y Vistos: Atento a que el pronunciamiento de f
08/06/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 348
ID: fallos_348_131
Judges
Petracchi
Bacqué
Keywords / Subjects
QUEJA
RESPONSABILIDAD
TASA
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 14
ley 17.386
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1989.
Autos y Vistos:
Atento a que el pronunciamiento
de fs. 85 ha omitido decidir en
materia de costas, corresponde a esta Corte hacer lugar a la aclaración
solicitada y expedirse sobre el punto.
Al respecto, estima el Tribunal que al haber obrado la Administra-
ción de conformidad con la legislación vigente, tal actitud procesal
justifica hacer excepción al principio objetivo de la derrota a que se
refiere el arto 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación e
imponer las costas en el orden causado por aplicación analógica de
otras leyes nacionales de previsión social, de acuerdo con la facultad
conferida por el arto 16 del Código Civil, en el supuesto de silencio de la
ley.
.").
Por ello, se aclara la sentencia en el sentido de que las costas se
imponen por su orden.
JOSÉ
SEVERO CABALLERO
~
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)-
JORGE ANTONIO BACQUÉ (en disidencia).
866
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
DISIDENCIA
DE LOS SEÑO~ES
MINISTROS
DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
y DOCTOR DON JORGE
ANTONIO
BACQUÉ
Autos y Vistos:
Atento a que el pronunciamiento
de fs. 85 ha omitido decidir en
materia
de costas, corresponde a esta Corte hacer lugar a la aclaración
solicitada y expedirse
sobre el punto.
Al respecto,
el Tribunal
estima
que los gastos realizados
por el
demandante
para obtener el reconocimiento
de su derecho, deben ser
soportados
por la demandada,
ya que la mera existencia
de una ley
declarada
inconstitucional
no basta para eximir de costas alvencido,
máXIme cuando una solución de esa .naturaleza
importaría
un claro
cercenamiento
del derecho reconocido por la sentencia.
Por ello, se aclara
la sentencia
en el sentido
de que las costas
correspon,den a la parte vencida.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
CORTES FILMS ARGENTlNA
S. A. v. AEROLINEAS
ARGENTlNAS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Umitesdel
pronunciamiento.
No corresponde a la Corte pronunciarse
sobre la arbitrariedad
del pronuncia-
miento si el a quo desestimó expresamente
el recurso extraordinario
en lo que
hace a ese aspecto y el afectado no interpuso
la pertinente
queja por su
denegación.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas y actos comunes.
No procede el recurso extraordinario
si la solución atinente a la determinación
de la tasa de interés que debe considerarse excluida del límite de responsabilidad
del transportista
aéreo no se halla supeditada
a la inteligencia asignable a la
cláusula 22, inc. 42, de la Convención de Varsovia de 1929, ley 14~111,modificada
por el Protocolo de La Haya de 1955, ley 17.386 sino que depende especialmente
de una cuestión fáctica y de derecho común.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312