procesal, cuando lo decidido violenta la garantía de defensa en juicio de los derechos (art. 18, Constitución Nacional; Fallos: 298:11; 299:268, entre otros). 52) Que, indudablemente, seha producido una desnaturalización de las formas procesales, pues en lugar de haber sido consideradas en razón del fin al que tributan, lo han sido por la mera formalidad en sí misma. En efecto, si la apelación ha de ser interpuesta fundadamente (art. 13 cit.), no se advierten los motivos, ni tampoco los señala el juzgador, por los cuales el recurrente se vio impedido de introducir en esa oportunidad todas las alegaciones tendientes a impugnar el fallo contra el que se dirigía. Luego, si llamado a expresar agravios ante la alzada da por reiteradas qichas alegaciones, señalando que las consi- dera integradas al escrito que presenta, y acompaña copia de ambas piezas para el traslado, el aserto relativo a que esa expresión de agravios no satisface el requerimiento del arto 15 resulta carente de razón, pues no parece atender a otro propósito que no sea el desnudo mantenimiento de las formas con indiferencia de que hayan sido satisfechos o no los fines en función de los cuales aquéllas fueron establecidas. Se ha consagrado, en definitiva, un ritualismo, esto es, un 626 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 predominio exagerado de las formalidades. Agrégase a ello que el argumento del a qua referente a que es de la expresión de agravios y no de la interposición del recurso de lo que debe darse traslado al apelado, tampoco es sostenible en este caso, pues la actividad procesal del recurrente, antes reseñada, permitió acabadamente cumplir ese acto del proceso a punto tal que el propio órgano dispuso dar traslado de la "expresión de agravios", al paso que la apelada la contestó sin formular objeción alguna al trámite seguido. 6') Que, en tales condiciones, debe reiterarse la enseñanza de esta Corte relativa a que las formas a que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas'en relación con el fin último al que éstos se enderezan, o sea, contribuir a la más efectiva realización del derecho (Fallos: 308:490, consid. 2', entre otros). Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados, de manera que el expediente deberá ser devuelto aJin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - . JORGE ANTONIO BACQUÉ. RAGNAR ERLAND HAGELIN V. TTE.DE NAVIO ALFREDO IGNACIO ASTIZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fun- damento. Cuando el recurso extraordinario DO rebate adecuadamente los fundamentos de la sentencia apelada, en especial, la circunstancia de que el recurrente no agotó las vías judiciales de las que disponía para obtener el procesamiento que pretende, en la causa respectiva, no procedehacer lugar a la queja interpuesta.