Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Danieletto, Canosa y A1lerand el Estado Nacional (Fuerza Aérea)
04/05/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 348
ID: fallos_348_94
Judges
Petracchi
Fayt
Bacqué
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
Cited Norms
ley 23.187
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada
en
la causa
Danieletto,
Canosa y A1lerand el Estado
Nacional
(Fuerza
Aérea)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1.) Que contra la sentencia
de la Sala lB de la Cámara Nacional de
Apelaciones
en lo Contencioso
Administrativo
Federal,
que confirmó
parcialmente
la de primera
instancia,
que había hecho lugar en parte
a la demanda
de cobro de pesos contra
el Estado
Nacional
(Fuerza
Aérea), éste interpuso
el recurso ordinario
de apelación
cuya denega-
ción motiva la presente
queja.
2.) Que, según conocida doctrina, para la procedencia
de la apela-
ción ordinaria
en tercera instancia,
en causa en que la Nación, directa
oindirectamente,
reviste el carácter de parte, resulta necesario demos-
trar
que el "valor disputado
en último término",
o sea aquel por el
que se pretende
la modificación
del fallo o "monto del agravio"
exce-
de el mínimo legal a la fecha de su interposición
(sentencia
del 30/71
1987 en la causa R. 348.XXI, "R. U. A Remolcadores
Unidos Argentinos
S. A el Flota Fluvial
del Estado Argentino
y otros si reajuste"
y sus
citas).
3.) Que, en el caso, el demandado
no ha dado satisfacción
a esa
carga toda vez que se ha limitado a la interposición
del recurso y no ha
justificado
en esa oportunidad
idónea la sustancia
económica discuti-
da, sin que pueda obviarse el efecto preclusivo
emergente
de la extin-
ción de la facultad
respectiva
con su presentación
directa
ante esta
Corte (doctrina
In re: G. l11.XXI. "Gil Montenegro,
Juan
el Estado
Nacional (Ministerio
de Defensa) sI daños y perjuicios", del 16 de junio
de 1987 y sus citas).
Por ello, se desestima
la queja.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSClO
-
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
SUPERINTENDENCIA
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
HERNAN MESTRE
637
Corresponde
denegar
la autorización
para ejercer la profesión
de abogado
solicitada por un secretario de juzgado ya que dicho desempeño y consecuente
matriculación
es incompatible con la situación de funcionario del peticionante
quien, a pesar de no cumplir tareas en la actualidad por hallarse suspendido
preventivamente,
no se ha desvinculado del servicio de la justicia
INCOMPATIBIliDAD.
Además del fin de lograr la mayor eficiencia en la prestación de los servicios, en
la imposición de regímenes de incompatibilidad existen razones de orden ético,
pues algunas
actividades
o profesiones. pueden no resultar conciliables
con el
ejercicio de la función pública, tal es el fundamento de la prohibición contenida
en el arto 3º, punto ~), de la ley 23.187.