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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Albatros Caraván

30/05/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_117

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO SEGURO

Normas Citadas

ley 19.518 ley 22.169 Decreto 1225/85

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de mayo de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Albatros Caraván S. A. el Dager, Jorge", para decidir sobre su procedencia: Con siderando: Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuada aprecia- ción en el dictamen del Sr. Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razones de brevedad. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y con el alcance indicado en el precedente dictamen se revoca la sentencia apelada. ' AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. JUAN C. l. AYALA GANCHEGUI v. INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION y AHORRO y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA RECURSO EXTRAORDINARIO: RequisiÚJs propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y acÚJscomunes. Es improcedente el recurso extraordinalio contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por repetición de los aportes contemplados en el arto 17, inc. c) y d) de la ley 19.518. Ello así, pues los agravios del recurrente -atinentes a la operatividad de las disposiciones citadas por el reenvío efectuado en el arto 12 de la ley 22.169- remiten a la interpretación y aplicación intertemporal de normas de derecho común, cuyo conocimiento -como rcgla- está reservado a losjueces de !::l causa y no es susceptible de recurso extraordinario. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. Para que la Corlc pudiera entrar al examen del agravio consistente en la arbitrariedad de la sentencia apelada, resulta indispensable acreditar que al DE JUSTICIA DE LA NACION 312 765 aplicar normas derogadas, la alzada ha vulnerado efectivamente un interés jurídico del recurrente, exigencia que no se verifica en el caso, en que 108 fundamentos que sustentaron la demanda encuentran suficiente base jurídica en la pauta de interpretación que suministra el Decreto 1225/85, dictado ante la petición de la propia demandada.