y Vistos: Para resolver la impugnación de f
30/05/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 348
ID: fallos_348_116
Voces / Materias
TASA
Normas Citadas
ley 21.839
ley 18.310
ley
18.310
ley 48
Fallos: 288:90
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1989.
Autos y Vistos: Para resolver la impugnación de fs. 88 a la liquida-
ción de fs. 76, cuyo traslado se contesta a fs. 97/99.
Considerando:
19) Que toda vez que la parte actora se allanó a fs. 97/99 a las
impugnaciones
planteadas
con relación a la liquidación practicada,
.corresponde admitirlas.
(1) 23 de mayo. Fallos: 26.4:297.
DE JUSTICIA
DE LA NACI0N
312
757
22) Que, en consecuencia,
las costas deberán
ser soportadas
por el
vencido, habida
cuenta
de que el allanamiento
no importa
alterar
el
principio general que así lo impone, salvo en los supuestos
de excepción
contemplados
por.el arto 70 del Código Procesal (Fallos: 288:90), que no
se configuran
en la especie.
32) Que, en efecto, respecto de la primera
objeción a la liquidación,
que consiste en el erróneo número índice utilizado,
es evidente que fue
el acreedor
quien, con su proceder,
dio lugar al planteo,
sin que haya
demostrado
razón alguna
que justifique
ese criterio.
La segunda
se fundó en que el cálculo de los intereses
se retrotrajo
en la liquidación
a la fecha de la regulación
y no a la de la mora. La
procedencia
de la impugnación
resulta
clara si se tiene en cuenta que,
como ha decidido reiteradamente
esta Corte (J.29.xx.
"Jujuy, Provin-
cia de clEstado Nacional
si impugnación",
pronunciamiento
del 14 de
abril
de 1987 y sus citas),
el cómputo
de los intereses
moratorios
previstos por el arto 61 de la ley 21.839 sólo resulta
procedente
desde la
mora del deudor, cuestión que no puede confundirse
con la procedencia
del cálculo de la actualización
monetaria.
En esas condiciones, no obstante
el ulterior allanamiento,
es cierto
que el acreedor dio lugar al reclamo de la contraria,
por lo cual las costas
deben serIe impuestas
(art. 70, inc. 12, in fine, del Código Procesal).
42) Que, pese
al reconocimiento
acerca
del término
inicial
del
cómputo de los intereses,
el cálculo de fs. 97/99 no resulta
ajustado
a
derecho.
En efecto, estos accesorios
deben liquidarse
a partir
de la
mora, esto es, el día 11 de setiembre
de 1988. Hasta la fecha computada
en dicho cálculo -31
de octubre del mismo año-
transcurrieron
50
días. Por lo tanto, la tasa aplicable, es la del 1 % (6:365= 0,02; 0,02x50=
1). Por lo que la suma correcta es la de catorce mil ciento sesenta y ocho
australes
con cincuenta
y dos centavos (A 14.168,52) y nola consigna-
da por el acreedor
(A 18.891,11). Ello, sumado al capital actualizado
(A 1.416.851,60),
da un total de un millón cuatrocientos
treinta
y un
mil veinte australes
con doce centavos (A 1.431.020,12),
suma por la
que corresponde
aprobar
la liquidación.
Por ello, se resuelve:
12) admitir
las impugnaciones
de fs. 88, con
costas, a cuyo fin se regulan
los honorarios
del Dr. Emilio E. Corsiglia
en la suma de cuatro mil cuatrocientos
australes
(A 4.400) (arts. 62, 72,
758
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
9º, 22, 33 Yconcordantes
de la ley 21.839); 2º) aprobar la liquidación
de
fs. 76 hasta la suma de un millón cuatrocientos
treinta
y un mil veinte
australes
con doce centavos (A 1.431.020,12); 3º) previamente
a resol-
ver las impugnaciones
que se contestan
a fs. 94/96, de la nueva
liquidación
allí practicada,
córrase traslado.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANToNIO
.BACQUÉ.
ANGEL NORBERTO ALVAREZ
ESTABLECIMIENTO
DE UTIliDAD
NACIONAL.
De canfarmidad con la establecida por el arto 67, inc. 27, de la Canstitución
Nacianal y el arto 19 de la ley 18.310, el Gobierna Nacianal tiene jurisdicción
exclusiva sabre las lugares destinadas a fines de defensa nacianal (1).
ESTABLECIMIENTO
DE UTILIDAD
NACIONAL.
Es campetente la justicia de Instrucción de la Capital Federal para conacer en
la causa en la que se investiga la sustracción de un autastéreo
de un vehículO'
estacianada
en la playa de estacianamiento
del Haspital
Militar "Cirujana
Mayar Casme Argerich",
dependencia ésta ubicada fuera de las límites de
seguridad que impanen las fines de defensa nacianal cantempladas por la ley
18.310 (2).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Intervención
de la
Corte Suprema.
CuandO' la canducta que se investiga canstituye
"prima facie" un delito de
naturaleza
camún, que por sus características
na puede ser considerada
de
aquellas que cantempla el arto3º de la ley 48, carresponde decidir la competencia
a favar de la justicia de instrucción de la Capital Federal,
aun cuandO'na haya
intervenida farmalmente en lacantienda
(3)0
(1) 30 de maya: Fallas: 308:1993.
(2) Causa: "Quintas, Julia César pi Infracción al Arto 120 del CódigO'Penal" del
13 de octubre de 1988.
(3) Fallas: 207:290; 233:121; 301:728,898.
.DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
ALFREDO JOSE
GIRELLI
v. ENRIQUE
RAUL MARIA FRERS
y OTRo
759
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
sufu:iente.
Es arbitraria
la regulación
si no puede inferirse cuál es la alícuota establecida
o de qué forma se ha valorado la labor profesional retribuida, ni si correspondía
prescindir totalmente
de las alegaciones referentes al monto indet'erminado del
juicio, que se alegaba como una pauta más a los fines de fijar la justa retribu-
ción (1).
INSTITUTO
PROVINCIAL
DE LA VIVIENDA
y DESARROLLO
URBANO
(TUCUMAN)
v. SUCESION
DE MIGUEL DIAZ y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Valoración
de circunstancias
de hecho y
prueba.
.
Es descalificable lo decidido si !ll a qua no ha tenido en cuenta los argumentos
referidos a que el pago de los tributos se había efectuado antes de que se dictara
la sentencia de primera instancia que lo había eximido de ellos; circunstancias
relevantes para establecer si, al momento del pago, existía ono la deuda fiscal
o desde otra perspectiva, si el actor se hallaba legitimado para oponerse a su
cobro (2).
ALBATROS CARAVAN
S. A. v. JORGE
DAGER
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestiones
federales
simples.
Interpretación
de los tratados.
Procede el recurso extraordinario
cuando el objeto del debate giró alrededor de
cuál era la significación del c¡lrácter de locatario de un embajador, a la luz de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
(1) 30 de mayo.
(2)30 de mayo.
760
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
RequisiÚJs propios.
Sentencia
d£finitiva.
ConcepÚJ
y generalidades.
El invocado menoscabo a la inmunidad
de jurisdicción; planteado
por un
embajador, determina la procedencia del recurso extraordinario, ya que resulta
de imposible reparación a través de un ulteriorjuicio
ordinario.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por las personas. Generali-
dades.
El hecho de que una persona o institución no sea aforada a la jurisdicción
originaria de la Corte Suprema, no prejuzga acerca de la posesión por ella de
inmunidades diplomáticas o de otra naturaleza.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por las personas.
Causas
regidas por normas federales.
A la luz de las disposiciones de la Convención sobre Relaciones Diplomáticas de
Viena -1961-
debe considerarse que el contrato de locación -que
da base a la
acción intentada-
fue celebrado por un embajador a fm de adquirir la tenencia
de un inmueble que integró los locales de la misión a cuyo frente se encontraba,
lo cual -aparte
de las consecuencias que surte sobre el aspecto sustancial de la
excepción de falta de legitimación planteada por él-
importa que se encuentre
amparado,
aun después de haber cesado en su función, por la inmunidad
establecida en la última parte del segundo inciso del arto 39 de dicho tratado
multilateral.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
A lo largo del proceso, en la resolución apelada y en el recurso
extraordinario
cuya denegación origina esta queja, ha sido objeto de
debate el carácter en que el locatario suscribiera el contrato ejecutado
en autos. Tal discusión no giró alrededor de la inteligencia asignable a
los términos del convenio, sino de cuál era la significación de ellos a la
luz de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, como el
propio auto denegatorio afirma.
Pienso, en consecuencia, que las razones dadas en esa resolución
para excluir el caso de la instancia extraordinaria
no resultan admisi-
bles.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
761
En cuanto a los alcances del pronunciamiento
impugnado, estimo
que no cabe dudar de su naturaleza
definitiva, pues el recurrente
aduce
tener derecho a la inmunidad dejurisdicción, típico ejemplo de aquellos
que demandan
tutela
inmediata,
ya que su menoscabo, manifiesta-
mente, resulta
de imposible reparación
a través de un ulterior juicio
ordinario.
Acerca del requisito formal de debida fundamentación,
estimo que
la incluida en escrito copiado a fs. 9/14 lo satisface de modo suficiente.
Como consecuencia de ello, opino que el recurso extraordinario
ha
sido mal denegado.
En cuanto al fondo del asunto, creo útil puntualizar,
antes de entrar
al análisis
concreto del caso, que el aludido tratado
multilateral
contempla, a mi juicio, cuatro hipótesis relativas a la inmunidad de los
agentes diplomáticos acreditados
por uno de los estados partes ante
otro de ellos:
a) inmunidad absoluta respecto de lajurisdicción penal (art. 31, inc.
1, primer párrafo).
b) inmunidad genérica frente a lasjurisdicciones
civil y administra-
tiva (íd., íd., párrafo segundo).
c) sometimiento
a estas últimas jurisdicciones,
cuando se trate de
alguno de los casos de excepción previstos en los tres puntos con que
finaliza el inciso.
d) una suerte de inmunidad
remanente,
que se extenderá
aun
después de que haya dejado el país por haber finalizado sus funciones,
respecto de los hechos que haya realizado en el ejercicio de ellas como
miembros de la misión (art. 39, inc. 2, in fine).
Como ya se dijera, sobre los hechos y los términos del contrato, no
existen discrepancias,
pues éstas surgen respecto de la significación
que debe jurí
... (texto truncado, 14692 caracteres totales)