Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Instituto de Servicios Sociales Bancarios el Banco de Crédito Provincial
18/05/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 348
ID: fallos_348_113
Judges
Moreno
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
SEGURO
BANCO
TASA
EJECUCIÓN
NULIDAD
Cited Norms
ley
1285/58
ley 48
Fallos:
308:62
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada
en
la causa Instituto
de Servicios Sociales Bancarios
el Banco de Crédito
Provincial
S. A.", para decidir sobre su procedencia.
746
Considerando:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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1!!)Que la Sala 1de la Cámara
Federal de Apelaciones
de La Plata
confirmó el pronunciamiento
de la instancia
anterior
que no hizo lugar
a la excepción
de inhabilidad
de título y mandó
llevar
adelante
la
presente
ejecución fiscal. Contra dicha sentencia
la vencida interpuso
el recurso ordinario
de apelación
cuyo rechazo origina esta queja.
2!!)Que para la procedencia de la vía que se intenta,
se requiere
que
la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva (art. 24,
inc. 6!!,ap. a, del decreto-ley
1285/58), siendo más estricto
el criterio
utilizado para arribar
a tal calificación que el admitido en el ámbito del
arto 14 de la ley 48 para el otorgamiento
del recurso
extraordinario
(causas
M.444.XX. "Marle
Construcciones
S. A. C. 1. F. 1. el Caja
Nacional
de Ahorro y Seguro si nulidad
de resolución"
y R.66.XXIl.
"Rosario Difusión S. A. el Estado Nacional Argentino -Poder
Ejecuti-
vo-
si demanda
contenciosoadministrativa",
falladas
el 30 de diciem-
bre de 1985 y el 13 de octubre de 1988, respectivamente,
entre otras).
3!!)Que en el caso, no corresponde
apartarse
de dicha regla pues,
como ha sido afirmado por el a quo en el auto denegatorio
-copiado
a
fs. 16-
la resolución
impugnada,
dictada
en el marco de un proceso
ejecutivo,
carece
del carácter
de definitiva
(Fallos:
308:62,
1230 y
otros).
Por ello, se desestima
la queja .
. JosÉ
SEVERO
CABALLERO -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANrONIO
BACQUÉ.
VICTOR MAGALDO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
RequisitOs propios.
Cuestiones
no federales.
Exclu-
sión de las cuestiones de hecho. Varias.
El criterio de razonabilidad en que se apoya el fallo para fijar la tasa de interés
correspondiente, no constituye materia susceptible de ser considerada en la
747
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
instancia extraordinaria,
dado que depende de circunstancias
de hecho que, en
cada caso, incumbe a los jueces apreciar, máxime cuando no sólo estuvo enjuego
el derecho alimentario del recurrente, sino tanibién el patrimonio con que la Caja
tiene que hacer frente al pago de otros beneficios (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
El apartamiento
de precedentes no constituye causal de arbitrariedad.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Varias.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia,
si el sistema
implementado
para
reajustar el monto del haber jubilatorio no resulta apto para corregir el deterioro
que sufrió al cambiarse el régimen de porcentajes por el de coeficientes, al que fue
sometido por una norma dictada luego de finalizada la actividad laboral (2).
SANTIAGO R. ORTEGA ALBARRACIN
DEPRECIACION
MONETARIA:
Principios
generales
Aun tratándose
de un crédito que el Poder Judicial reclama del empleado por un
error de cómputo en la liquidación de la bonificación por antigüedad, la circuns-
tancia de haber sido percibidas las sumas de buena fe por el beneficiario no
enerva la procedencia de la actualización, para evitar el enriquecimiento
sin
causa del agente, y el consecuente daño patrimonial
para el Estado (3).
COMPAÑIA ENTRERRIANA
DE TELEFONOS S. A.
.IMPUESTO
A LAS GANANCIAS.
Los materiales y otros bienes incluidos en el rubro bienes de uso, aun cuando
no
hayan sido incorporados efectivamente a las obras en curso, procede excluir-
(1) 18 de mayo.
(2) Causas: "Achaval, Carmen Rosa" y "Moreno Hueyo, Guillermo José", de
fechas 19 de abril de 1988 y 27 de setiembre de 1988.
(3) 18 de mayo.
748
FAILOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
los del acto computable a los efectos de practicar el ajuste por inflación para la
liquidación del impuesto a las ganancias.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
El recurso extraordinario no tiene por objeto sustituir a losjueces de la causa en
la decisión de las cuestiones que les son privativas, ni abrir una nueva instancia
ordinaria
para .debatir
cuestiones
ajenas
a la competencia
atribuida
para
entender en el recurso promovido.