Cortes FilmsArgentina
08/06/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 348
ID: fallos_348_132
Judges
Petracchi
Fayt
Bacqué
Belluscio
Costa
Keywords / Subjects
QUEJA
SEGURO
RESPONSABILIDAD
BANCO
COMPETENCIA
TASA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley
14.111
Fallos: 306:1558
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
867
Buenos Aires, 8 de junio de 1989.
Vistos los autos: "Cortes FilmsArgentina
S. A el Aerolíneas Argen-
tinas
sI cobro de australes".
Considerando:
12) Que contra
el pronunciamiento
de la Sala III de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en lo Civil y Comercial Federal
que modificó
el fallo de la instancia
anterior
en cuanto aja tasa de interés a aplicarse
a la liquidación
del monto
condenatorio
en un proceso de daños y
perjuicios
por la responsabilidad
de la empresa
transportista
deman-
dada, y que, en cambio, lo confirmó en cuanto al modo de computar
el
límite de responsabilidad
establecido en el artículo 22 de la Convención
de Varsovia
con referencia
a los intereses
del capital
adeudado,
la.
actora interpuso
el recurso
extraordinario
que fue concedido parcial-
mente a fs. 214.
22) Que dada la forma en que ha sido concedido el remedio federal,
ya que el a quo lo desestimó
expresamente
en cuanto
a la tacha
de
arbitrariedad
invocada por el recurrente
y el afectado no interpuso
la
pertinente
queja por su denegación,
el ámbito
cognoscitivo
de este
Tribunal
ha
quedado
circunscripto
a determinar
si concurre
una
hipótesis
en que se halle de por medio la inteligencia
de una cláusula
de un tratado
internacional-norma
federal-
y, en su caso, efectuar
la declaración
sobre el punto cuestionado
(Fallos: 306:1558 y 1626,
entre otros).
32) Que, sobre el particular,
no advierte esta Corte que concurra una
hipótesis
de esta naturaleza
pues la solución atinente
a la determina-
ción de la tasa de interés
que debe considerarse
excluida del límite de
responsabilidad
del transportista
aéreo -la
tasa "pura" del 6 % anual
o la que cobra el Banco de la Nación Argentina
en sus operaciones
a 30
días que contempla
una porción tendiente
a enjugar el envilecimiento
monetario
del capital-
no se halla supeditada
a la inteligencia
asigna-
ble a la cláusula
22, inciso 4!l,de la Convención de Varsovia de 1929, ley
14.111, modificada por elProtocolo de La Haya de 1955, ley17 .386, sino
que depende
especialmente
de una
cuestión
fáctica
y de derecho
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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común que ha sido decidida en ambas instancias
con argumentos
irrevisables en esta sede, máxime ante la conducta procesal omisiva del
interesado, ya mencionada en el considerando precedente.
Por ello se declara mal concedido el recurso extraordinario
inter-
puesto a fs. 206/210.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOS S. FAYT -ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI-
JORGE ANToNIO BACQUÉ.
RODOLFO BARBERIS
v. CAJA DE PREVISION
y SEGURO MEDICO
DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
ACLARATORIA.
Corresponde desestimar el recurso de aclaratoria contra una decisi6n de la Corte
que resulta suficientemente clara al condenar en costas a la actora tanto en la
excepci6n de incompetencia allí resuelta como en el juicio principal, ya que su
carácter
de vencida result6 de no haber concluido el trámite
por habérselo
iniciado ante un tribunal incompetente y esa actitud oblig6 a las partes a acudir
al .proceso.