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Recurso de hechos deducido por Juan de la Cruz Ramallo en la causa Blanco, María Estela e

06/06/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 348 ID: fallos_348_129

Voces / Materias

QUEJA ROBO DELITO

Normas Citadas

ley 6582158 ley 6582/58 ley 23.077 ley 23.261 ley 6582/58 Fallos: 296:429

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de junio de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hechos deducido por Juan de la Cruz Ramallo en la causa Blanco, María Estela e/Clínica Bazterrica S. A", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que, según jurisprudencia del Tribunal, la exigencia del depósito establecido en el arto 286 del Código Procesal, para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario, no contradice garantías constitucionales; máxime cuando en los artículos 78 y si- guientes de aquél está precisado el procedimiento apto para eximir de dicha obligación (Fallos: 296:429 y 521; causa R. 261. XXII. "Rinaldi, Carlos cNaldés, Norma Elena", fallada el7 de marzo de 1989, sus citas y otros). En ,tales condiciones, al no haberse efectuado el depósito pertinente después de la notificación practicada a fs. 6, corresponde su rechazo, ya que falta un recaudo esencial para su viabilidad. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 851 Que, en cuanto al pedido de revocatoria, no corresponde su tratamiento pues ha sido interpuesto extemporáneamente. Por ello, se rechaza el planteo efectuado a fs. 35 y se desestima la queja. AUGUSTO CÉsÁR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNio BACQUÉ. RICARDO GOMEZ y EDUARDO ALBERTO FEDERICO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fede- ral. Oportunidad. Generalidades. La circunstancia de que la sentencia definitiva haya examinado y resuelto la cuestión federal articulada, salva la posible extemporaneidad de su planteo en el juicio. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad. La garantía de la igualdad importa el derecho de todos a que no se establezcan privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. Constituye una distinción arbitraria, violatoria del arto 16 de la Constitución Nacional, aquella establecida por una ley que contempla en forma distinta situaciones que son iguales. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad. Si bien no parece objetable "prima facie" que el legislador contemple el mayor valor económico de los bienes a los fines de otorgarle una protección especial, estableciendo la agravación de la pena cuando el delito de robo agravado (art. 166 del Código Penal) recae sobre automotores (art. 38 del decreto-ley 6582158) sí lo es el haber circunscrlpto ese trato preferencial al caso de los automóviles, excluyéndose irrazonable y arbitrariamente de la figura agravada a otros obvios e innumerables objetos que poseen igual y aun mayor valor económico que aquéllos. 852 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. Si bien es cierto que la garantía de la igualdad no exige del legislador una simetría abstracta, ni tampoco puede pretenderse de él una perfección matemá- tica impracticable, cuando a una clasificación ostensible e injustificadamente incompleta se agrega el estar seriamente afectado un derecho fundamental del individuo, la citada garantía debe ser interpretada con estrictez. ROBO DE AUTOMOTORES. El arto 38 del decreto-ley 6582158, que reprime el delito de robo de automotor cometido con armas, incurre en un ostensible e irrazonable desconocimiento del derecho constitucional, fundado en los arts. 28 y 33 de la ley fundamental, a ser sancionado conuna pena cuya severidad sea proporcional a la gravedad"del delito cometido y al bienjuridico tutelado. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales. Cabe pondemr la arbitrariedad y la irrazonabilidad de las decisiones de quienes ejercen el Poder Legislativo, a efectos de impugnarlas como inconstitucionales (voto del Dr. Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales. Establecida la irrazonabilidad o iniquidad manifiesta de las decisiones de quienes ejercen el Poder Legislativo, corresponde declarar su inconstitucionali- dad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos- leyes. La convalidación expresa por parte de tres legislaturas dejure priva de sustento a toda afirmación referente a la inconstitucionalidad por origen del"arto 38 del decreto-ley 6582158 (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal, es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, 853 DE JUSTICIA DE LA NACION 312 clara e indudable (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). DNISION DE LOS PODERES. El sistema constitucional de los tres poderes no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. La Corte Suprema, al ejercer el elevado control de constitucionalidad, debe imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de sus facultades como en el respeto quela Carta Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). PODER LEGISLATNO. En virtud de la facuItad que le otorga el arto 67, inc. 11 de la Constitución Nacional, resulta propio del Poder Legislativo declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros e imponer penas y, en consecuencia, aumentar o disminuir la escala penal en los casos en que lo estima pertinente (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. El único juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente a la . constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los principios consagrados en la Carta Fundamental, sin inmiscuirse en el examen de la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. El arto 38 del decreto-ley 6582/58 no lesiona el prinCIpIO constitucional de legalidad, ya que da cumplimiento a la exigencia de la "ley anterior" del arto 18 de la Constitución Nacional, al estar precisados los hechos punibles y las penas 854 FALLOSDELACORTES~MA 312 a aplicar (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucional;.dad. Decretos- Leyes. Corresponde desestimar el planteo relativo a la conculcación de los principios de humanidad y proporcionalidad de la pena que importaría el arto 38 del decreto- ley 6582/58 si no esclarece el contenido y alcance de éstos a la luz del sistema constitucional, ni se percibe que dicha norma prevea pena de tormento, azotes ni otros sufrimientos derivados de su aplicación (art. 18 de la Constitución Nacio- mil) como así tampoco que la sanción retributiva pase de la persona del delincuente o se transmita a sus parientes (art. 103 de la Constitución Nacional) (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos- Leyes. Corresponde desestimar las alegaciones en el sentido de que el arto38 del decreto- ley 6582/58 no respeta las pautas que el CódigoPenal fija para la agravación de las penas, ya que ni siquiera en la hipótesis de que la norma que fuese incoherente con otras disposiciones del cuerpo legal supletorio, ello implicaría su descalifica- ción por ser lesiva a principios constitucionales, en tanto éstos no se encue~tren directamente afectados (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos- Leyes. Corresponde rechazar los planteas de inconstitucionalidad del arto 38 del decre- to-ley 6582/58 basados en el cambio sustancial en materia de política criminal que evidenciarían las normas sancionadas en los últimos años ya que, sin peIjuieio de que no cabe a la Corte abrir juicio al respecto, no puede dejar de advertirse que en 1984, con la sanción de la ley 23.077 se volvió a poner' en vigencia dicho decreto y que, en 1985 se sancionó y promulgó la ley 23.261 que derogó su arto 40 sin hacer referencia al arto 38 cuestionado, de donde parece posible inferir que a criterio del poder competente se mantinen vigentes las razones que motivaron su dictado (disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. La garantía de la igualdad consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurrentes según sus diferencias constitutivás; no es la igualdad absoluta o rígida sino la igualdad para todos los casos idénticos, que importa la prohibición de estable- cer excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticaS DE JUSTICIA DE LA NACION 855 312 circunstancias (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y- garan.tias. Igualdad. La garantía de la igualdad no impide que el legis

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