Recurso de hecho deducido por Eduardo Alberto Benchetrit en la causa Benchetrit, Eduardo Alberto si recurso de amparo
02/05/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_90
Jueces
Petracchi
Fayt
Bacqué
Belluscio
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
APELACIÓN
QUEJA
Normas Citadas
ley 2903
Fallos: 298:11
Fallos:
308:490
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de mayo de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Alberto
Benchetrit
en la causa Benchetrit,
Eduardo
Alberto si recurso
de
amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
F) Que el demandante
en esta acción de amparo interpone queja
ante el rechazo del recurso extraordinario
dirigido 'contra el fallo del
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, que tuvo
por desistida la apelación formulada por esa parte.
2.) Que, a fin de esclarecer debidamente la cuestión planteada,
es
necesario señalar distintas circunstancias
de la causa. ~n tal sentido,
se advierte
que contra el fallo de primera
instancia,
adverso a la
demanda,
el peticionario
dedujo recurso de apelación para ante el
Superior Tribunal mencionado, con arreglo a los fundamentos desarro-
llados en el escrito respectivo (fs. 89/94 del expediente principal, al que
se referirán las citas posteriores). Recibido el expediente por el a quo,
éste puso "los autos a disposición de la parte apelante a los fines de la
expresión de agravios" (fs. 101). Ante ello, la recurrente
sostuvo que
consideraba haber fundado suficientemente
la apelación en oportuni-
dad de haberla interpuesto
"en escrito que expresa los agravios que
ocasiona la sentencia recurrida
por ello al cumplir la providencia ...
que manda ... expresar agravios
cumplo con lo ordenado, expresando
agravios en este acto, y al hacerlo, por obvias razones de economía
procesal, doy aquí por reproducidos los agravios que ya se adelantan
en
el... escrito de fs. 89/94, a cuyo contenido me remito, y cuya copia
adjunto, para el debido traslado, al igual que la del presente"; solicitó,
asimismo, que se considerase'"como integrando este escrito, el conteni-
do del escrito de fs. 89/94, en cuanto en él se vierten todos los agravios ..."
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(fs. 102). A su turno, esta última presentación
fue proveída en los
siguientes términos: •... de la expresión de agravios ... córrase trasla-
do..." (fs. 102 vta.), el cual fue oportunamente
evacuado (fs. 1041107).
Finalmente, el a qua resolvió que "resulta evidente que el escrito de fs.
102 no constituye una expresión de agravios en los términos exigidos
por el arto 15 de la ley 2903" y que "es de la expresión de agravios que
se correrá vista al apelado y no del escrito de interposición de la acción
(sic), al que se remite el apelante ..." (fs. 118).
32) Que, por otro lado, cabe recordar los arts. 13 y 15 de la ley 2903
de Corrientes en cuanto disponen, el primero, que la apelación -que
ha
de deducirse ante la primera instancia-
.deberá
ser fundada", y, el
segundo, que ante la corte local se deberá expresar agravios so pena de
tenerse por desistido el recurso.
42) Que los antecedentes expuestos demuestran con toda elocuencia
que la decisión ha incurrido en un rigor formal excesivo que la torna
descalificable como acto judicial. Consecuentemente,
es aplicable la
doctrina de la Corte según la cual los requisitos atinentes
a la admisi-
bilidad de los recursos interpuestos
ante los tribunales
de la causa
constituye materia
federal, no obstante vincularse
con aspectos de
índole procesal, cuando lo decidido violenta la garantía
de defensa en
juicio de los derechos (art. 18, Constitución Nacional; Fallos: 298:11;
299:268, entre otros).
52) Que, indudablemente,
seha producido una desnaturalización
de
las formas procesales, pues en lugar de haber sido consideradas
en
razón del fin al que tributan,
lo han sido por la mera formalidad en sí
misma. En efecto, si la apelación ha de ser interpuesta
fundadamente
(art. 13 cit.), no se advierten
los motivos, ni tampoco los señala el
juzgador, por los cuales el recurrente
se vio impedido de introducir en
esa oportunidad
todas las alegaciones tendientes
a impugnar
el fallo
contra el que se dirigía. Luego, si llamado a expresar agravios ante la
alzada da por reiteradas
qichas alegaciones, señalando que las consi-
dera integradas
al escrito que presenta, y acompaña copia de ambas
piezas para el traslado,
el aserto relativo
a que esa expresión
de
agravios no satisface el requerimiento
del arto 15 resulta carente de
razón, pues no parece atender a otro propósito que no sea el desnudo
mantenimiento
de las formas con indiferencia
de que hayan
sido
satisfechos o no los fines en función de los cuales aquéllas
fueron
establecidas. Se ha consagrado, en definitiva, un ritualismo, esto es, un
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predominio
exagerado
de las formalidades.
Agrégase a ello que el
argumento del a qua referente a que es de la expresión de agravios y no
de la interposición del recurso de lo que debe darse traslado al apelado,
tampoco es sostenible
en este caso, pues la actividad
procesal del
recurrente,
antes reseñada, permitió acabadamente
cumplir ese acto
del proceso a punto tal que el propio órgano dispuso dar traslado de la
"expresión de agravios", al paso que la apelada la contestó sin formular
objeción alguna al trámite
seguido.
6') Que, en tales condiciones, debe reiterarse
la enseñanza
de esta
Corte relativa a que las formas a que deben ajustarse los procesos han
de ser sopesadas'en relación con el fin último al que éstos se enderezan,
o sea, contribuir
a la más efectiva realización
del derecho (Fallos:
308:490, consid. 2', entre otros).
Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia
apelada con los alcances indicados, de manera que el expediente deberá
ser devuelto
aJin de que, por quien corresponda,
se dicte una nueva
con
arreglo a la presente.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOS S. FAYT-
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
. JORGE ANTONIO BACQUÉ.
RAGNAR ERLAND HAGELIN
V. TTE.DE NAVIO ALFREDO IGNACIO ASTIZ
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Interposición del recurso, Fun-
damento.
Cuando el recurso extraordinario
DO rebate adecuadamente los fundamentos
de
la sentencia apelada, en especial, la circunstancia de que el recurrente no agotó
las vías judiciales de las que disponía para obtener el procesamiento que
pretende, en la causa respectiva, no procedehacer lugar a la queja interpuesta.