Recurso de hechos deducido por Juan de la Cruz Ramallo en la causa Blanco, María Estela e
06/06/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 348
ID: fallos_348_129
Voces / Materias
QUEJA
ROBO
DELITO
Normas Citadas
ley 6582158
ley 6582/58
ley 23.077
ley 23.261
ley
6582/58
Fallos: 296:429
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hechos deducido por Juan de la Cruz
Ramallo en la causa Blanco, María Estela e/Clínica Bazterrica S. A",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que, según jurisprudencia
del Tribunal, la exigencia del depósito
establecido en el arto 286 del Código Procesal, para la viabilidad
del
recurso de queja por denegación del extraordinario,
no contradice
garantías
constitucionales;
máxime cuando en los artículos
78 y si-
guientes de aquél está precisado el procedimiento apto para eximir de
dicha obligación (Fallos: 296:429 y 521; causa R. 261. XXII. "Rinaldi,
Carlos cNaldés, Norma Elena", fallada el7 de marzo de 1989, sus citas
y otros). En ,tales condiciones, al no haberse
efectuado el depósito
pertinente
después de la notificación practicada a fs. 6, corresponde su
rechazo, ya que falta un recaudo esencial para su viabilidad.
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DE LA NACION
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Que, en cuanto
al pedido de revocatoria,
no
corresponde
su
tratamiento
pues ha sido interpuesto
extemporáneamente.
Por ello, se rechaza el planteo efectuado a fs. 35 y se desestima la
queja.
AUGUSTO CÉsÁR BELLUSCIO -
CARLOS S. FAYT-
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
JORGE
ANToNio
BACQUÉ.
RICARDO GOMEZ
y EDUARDO ALBERTO FEDERICO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Introducción
de la cuestión fede-
ral. Oportunidad.
Generalidades.
La circunstancia
de que la sentencia definitiva haya examinado y resuelto la
cuestión federal articulada, salva la posible extemporaneidad de su planteo en
el juicio.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantias.
Igualdad.
La garantía
de la igualdad importa el derecho de todos a que no se establezcan
privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en
iguales circunstancias.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Igualdad.
Constituye una distinción arbitraria,
violatoria del arto 16 de la Constitución
Nacional, aquella establecida
por una ley que contempla en forma distinta
situaciones que son iguales.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantias.
Igualdad.
Si bien no parece objetable "prima facie" que el legislador contemple el mayor
valor económico de los bienes a los fines de otorgarle una protección especial,
estableciendo la agravación de la pena cuando el delito de robo agravado (art. 166
del Código Penal) recae sobre automotores (art. 38 del decreto-ley 6582158) sí lo
es el haber circunscrlpto
ese trato preferencial
al caso de los automóviles,
excluyéndose irrazonable y arbitrariamente
de la figura agravada a otros obvios
e innumerables
objetos que poseen igual y aun mayor valor económico que
aquéllos.
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CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Igualdad.
Si bien es cierto que la garantía
de la igualdad no exige del legislador una
simetría abstracta, ni tampoco puede pretenderse de él una perfección matemá-
tica impracticable, cuando a una clasificación ostensible e injustificadamente
incompleta se agrega el estar seriamente afectado un derecho fundamental
del
individuo, la citada garantía debe ser interpretada
con estrictez.
ROBO DE AUTOMOTORES.
El arto 38 del decreto-ley 6582158, que reprime el delito de robo de automotor
cometido con armas, incurre en un ostensible e irrazonable desconocimiento del
derecho constitucional, fundado en los arts. 28 y 33 de la ley fundamental,
a ser
sancionado conuna pena cuya severidad sea proporcional a la gravedad"del delito
cometido y al bienjuridico
tutelado.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Control de constitucionalidad.
Principios generales.
Cabe pondemr la arbitrariedad
y la irrazonabilidad de las decisiones de quienes
ejercen el Poder Legislativo, a efectos de impugnarlas como inconstitucionales
(voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Control de constitucionalidad.
Principios generales.
Establecida
la irrazonabilidad
o iniquidad
manifiesta
de las decisiones
de
quienes ejercen el Poder Legislativo, corresponde declarar su inconstitucionali-
dad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constitucionalidad
e inconstitucionalidad.
Decretos-
leyes.
La convalidación expresa por parte de tres legislaturas dejure priva de sustento
a toda afirmación referente a la inconstitucionalidad
por origen del"arto 38 del
decreto-ley 6582158 (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto
César Belluscio).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Control de constitucionalidad.
Facultades
del Poder
Judicial.
La declaración de inconstitucionalidad
de una disposición legal, es un acto de
suma gravedad
institucional,
ya que las leyes debidamente
sancionadas
y
promulgadas,
dictadas
de acuerdo con los mecanismos previstos
en la ley
fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y
que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente
cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta,
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clara e indudable (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César
Belluscio).
DNISION
DE
LOS PODERES.
El sistema constitucional de los tres poderes no está fundado en la posibilidad de
que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga
con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se
requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar
la ley (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Control de
constitucionalidad.
Facultades
del Poder
Judicial.
La Corte Suprema,
al ejercer el elevado control de constitucionalidad,
debe
imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de sus facultades
como en el respeto quela
Carta Fundamental
asigna, con carácter privativo, a
los otros poderes (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César
Belluscio).
PODER
LEGISLATNO.
En virtud de la facuItad que le otorga el arto 67, inc. 11 de la Constitución
Nacional, resulta propio del Poder Legislativo declarar la criminalidad
de los
actos, desincriminar
otros e imponer penas y, en consecuencia,
aumentar
o
disminuir la escala penal en los casos en que lo estima pertinente (Disidencia de
los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Control de constitucionalidad.
Facultades
del Poder
Judicial.
El único juicio que corresponde
emitir
a los tribunales
es el referente
a la .
constitucionalidad
de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los
principios consagrados en la Carta Fundamental,
sin inmiscuirse en el examen
de la conveniencia, oportunidad,
acierto o eficacia del criterio adoptado por el
legislador en el ámbito propio de sus funciones (Disidencia de los Dres. José
Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio. Ley anterior y
jueces naturales.
El arto 38 del decreto-ley 6582/58 no lesiona el prinCIpIO constitucional
de
legalidad, ya que da cumplimiento a la exigencia de la "ley anterior" del arto 18
de la Constitución Nacional, al estar precisados los hechos punibles y las penas
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a aplicar (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César
Belluscio).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constitucionalidad
e inconstitucional;.dad.
Decretos-
Leyes.
Corresponde desestimar el planteo relativo a la conculcación de los principios de
humanidad y proporcionalidad de la pena que importaría el arto 38 del decreto-
ley 6582/58 si no esclarece el contenido y alcance de éstos a la luz del sistema
constitucional, ni se percibe que dicha norma prevea pena de tormento, azotes ni
otros sufrimientos derivados de su aplicación (art. 18 de la Constitución Nacio-
mil) como así tampoco que la sanción retributiva
pase de la persona
del
delincuente o se transmita a sus parientes (art. 103 de la Constitución Nacional)
(Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constitucionalidad
e inconstitucionalidad.
Decretos-
Leyes.
Corresponde desestimar las alegaciones en el sentido de que el arto38 del decreto-
ley 6582/58 no respeta las pautas que el CódigoPenal fija para la agravación de
las penas, ya que ni siquiera en la hipótesis de que la norma que fuese incoherente
con otras disposiciones del cuerpo legal supletorio, ello implicaría su descalifica-
ción por ser lesiva a principios constitucionales, en tanto éstos no se encue~tren
directamente afectados (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto
César Belluscio).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constitucionalidad
e inconstitucionalidad.
Decretos-
Leyes.
Corresponde rechazar los planteas de inconstitucionalidad
del arto 38 del decre-
to-ley 6582/58 basados en el cambio sustancial en materia de política criminal
que evidenciarían
las normas sancionadas
en los últimos años ya que, sin
peIjuieio de que no cabe a la Corte abrir juicio al respecto, no puede dejar de
advertirse
que en 1984, con la sanción de la ley 23.077 se volvió a poner' en
vigencia dicho decreto y que, en 1985 se sancionó y promulgó la ley 23.261 que
derogó su arto 40 sin hacer
referencia al arto 38 cuestionado, de donde parece
posible inferir que a criterio del poder competente se mantinen vigentes
las
razones que motivaron su dictado (disidencia de los Dres. José Severo Caballero
y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Igualdad.
La garantía de la igualdad consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurrentes
según sus diferencias constitutivás; no es la igualdad absoluta o rígida sino la
igualdad para todos los casos idénticos, que importa la prohibición de estable-
cer excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticaS
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circunstancias (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César
Belluscio).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y- garan.tias. Igualdad.
La garantía de la igualdad no impide que el legis
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