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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Danieletto, Canosa y A1lerand el Estado Nacional (Fuerza Aérea)

04/05/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 348 ID: fallos_348_94

Judges

Petracchi Fayt Bacqué

Keywords / Subjects

QUEJA APELACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS

Cited Norms

ley 23.187

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de mayo de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Danieletto, Canosa y A1lerand el Estado Nacional (Fuerza Aérea)", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1.) Que contra la sentencia de la Sala lB de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó parcialmente la de primera instancia, que había hecho lugar en parte a la demanda de cobro de pesos contra el Estado Nacional (Fuerza Aérea), éste interpuso el recurso ordinario de apelación cuya denega- ción motiva la presente queja. 2.) Que, según conocida doctrina, para la procedencia de la apela- ción ordinaria en tercera instancia, en causa en que la Nación, directa oindirectamente, reviste el carácter de parte, resulta necesario demos- trar que el "valor disputado en último término", o sea aquel por el que se pretende la modificación del fallo o "monto del agravio" exce- de el mínimo legal a la fecha de su interposición (sentencia del 30/71 1987 en la causa R. 348.XXI, "R. U. A Remolcadores Unidos Argentinos S. A el Flota Fluvial del Estado Argentino y otros si reajuste" y sus citas). 3.) Que, en el caso, el demandado no ha dado satisfacción a esa carga toda vez que se ha limitado a la interposición del recurso y no ha justificado en esa oportunidad idónea la sustancia económica discuti- da, sin que pueda obviarse el efecto preclusivo emergente de la extin- ción de la facultad respectiva con su presentación directa ante esta Corte (doctrina In re: G. l11.XXI. "Gil Montenegro, Juan el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) sI daños y perjuicios", del 16 de junio de 1987 y sus citas). Por ello, se desestima la queja. AUGUSTO CÉSAR BELLUSClO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. SUPERINTENDENCIA DE JUSTICIA DE LA NACION 312 HERNAN MESTRE 637 Corresponde denegar la autorización para ejercer la profesión de abogado solicitada por un secretario de juzgado ya que dicho desempeño y consecuente matriculación es incompatible con la situación de funcionario del peticionante quien, a pesar de no cumplir tareas en la actualidad por hallarse suspendido preventivamente, no se ha desvinculado del servicio de la justicia INCOMPATIBIliDAD. Además del fin de lograr la mayor eficiencia en la prestación de los servicios, en la imposición de regímenes de incompatibilidad existen razones de orden ético, pues algunas actividades o profesiones. pueden no resultar conciliables con el ejercicio de la función pública, tal es el fundamento de la prohibición contenida en el arto 3º, punto ~), de la ley 23.187.