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y Vistos: Atento a que el pronunciamiento de f

08/06/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 348 ID: fallos_348_131

Judges

Petracchi Bacqué

Keywords / Subjects

QUEJA RESPONSABILIDAD TASA REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 14 ley 17.386

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de junio de 1989. Autos y Vistos: Atento a que el pronunciamiento de fs. 85 ha omitido decidir en materia de costas, corresponde a esta Corte hacer lugar a la aclaración solicitada y expedirse sobre el punto. Al respecto, estima el Tribunal que al haber obrado la Administra- ción de conformidad con la legislación vigente, tal actitud procesal justifica hacer excepción al principio objetivo de la derrota a que se refiere el arto 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación e imponer las costas en el orden causado por aplicación analógica de otras leyes nacionales de previsión social, de acuerdo con la facultad conferida por el arto 16 del Código Civil, en el supuesto de silencio de la ley. ."). Por ello, se aclara la sentencia en el sentido de que las costas se imponen por su orden. JOSÉ SEVERO CABALLERO ~ AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- JORGE ANTONIO BACQUÉ (en disidencia). 866 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 DISIDENCIA DE LOS SEÑO~ES MINISTROS DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y DOCTOR DON JORGE ANTONIO BACQUÉ Autos y Vistos: Atento a que el pronunciamiento de fs. 85 ha omitido decidir en materia de costas, corresponde a esta Corte hacer lugar a la aclaración solicitada y expedirse sobre el punto. Al respecto, el Tribunal estima que los gastos realizados por el demandante para obtener el reconocimiento de su derecho, deben ser soportados por la demandada, ya que la mera existencia de una ley declarada inconstitucional no basta para eximir de costas alvencido, máXIme cuando una solución de esa .naturaleza importaría un claro cercenamiento del derecho reconocido por la sentencia. Por ello, se aclara la sentencia en el sentido de que las costas correspon,den a la parte vencida. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. CORTES FILMS ARGENTlNA S. A. v. AEROLINEAS ARGENTlNAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Umitesdel pronunciamiento. No corresponde a la Corte pronunciarse sobre la arbitrariedad del pronuncia- miento si el a quo desestimó expresamente el recurso extraordinario en lo que hace a ese aspecto y el afectado no interpuso la pertinente queja por su denegación. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos comunes. No procede el recurso extraordinario si la solución atinente a la determinación de la tasa de interés que debe considerarse excluida del límite de responsabilidad del transportista aéreo no se halla supeditada a la inteligencia asignable a la cláusula 22, inc. 42, de la Convención de Varsovia de 1929, ley 14~111,modificada por el Protocolo de La Haya de 1955, ley 17.386 sino que depende especialmente de una cuestión fáctica y de derecho común. DE JUSTICIA DE LA NACION 312