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Cortes FilmsArgentina

08/06/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 348 ID: fallos_348_132

Jueces

Petracchi Fayt Bacqué Belluscio Costa

Voces / Materias

QUEJA SEGURO RESPONSABILIDAD BANCO COMPETENCIA TASA RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 14.111 Fallos: 306:1558

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 867 Buenos Aires, 8 de junio de 1989. Vistos los autos: "Cortes FilmsArgentina S. A el Aerolíneas Argen- tinas sI cobro de australes". Considerando: 12) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que modificó el fallo de la instancia anterior en cuanto aja tasa de interés a aplicarse a la liquidación del monto condenatorio en un proceso de daños y perjuicios por la responsabilidad de la empresa transportista deman- dada, y que, en cambio, lo confirmó en cuanto al modo de computar el límite de responsabilidad establecido en el artículo 22 de la Convención de Varsovia con referencia a los intereses del capital adeudado, la. actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido parcial- mente a fs. 214. 22) Que dada la forma en que ha sido concedido el remedio federal, ya que el a quo lo desestimó expresamente en cuanto a la tacha de arbitrariedad invocada por el recurrente y el afectado no interpuso la pertinente queja por su denegación, el ámbito cognoscitivo de este Tribunal ha quedado circunscripto a determinar si concurre una hipótesis en que se halle de por medio la inteligencia de una cláusula de un tratado internacional-norma federal- y, en su caso, efectuar la declaración sobre el punto cuestionado (Fallos: 306:1558 y 1626, entre otros). 32) Que, sobre el particular, no advierte esta Corte que concurra una hipótesis de esta naturaleza pues la solución atinente a la determina- ción de la tasa de interés que debe considerarse excluida del límite de responsabilidad del transportista aéreo -la tasa "pura" del 6 % anual o la que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones a 30 días que contempla una porción tendiente a enjugar el envilecimiento monetario del capital- no se halla supeditada a la inteligencia asigna- ble a la cláusula 22, inciso 4!l,de la Convención de Varsovia de 1929, ley 14.111, modificada por elProtocolo de La Haya de 1955, ley17 .386, sino que depende especialmente de una cuestión fáctica y de derecho 868 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 común que ha sido decidida en ambas instancias con argumentos irrevisables en esta sede, máxime ante la conducta procesal omisiva del interesado, ya mencionada en el considerando precedente. Por ello se declara mal concedido el recurso extraordinario inter- puesto a fs. 206/210. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- JORGE ANToNIO BACQUÉ. RODOLFO BARBERIS v. CAJA DE PREVISION y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ACLARATORIA. Corresponde desestimar el recurso de aclaratoria contra una decisi6n de la Corte que resulta suficientemente clara al condenar en costas a la actora tanto en la excepci6n de incompetencia allí resuelta como en el juicio principal, ya que su carácter de vencida result6 de no haber concluido el trámite por habérselo iniciado ante un tribunal incompetente y esa actitud oblig6 a las partes a acudir al .proceso.