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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Instituto de Servicios Sociales Bancarios el Banco de Crédito Provincial

18/05/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 348 ID: fallos_348_113

Judges

Moreno

Keywords / Subjects

QUEJA APELACIÓN SEGURO BANCO TASA EJECUCIÓN NULIDAD

Cited Norms

ley 1285/58 ley 48 Fallos: 308:62

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de mayo de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Instituto de Servicios Sociales Bancarios el Banco de Crédito Provincial S. A.", para decidir sobre su procedencia. 746 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 1!!)Que la Sala 1de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que no hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la presente ejecución fiscal. Contra dicha sentencia la vencida interpuso el recurso ordinario de apelación cuyo rechazo origina esta queja. 2!!)Que para la procedencia de la vía que se intenta, se requiere que la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva (art. 24, inc. 6!!,ap. a, del decreto-ley 1285/58), siendo más estricto el criterio utilizado para arribar a tal calificación que el admitido en el ámbito del arto 14 de la ley 48 para el otorgamiento del recurso extraordinario (causas M.444.XX. "Marle Construcciones S. A. C. 1. F. 1. el Caja Nacional de Ahorro y Seguro si nulidad de resolución" y R.66.XXIl. "Rosario Difusión S. A. el Estado Nacional Argentino -Poder Ejecuti- vo- si demanda contenciosoadministrativa", falladas el 30 de diciem- bre de 1985 y el 13 de octubre de 1988, respectivamente, entre otras). 3!!)Que en el caso, no corresponde apartarse de dicha regla pues, como ha sido afirmado por el a quo en el auto denegatorio -copiado a fs. 16- la resolución impugnada, dictada en el marco de un proceso ejecutivo, carece del carácter de definitiva (Fallos: 308:62, 1230 y otros). Por ello, se desestima la queja . . JosÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANrONIO BACQUÉ. VICTOR MAGALDO RECURSO EXTRAORDINARIO: RequisitOs propios. Cuestiones no federales. Exclu- sión de las cuestiones de hecho. Varias. El criterio de razonabilidad en que se apoya el fallo para fijar la tasa de interés correspondiente, no constituye materia susceptible de ser considerada en la 747 DE JUSTICIA DE LA NACION 312 instancia extraordinaria, dado que depende de circunstancias de hecho que, en cada caso, incumbe a los jueces apreciar, máxime cuando no sólo estuvo enjuego el derecho alimentario del recurrente, sino tanibién el patrimonio con que la Caja tiene que hacer frente al pago de otros beneficios (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Improcedencia del recurso. El apartamiento de precedentes no constituye causal de arbitrariedad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia, si el sistema implementado para reajustar el monto del haber jubilatorio no resulta apto para corregir el deterioro que sufrió al cambiarse el régimen de porcentajes por el de coeficientes, al que fue sometido por una norma dictada luego de finalizada la actividad laboral (2). SANTIAGO R. ORTEGA ALBARRACIN DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales Aun tratándose de un crédito que el Poder Judicial reclama del empleado por un error de cómputo en la liquidación de la bonificación por antigüedad, la circuns- tancia de haber sido percibidas las sumas de buena fe por el beneficiario no enerva la procedencia de la actualización, para evitar el enriquecimiento sin causa del agente, y el consecuente daño patrimonial para el Estado (3). COMPAÑIA ENTRERRIANA DE TELEFONOS S. A. .IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Los materiales y otros bienes incluidos en el rubro bienes de uso, aun cuando no hayan sido incorporados efectivamente a las obras en curso, procede excluir- (1) 18 de mayo. (2) Causas: "Achaval, Carmen Rosa" y "Moreno Hueyo, Guillermo José", de fechas 19 de abril de 1988 y 27 de setiembre de 1988. (3) 18 de mayo. 748 FAILOS DE LA CORTE SUPREMA 312 los del acto computable a los efectos de practicar el ajuste por inflación para la liquidación del impuesto a las ganancias. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario no tiene por objeto sustituir a losjueces de la causa en la decisión de las cuestiones que les son privativas, ni abrir una nueva instancia ordinaria para .debatir cuestiones ajenas a la competencia atribuida para entender en el recurso promovido.